STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01018/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002015

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001018 /2011 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000663 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Evelio

Abogado/a: MARGARITA MARTINEZ TRAPIELLO

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PAPEL Y GRAFICAS S.L.

Abogado/a: MAXIMO BARRIENTOS FERNANDEZ

Procurador/a: ANA ISABEL CAMINO RECIO

Graduado/a Social:

Rec. núm. 1018/11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a quince de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1018 de 2011 interpuesto por D. Evelio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha 9 de marzo de 2011 (autos 663/10), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra PAPEL Y GRAFICAS, S.L., sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, Evelio, es socio accionista de la empresa demandada, Papel y Gráficas, S.L., habiendo desempeñado el cargo de Administrador de la misma desde la constitución de ésta en 1991 (escritura de constitución otorgada el 27 de mayo de 1991; folios 105 y ss), ejerciendo dichas funciones de Administrador de la sociedad hasta el 8 de mayo de 2009, que cesó como consecuencia de un Acuerdo Social inscrito en el Registro Mercantil en que se le cesaba en dicho cargo, y a partir del 9 de mayo de 2009 causó alta en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena (Acta de liquidación emitida por la Inspección de Trabajo: folios 155 y siguientes). Segundo.- Como consecuencia de la relación descrita, el trabajador reclama, en su demanda a la empresa demandada en el presente proceso laboral, la cantidad total de 54.896,87 euros, por los siguientes conceptos: a) diferencias retributivas del año 2009, la cantidad 32.384,59 euros; b) diferencias retributivas del año 2010, la cantidad de 22.512,28 euros; todo ello, según detalle que se expresa en el hecho tercero de la demanda, que damos expresamente por reproducidos; en escrito de fecha 17 de enero de 2011 reconoce haber percibido la cantidad de 3.955,59 euros, y por ello deja reducida su reclamación a la cantidad de 50.941,28 euros (folios 23 y 24). También reclama en su demanda que se le reconozca al actor la categoría de Gerente y salario para 2010 de 4.681,88 euros, y una antigüedad desde 1994. Tercero.- La empresa alega, en primer término excepción de incompetencia de jurisdicción parcial, pues considera que hasta el 9 de mayo de 2009 no existió relación laboral, sino que la misma era de carácter mercantil; y, dice que a partir de entonces, se le ha abonado correctamente, conforme al Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas, para la categoría de Director General (BOE de 5 de julio 2010 : folios 200 y ss; en relación con folios 181 y ss) y que por tanto, nada se le adeuda. Subsidiariamente, para caso de que no se estime la excepción de incompetencia de jurisdicción parcial, considera que lo que se le adeudaría sería la cantidad de 45.009,82 euros brutos, según liquidación que aportó (folios 211). Cuarto.- Con fecha 30 de junio de 2010, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 16 de junio de 2010, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 9 de marzo de 2011, desestimó la demanda de derecho y cantidad deducida por D. Evelio frente a la patronal Papel y Gráficas, S.L., demanda a cuyo través se reivindicaba la suma de 50.941,28 euros, en concepto de diferencias retributivas de los años 2009 y 2010, y demanda que contenía las siguientes pretensiones complementarias: el reconocimiento del derecho del trabajador demandante a ostentar una antigüedad situada en el año 1994, una categoría profesional de gerente y un salario mensual para el año 2010 de 4.681,88 euros. En fin, la citada sentencia fundamentó la desestimación de lo pedido en la demanda rectora de autos hasta el 8 de mayo de 2009 en la consideración de ser incompetente el orden social de la jurisdicción para conocer de la correspondiente reclamación.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En primer lugar, insta el escrito de recurso la alteración del ordinal fáctico primero, a fin de que se rectifique la fecha allí consignada como de cese del Sr. Evelio en su condición de administrador de la sociedad Papel y Gráficas -9 de mayo de 2009- y se sustituya por la de 30 de junio de 2007, data en la que "cesó como consecuencia de la Junta General de Socios Papel y Gráficas Carlín, S.L., (folios 97 y 98)".

A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible aceptar esa pretensión de revisión fáctica. De un lado, porque el documento que se invoca para avalar la misma, esto es, el acta representativa de la Junta General de Socios de Papel y Gráficas, S.L., celebrada el 30 de junio de 2007, acta en la que aparece ciertamente reflejado el acuerdo de cesar al trabajador ahora recurrente como administrador de la sociedad, es documento que no fue reconocido por las contraparte procesal, sin que tampoco conste que aquel acuerdo fuere plasmado en escritura pública o inscrito en el Registro Mercantil. De otra parte, porque el citado documento no revela de forma evidente e inconcusa la existencia de error de hecho a la hora de consignarse en la sentencia de instancia la fecha en la que D. Evelio cesó como administrador de la mercantil Papel y Gráficas, puesto que obran en autos documentos claramente contradictorios de aquel que se menciona en el recurso: informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se consigna que el trabajador ahora recurrente cesó como administrador solidario de la sociedad de capital tan mencionada el 8 de mayo de 2009 (folios 173 y siguientes); resolución de la Tesorería General de la Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR