ATS, 30 de Mayo de 2016

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2016:5278A
Número de Recurso4103/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 4103/2014, interpuesto por la entidad Julio Crespo Canarias, S.A., representada por el procurador don Pablo Trujillo Castellano y asistida de letrado, contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 2 de junio de 2014, recaída en el recurso nº 110/2009 , sobre urbanismo; habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, y la entidad Aena, S.A., representada por la procuradora doña Lucía Agulla Lanza y asistida de letrada.

HECHOS

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictó Sentencia de fecha 2 de junio de 2014 , por cuya virtud se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Julio Crespo Canarias S.A. contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 17 de julio de 2008 ante la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento impugnando la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil en materia de servidumbres aeronáuticas de 30 de marzo de 2008, mediante la que se acordaba no autorizar la construcción solicitada por vulnerar las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria, que se anula. Sin costas.

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por la entidad recurrente se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante Diligencia de la Sala de instancia de fecha 10 de noviembre de 2014, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente (Julio Crespo Canarias, S.A.) compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo y formuló en fecha 26 de diciembre de 2014 su escrito de interposición del recurso, en el cual, tras exponer los motivos de casación que estimó procedentes, terminaba solicitando el dictado de una sentencia que, declarando haber lugar al presente recurso, casara y anulara la sentencia recurrida, y declaraara, además de la nulidad del acto impugnado, haber lugar al reconocimiento de la situación jurídica individualizada, según fue planteada en la instancia; o bien, descartando la misma por inexistencia de servidumbres, con expresa imposición de costas de cuantos se opusieran al presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de la Sala, de fecha 24 de marzo de 2015, y antes de admitir a trámite el presente recurso de casación, se dio traslado a las partes sobre la posible causa de inadmisión del recurso alegada por la parte recurrida AENA en su escrito de personación y por carencia manifiesta de fundamento ( artículo 93.2.d LJCA ), por cuanto que según jurisprudencia consolidada la parte favorecida por el fallo carente de legitimación para recurrir en casación (Autos de 9 se septiembre de 2010, recurso 943/2010, y 23 de febrero de 2012, recurso 4194/2011). Siendo evacuado el trámite conferido a las partes mediante escritos de fechas 14, 19 y 23 de abril de 2015, en los que manifestaron lo que a su derecho convino.

Por Auto de la Sala, de fecha 11 de junio de 2015, se acordó declarar la admisión del recurso de casación interpuesto, ordenándose por Diligencia de fecha 24 de septiembre de 2015 entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas (Administración General del Estado y AENA, S.A.), a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al mismo. Siendo evacuado el trámite conferido a la partes, mediante escritos de fechas 21 de octubre y 6 de noviembre de 2015, respectivamente, solicitaron a la Sala se dictara sentencia declarando su inadmisibilidad, o subsidiariamente, su desestimación, declarando no haber lugar al recurso, con expresa imposición de costas a la recurrente.

QUINTO

La representación procesal de la recurrente, mediante escritos de fechas 17 de noviembre y 11 de diciembre de 2015, al amparo del artículo 271.2 LEC , aporta nuevos documentos. Dado traslado a las partes, las mismas evacuaron el trámite conferido mediante escritos de fechas 26 de noviembre y 2 de diciembre de 2015, en los que manifestaron lo que a su derecho convino. Por Providencia de fecha 16 de diciembre de 2015 se acordó la incorporación de los documentos aportados por la parte recurrente.

SEXTO

Por Providencia se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 19 de abril de 2016.

SÉPTIMO

La representación procesal de la mercantil recurrente, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2016, solicita se declare terminado el procedimiento por la satisfacción extraprocesal de las pretensiones del recurrente, pues entiende que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, mediante resolución de fecha 11 de abril de 2016, ha autorizado la construcción de la nave industrial solicitada en su momento por la mercantil recurrente y que dicha construcción no afectaría a los niveles de seguridad actuales para las operaciones de las aeronaves en el Aeropuerto de Gran Canaria. En consecuencia, solicita previa la tramitación oportuna, declare la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal. Sin condena en costas.

OCTAVO

Mediante providencia de fecha 19 de abril de 2016 se acordó dejar sin efecto el señalamiento acordado y dar traslado de dicho escrito al Abogado del Estado y a Aena para que en el plazo de diez días aleguen lo que a su derecho convenga. Siendo evacuado el trámite conferido a las partes mediante escritos de fechas 27 de abril y 6 de mayo de 2016, en los que manifestaron no oponerse a la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal por reconocimiento de pretensiones en vía administrativa.

Evacuado dicho trámite, se pasan las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente a fin de resolver lo procedente sobre la solicitud de la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interesada por la representación procesal de la recurrente Julio Crespo Canarias, S.A. que se declare la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, al haber reconocido la Administración su demanda, resulta procedente declarar el archivo de las actuaciones al constar que por Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aena), de 11 de abril de 2016, se ha autorizado la construcción de una nave industrial en la calle Los Mocanes, 16, parcela 81, sito en el Polígono Industrial Las Majoreras, en el término municipal de Ingenio, con las características indicadas en la solicitud, porque en virtud de los informes aludidos, se considera que la construcción de la nave industrial solicitada en su momento por la interesada no afectaría a los niveles de seguridad actuales para las operaciones de las aeronaves en el Aeropuerto de Gran Canaria.

SEGUNDO

Dadas las singulares circunstancias del caso de autos, en el que el archivo tiene por causa la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la entidad recurrente, no procede imponer las costas causadas en este recurso de casación.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar terminado el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Julio Crespo Canarias, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 2 de junio de 2014, recaída en el recurso nº 110/2009 , ordenar el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo. Sin que haya lugar a hacer una expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Rafael Fernandez Valverde Jose Juan Suay Rincon Cesar Tolosa Tribiño Francisco Jose Navarro Sanchis Jesus Ernesto Peces Morate Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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