STSJ Extremadura 60/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2011
Fecha27 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00060/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 436/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº 60

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a VEINTISIETE de enero de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 436/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª María Román Álvarez, en nombre y representación de D. Ezequias, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 19 de diciembre de 2008 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en Expediente Sancionador NUM000 y que impone al recurrente una multa de 11.134 euros, indemnización de daños de 1.328,23 euros y advertencia de nuevas sanciones y caducidad del aprovechamiento.

Siendo la cuantía del recurso 12.462,23 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 20 de marzo de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 25 de junio. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado presenta contestación a la demanda con fecha 11 de septiembre, solicitando su desestimación, con condena en costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Istmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 19 de diciembre de 2008, sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de incumplimiento de las condiciones de inscripción de un pozo al exceder el volumen de agua autorizado, con imposición de multa de 11.134 euros, indemnización de daños de 1.328,23 euros y advertencia de nuevas sanciones y caducidad del aprovechamiento.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: infracción del principio de igualdad e inexistencia de daños causados al dominio público, infracción del principio de tipicidad y falta de proporcionalidad de la sanción.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 14 de diciembre de 2007, donde se hace constar como hechos denunciados el incumplimiento del régimen de explotación de un pozo con número de expediente NUM001 al exceder el volumen máximo a extraer en 25.254,40 m3 según lectura obtenida por el contador volumétrico instalado en el pozo, explotación sita en la parcela NUM002 del polígono NUM003 de la localidad de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). En fecha 13 de febrero de 2008 se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por incumplimiento del régimen de explotación para el año 2007 del Acuífero de la Mancha Occidental al exceder el volumen máximo de agua autorizado, prevista en el artículo 116.3.a), c) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas,...

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