STSJ Extremadura 37/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2011
Fecha25 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00037/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 341/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 37

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a veinticinco de enero de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 341/2009, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de D. Eladio, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 20 de enero de 2009 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución del mismo Organismo dictada en Expediente Sancionador NUM000, por el que se impone al recurrente una multa de 14.420 euros, indemnización de daños de 1.866,80 euros y clausura del pozo.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 14 de marzo de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 25 de mayo. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado contesta por escrito presentado el 2 de octubre, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 20 de enero de 2009, sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de detracción de aguas subterráneas de un pozo sin autorización, regando 2,70 hectáreas cebollino y 2,50 hectáreas de pimiento, con imposición de multa de 14.420 euros, indemnización de daños de 1.866,80 euros y clausura del pozo.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: vulneración del derecho de defensa por no haberse notificado el acuerdo de incoación ni el pliego de cargos, error en el cálculo del volumen de agua consumido, el aprovechamiento de agua con el que se riega la finca no es ilegal pues existe desde antes de 1986, falta de tipicidad de la infracción, incorrecta valoración de los daños, vulneración del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción, improcedencia de la medida de clausura del aprovechamiento.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 8 de agosto de 2007, donde se hace constar como hechos denunciados la detracción de aguas subterráneas de un pozo que no tiene autorización, utilizando el agua para el riego de 2,70 hectáreas de cebollino y 2,50 hectáreas de pimiento, explotación sita en la localidad de San Clemente (Cuenca). En fecha 23 de noviembre se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por detracción de aguas de pozo no autorizado, prevista en el artículo 116.3.a) y b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6.010,12 a 30.050,61 # y una indemnización por el perjuicio ocasionado de 1.866,80 euros. Al quedar acreditado que el anterior propietario había sido transmitida al Sr. Eladio, con fecha 9 de enero de 2009 se da trámite de audiencia a éste, con traslado de la denuncia, acuerdo de incoación, pliego de cargos y las alegaciones del anterior propietario Sr. Carlos Jesús . Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la resolución impugnada, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa de 14.420 euros, indemnización de daños de

1.866,80 euros y clausura del pozo.

SEGUNDO

La infracción procedimental alegada no se ha producido. Es cierto que la denuncia y el pliego de cargos se dirigen contra D. Carlos Jesús, pero también lo es que con el trámite de audiencia se da traslado al demandante de...

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