SAP La Rioja 136/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2013
Fecha15 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00136/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 48/2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 136 DE 2013

En LOGROÑO, a quince de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO nº 1093/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 48/2013, en los que aparece como parte apelantes, DOÑA Ángel Jesús, DOÑA Gabriela, representados por el Procurador de los Tribunales, DON ROBERTO IGEA GARCIA, y como parte apelada, "KRK HOSTELERA 2009, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ESTELA MURO LEZA, y asistida por el Letrado DON MIGUEL GOMEZ IJALBA, siendo Magistrada Ponente la llma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Diciembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Igea García, en nombre y representación de D. Ángel Jesús y de Doña Gabriela, contra KRK Hosteleros 2009, S.L., representada por la Procuradora Sra Muro Leza, debo acordar y acuerdo: 1 - En vista de las cantidades consignadas para su pago a la demandante, declarar enervada la acción de desahucio ejercitada por la parte actora frente a la demandada, sobre el local sito en la calle Portales n° 25 bajo de Logroño, arrendado en virtud de contrato celebrado entre las panes el 1 de agosto de 2009, sin posibilidad de una ulterior enervación

A tal efecto, comuníquese dicha circunstancia al SCNE a fin de dejar sin efecto el lanzamiento acordado para el día 30 de enero de 2013 a las 13:00horas.

  1. - Entréguese a la parte actora el importe de 26.300 euros consignado por la demandada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, para enervación y su entrega a la actora, en concepto de cantidades que estaban pendientes de pago señaladas en la demanda, así como las rentas de octubre y de noviembre de 2012.

    A tal efecto, expídase por la Sra. Secretario de este Juzgado el oportuno mandamiento de pago.

  2. - Condenar a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Ángel Jesús y doña Gabriela, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de Abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de desahucio por falta de pago de la renta, ejercitada por don Ángel Jesús y doña Gabriela frente a KRK Hosteleros 2009 S.L. en relación con el local de negocio sito en Logroño calle Portales nº 25 bajo, declarando enervada la acción de desahucio.

SEGUNDO

La apelante alega en síntesis infracción de los artículos 22.4 y 440.3 de la LEC, no pudiendo estimarse enervada la acción de desahucio ejercitada, pues la parte demandada no consignó en plazo legal todas las cantidades adeudadas al momento de la consignación. Y suplica a la Sala revoque la sentencia de instancia declarando no haber lugar a la enervación de la acción de desahucio pretendida y declare resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago y el desahucio de KRK Hosteleros 2009 S.L. del inmueble sito en Logroño calle Portales nº 25 bajo, y se proceda al lanzamiento del mismo.

TERCERO

Consta en autos que don Ángel Jesús y doña Gabriela instaron en fecha 25 de Septiembre de 2012 demanda de desahucio por falta de pago de las rentas frente a KRK Hosteleros 2009 S.L. en relación con el local de negocio sito en Logroño calle Portales nº 25 bajo, y acumulada de reclamación de la suma de 21694,06 euros correspondientes a las rentas impagadas de los meses de Enero a Septiembre de 2012, IBI y tasa de aguas y basuras.

Por Decreto de fecha 10 de Octubre de 2012 se acordó requerir a la demanda para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara al actor, o en caso de pretender enervar la acción de desahucio, pagara o pusiera a disposición del actor las cantidades reclamadas en la demanda y las que debiere en el momento del pago enervador del...

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