STSJ Castilla y León 325/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2011
Fecha15 Julio 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a quince de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 50/10 interpuesto por la mercantil Construcciones Orruño S.A. representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por la Letrada Doña María Luisa López Ruiz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 15 de diciembre de 2009, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/647/09 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro ( Burgos ) de 13-5-09 desestimando el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación complementaria Nº 09-IMRE-TPA-LTP-09-000007 practicada por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe ingresar de 699 #; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de febrero de 2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de abril de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare como no ajustado a derecho y anule la Resolución del TEA de 15 de diciembre de 2009 recurrida, así como la liquidación de 13 de mayo de 2009 también recurrida, todo ello con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 27 de mayo de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 14 de julio de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 15 de diciembre de 2009, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/647/09 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro ( Burgos ) de 13-5-09 desestimando el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación complementaria Nº 09-IMRE-TPA-LTP-09-000007 practicada por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe ingresar de 699 #.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la valoración efectuada por el Técnico de la Administración, así como la liquidación practicada es errónea, al valorar de forma incorrecta el inmueble transmitido, por cuanto el terreno no tiene la consideración de suelo urbano, ni tampoco de solar al no tener acceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR