STSJ Castilla-La Mancha 818/2011, 14 de Julio de 2011

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2011:1999
Número de Recurso623/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución818/2011
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00818/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 623/11

Recurrente/s: Loreto

Recurrido/s: HENNES MAURITZ SL. PROCURADOR LORENZO GÓMEZ ONTEAGUDO. ABOGADO ASIER LANDALUCE ACEVEDO.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

    PRESIDENTE

  2. JESÚS RENTERO JOVER

    Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

    Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

    En Albacete, a catorce de julio de dos mil once.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NO MBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 818/11

    En el Recurso de Suplicación número 623/11, interpuesto por la representación legal de Dª Loreto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diez, en los autos número 26/10, sobre Derechos Laborales, siendo recurrido HENNES MAURITZ SL.

    Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA deducida a instancia de Dª Loreto contra la empresa HENNES & MAURITZ, S.L., debo declarar y declaro el derecho del demandante a disfrutar licencia retribuida del art. 24 del convenio de aplicación a disfrutar durante los días 26.09.2010, 6.10.2009, 8.10.200 y 20.10.2009 solicitada en escrito de fecha 29.09.2009.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - La demandante Dª Loreto con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la empresa HENNES & MAURITZ, S.L., (H&M) con antigüedad de 6.03.2006, categoría profesional de MozoÁrea del Call Center devengando un salario mensual de 1.241,88 #/mes ipp.

    (hecho no controvertido)

  2. - El demandante mediante escrito de fecha 29.09.2009 solicitó de la empresa licencia retribuida por deber inexcusable (acompañar a sus hijos al pediatra) a disfrutar entre los días 6.10.2009, y los días 8.10.200 y 20.10.2009, con igual fin. Al mismo tiempo, solicitaba se considerase por la empresa como justificada la ausencia por asistencia, del pasado día 26.09.2009, al servicio de urgencias con su hija menor, que acreditaba.

    Para todo ello, alegaba, como fundamento de dicha petición, la aplicación del art.37 del Estatuto de los trabajadores así como el art. 24 (licencias) del Convenio Colectivo provincial del Comercio de Guadalajara de aplicación, en relación al deber de los progenitores respecto de sus hijo de art. 124 Código civil, interpretado con la realidad social de la familias monoparentales y madres solteras, alegando la necesidad de conciliar su vida laboral con la familiar.

    (doc. 1 de la actora, solicitud y los justificantes de asistencia. Hecho no controvertido).

  3. - No consta contestación expresa de la empresa, pero sí, la información en la misma hoja de la solicitud de la actora de su carácter recuperable (bajo la fórmula A.P.), recogiendo además el número de horas que se han de recuperar.

    (doc. 4 de la demandada)

  4. - El art. 24 del Convenio Colectivo de Comercio establece textualmente:

    El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

    e) Por el tiempo indispensable para el complimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (..).

  5. - La empresa acompaña un conjunto de solicitudes de ausencia de la actora, por varios motivos, alegando un exceso de solicitudes y continuas ausencias al trabajo.

  6. - Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB en fecha 17.12.2009 el acto tuvo lugar el día

    7.01.2010 con el resultado de celebrado sin efecto ante la incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 2, de fecha 24-11-11, recaída en los autos 26/10, dictada resolviendo estimatoriamente reclamación sobre Licencia retribuida, para acompañamiento de hijo al médicos, se anuncia y formaliza recurso por ambas partes. En cuanto a la representación letrada de la demandante, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso que, genéricamente amparado en el artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, está exclusivamente dedicado a solicitar la rectificación de un error material en la fecha de uno de los días de Licencia reconocidos. Lo que es impugnado de contrario. Por su parte, la representación de la empleadora demandada formaliza el suyo igualmente mediante un único motivo, que con respeto al contenido probatorio, está dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 37,3,d) del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Señalado el acto de Votación y Fallo del recurso para el día 22-6-11, esta Sala decidió ese día abrir un trámite de Alegaciones, de las partes y del Ministerio Fiscal, sobre la recurribilidad de la Sentencia de instancia. Trámite que fue cumplimentado adecuadamente por las mismas y por el Ministerio Público, pasando las actuaciones a votación y fallo para el día 7-7-11.

TERCERO

Procede señalar que, conforme al artículo 189,1 LPL, no son recurribles en Suplicación las Sentencias que se dicten en litigios cuya cuantía no exceda de, en la actualidad, 1.803 euros, salvo que se encuentre entre las que de modo expreso se indica que son recurribles en todo caso, o salvo que la materia tenga una afectación masiva. En el presente caso, en el que se está discutiendo el derecho de la demandante a una Licencia retribuida de un total de cuatro días, es claro que el alcance económico del litigio es notoriamente inferior a ese umbral, en cuanto que, conforme al hecho probado primero, la retribución mensual de la trabajadora es de 2.241,88 euros. Por lo que, desde esa perspectiva económica, no tendría la Sentencia del Juzgado de procedencia acceso al Recurso de Suplicación.

Tampoco la tendría en razón de la materia, al no ser la controversia ni propiamente materia de reconocimiento de una prestación de la seguridad social, ni ninguna otra de las que de modo expreso así lo reconoce el artículo 189 LPL citado. Solo quedaría, por lo tanto, la eventualidad de que estuviéramos ante una materia que tuviera una afectación masiva, que pudiera así, excepcionalmente, pese a su cuantía, ser objeto de recurso. Al respecto, procede destacar cual es la doctrina jurisprudencial sobre la recurribilidad de las Sentencias de los Juzgados de lo Social. Y así:

  1. Lo que señala la STS de 3-2-10, que indica lo siguiente: "Se reproduce aquí el debate que ya fue resuelto por esta Sala en las sentencias de 6 de octubre, 15 de octubre, 5 de noviembre, 12 de noviembre y 17 de noviembre de 2009 . Como decíamos en ellas, "A raíz de las STS de 3 de octubre de 2003 - cuyas tesis son resumidas por la sentencia de la Sala de 19 de abril de 2005 y la mas reciente de 2 de junio de 2008

    , la doctrina reiteradísima de esta Sala en torno al concepto de afectación general, como requisito...

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