STSJ Extremadura 55/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2011
Fecha27 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00055/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 452/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 55

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a veintisiete de enero de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 452/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Vanesa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de D. Eulogio, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 19 de diciembre de 2008 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución del mismo Organismo dictada en Expediente Sancionador NUM000, por el que se impone al recurrente una multa de

6.268 euros, indemnización de daños de 493,50 euros y clausura del pozo.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 24 de marzo de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 3 de julio. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado contesta por escrito presentado el 6 de noviembre, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Istmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 19 de diciembre de 2008, sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de detracción de aguas subterráneas de un pozo sin autorización, regando 1,5 hectáreas de terreno, con imposición de multa de 6.268 euros, indemnización de daños de 493,50 euros y clausura del pozo.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: falta de legitimación pasiva porque la parcela donde se sitúa el pozo ha sido arrendada y la que es objeto de riego no es de su propiedad, indefensión por el retraso en la tramitación del expediente, falta de notificación del acuerdo de incoación del expediente sancionador, vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de pruebas de los hechos imputados, infracción del principio de tipicidad, vulneración del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 18 de septiembre de 2007, donde se hace constar como hechos denunciados el riego sin autorización de 1,5 hectáreas de cebolla con agua procedente de un pozo sin autorización, explotación sita en la localidad de Las Pedroñeras (Cuenca). En fecha 18 de enero de 2008 se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por detracción de aguas de pozo con obligación de clausura, prevista en el artículo 116.3.a) y b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6.010,12 a 30.050,61 # y una indemnización por el perjuicio ocasionado de 493,50 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la resolución impugnada, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa de 6.268 euros, indemnización de daños de 493,50 euros y clausura del pozo.

SEGUNDO

Se alega la falta de legitimación pasiva del denunciado porque no explota la finca donde se encuentra situado el pozo y porque la parcela que es objeto de riego no es de su propiedad. El motivo no puede prosperar. La detracción se realiza desde un pozo ubicado en una parcela de su propiedad -cuestión indubitada- y el pozo tiene dictada y pendiente de ejecución una orden de clausura; es a esta captación a la que se imputa la infracción . El art. 116.2 in fine del Texto Refundido de la Ley de Aguas señala que "incurrirán en responsabilidad por la infracción de los apartados b) y h)... el titular del terreno", como aquí sucede. Además de todo ello, del expediente se desprende que el supuesto arrendatario de la finca en cuestión es hijo del aquí demandante.

TERCERO

Se alegan dos vicios procedimentales: el retraso en la notificación de la iniciación del expediente y la falta de notificación del acuerdo de incoación del expediente sancionador.

La primera alegación se debe poner en relación con la caducidad del procedimiento y los plazos previstos para ello. Con carácter general, el plazo para resolver el expediente no excederá de un año, contado a partir de la incoación del expediente (Disposición Adicional Sexta de...

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