SAP Álava 48/2008, 19 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE JAIME TAPIA PARREÑO |
ECLI | ES:APVI:2008:162 |
Número de Recurso | 31/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 48/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G.: 01.02.1-07/019805
Rollo ap.fa.ráp. 31/08
O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 2 (Vitoria)
Procedimiento: J.falta inmedia. 224/07
Atestado nº: Er Vitoria-Gasteiz NUM000
Apelante: Francisco
MINISTERIO FISCAL
APELACION JUICIO DE FALTAS
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, ha dictado el día diecinueve de febrero de dos mil ocho.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 48/08
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 31/08, dimanante del Juicio de Faltas Inmediato nº 224/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, seguido por una falta de injurias, promovido por D. Francisco, dirigido y
representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 23.10.07; con la intervención del MINISTERIO FISCAL
En la mencionada fecha se dictó, por el Juzgado de procedencia, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Francisco como autor responsable de una falta de injurias a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros diarias, y, en caso de impago acreditada su insolvencia cumplirá con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP y al pago de las costas procesales".
Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Francisco, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 26.12.07, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 10.01.08 interesando la impugnación del recurso interpuesto, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 15.02.08 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número dos el día 23 de octubre de 2007 interpone recurso de apelación el denunciado y condenado D. Francisco.
Este apelante parece cuestionar el relato de hechos probados y vienen a sostener su inocencia o ausencia de responsabilidad penal.
Pues bien, debemos advertir al apelante, por un lado, que el juicio de apelación no es estrictamente un nuevo juicio, sino un remedio que se da a los ciudadanos para que un órgano superior pueda controlar o fiscalizar la labor realizada por el Juzgado de Instrucción, sobre la base de lo actuado en la primera...
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