STSJ Cataluña 5080/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2011
Número de resolución5080/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013900

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 14 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5080/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Urbano (Presidente Comité Empresa) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 17 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 751/2010 y siendo recurridos Kaufil Sealing Technologies, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Don Urbano, en su condición de Presidente del Comité de Empresa, contra la empresa KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES, S.L., en reclamación por conflicto colectivo, debo declarar y declaro justificada la medida de traslado adoptada por la empresa, absolviéndola de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Don Don Urbano es el Presidente del Comité de empresa de la codemandada KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES, S.L. En fecha 13/07/10 se acordó por el Comité de empresa la interposición de la presente demanda. - folio 81.- 2.- La empresa demandada, forma parte de un grupo de empresas de la cual ostenta la posición matriz. Se dedica a la fabricación y manipulación de elementos de estanqueidad para el sector de la automoción. Su actividad industrial cubre de forma integrada los procesos de mezcla, extrusión y manipulado, aunque desde 2007 la actividad de la empresa matriz Kaufil se ha centrado en la actividad de extrusión; las actividades de manipulado, que no son competitivas para Kaufil, se han centrado en las empresas participadas del grupo (Manipulados Maroc, S.A.R.L. y Manipulados Mendavia, S.L.y en esta última la actividad se ha ido ubicando en talleres externos especializados que forman parte del grupo Kaufil). Los clientes de Kaufil son los grandes fabricantes y proveedores de primer nivel del sector del automóvil, ostentando la condición de "Tier One" o proveedor de primer nivel, empresa que mantiene contacto directo con el fabricante, y cuya posición requiere determinadas exigencias de calidad, inversión en equipamientos y tecnología, diseño, investigación y desarrollo; lo que supone una vigilancia y supervisión por el cliente para controlar su competitividad en el mercado. Los fabricantes auditan las cuentas de la empresa (de producción y financieras). El cliente no quiere la tasa de Barcelona porque es más alta, no encaja el producto en sus costes. Kaufil tiene su producción centralizada en tres plantas: dos en La Rioja (la planta Varea -195 empleados y especializada en la fase de mezclas- y la planta Cantabria-278 empleados, especializada en la fase de extrusión-) y la tercera en Barcelona -37 empleados, dedicada a la fase de manipulados-. El proceso de manipulado, a parte del centro de trabajo de Barcelona no se realiza en Kaufil (empresa matriz) sino en las empresas participadas, como se ha reseñado anteriormente. Como grupo de empresas presentan cuentas consolidadas.- testifical Sr. Andrés

, interrogatorio Legal Representante de la empresa, folios 307 a 361 y testifical Sr. Andrés .- 3.- En fecha 08/07/10, y tras finalizar el periodo de consultas preceptivo iniciado el 18/06/10, la empresa comunicó al Comité de Empresa del centro de Trabajo de Barcelona lo siguiente: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, les notifico que una vez finalizado sin acuerdo el periodo de consultas para el traslado de los 37 trabajadores del centro de Barcelona a La Rioja, la empresa ha decidido proceder a dicho traslado, con fecha de efectividad 10 de Enero 2011, conforme a las condiciones que se han especificado individualmente a cada trabajador y cuyo detalle se les acompaña igualmente a ustedes". La decisión de traslado, los motivos del mismo, así como las condiciones del traslado se han notificado individualmente a cada trabajador y se tienen aquí por enteramente reproducidas.- folios 252 a 255, 281 a 288; 300 a 303; 427-478 y 480 a 506.- 4.- El centro de trabajo de Barcelona se ubica en unas instalaciones en la Zona Franca con un espacio disponible de 2.500 m2, de los que actualmente únicamente utiliza de forma efectiva 600 m2. Se realiza una actividad del proceso de manipulación correspondiente a los componentes de guía de ventana trasera para el modelo de nombre comercial Touran de la marca Volkswagen, único cliente, y montadas las piezas se envían a las instalaciones de Volkswagen en Wolfsburg, Alemania. Actualmente la demanda del manipulado se cifra en 575 coches/día, frente a las 1.100 unidades/día con que se inició el proyecto AMPV, único proyecto que se está desarrollando en Barcelona. El problema del centro de Barcelona es de precio y competitividad, los costes de producción son superiores a los ingresos y no se puede repercutir en el precio a los clientes. El centro de Barcelona ha tenido pérdidas en el año 2008 (1.531.049,01 #); 2009 (1.632.011,88 #) y a septiembre de 2010 de 704.151,38 #, absorbiéndose algunas de dichas pérdidas con beneficios de los centros de La Rioja.- folios 309-310, 340 a 359, 514-515; interrogatorio del legal Representante de la empresa y del perito Sr. Jose Ángel .- 5.- El 20/07/2009 la empresa demandada presentó un ERE ante el Departamento de Treball de la Generalitat de Catalunya en el que se solicitó la extinción de los contratos de trabajo de 56 trabajadores, alegando razones económicas, productivas y de organización. Por Resolución del Departament de Treball en el ERE nº 2018/2009, de 05/10/2009 se resolvió "no autorizar la rescisión de los contratos solicitados". Consta en la mencionada Resolución que "no queda claro la necesidad de proceder a rescindir la totalidad de los contratos de trabajo del centro de Barcelona para ejecutar esta medida de traslado del centro de trabajo que tiene un procedimiento específico y diferente del de la regulación de ocupación". Interpuesto recurso de alzada el mismo fue desestimado. Tal Resolución ha sido recurrida ante el Juzgado Contencioso-Administrativo.-folios 142 a 154; 692 a 774.- 6.- Finalizado el ERE a que se ha hecho referencia en el hecho probado anterior, en fecha 09/11/2009 se alcanzó un Acuerdo Marco de Intenciones, entre la representación de empresa y trabajadores donde se recogían las siguientes cuestiones, que con posterioridad se desarrollaron:

-traslado de instalaciones en el entorno de Barcelona (se barajó la posibilidad de traslado a una nave de Terrassa y después a otra de Cerdanyola, con la que se realizó un contrato de alquiler), implicando el traslado una serie de medidas como por ejemplo flexibilidad de jornada para generar una serie de stocks que debían servirse al cliente, durante el traslado (no se llegó a hacer el stock necesario), aprobación de Convenio Colectivo, congelación salarial etc. En fecha 06/05/2010 la empresa envió carta a los trabajadores solicitando su opinión sobre el traslado a Cerdanyola, ante lo cual el Comité de Empresa insta a la empresa a la apertura de un periodo de consultas y, en fecha 26/05/2010 se celebra reunión de la empresa con el Comité de Empresa para explicar las razones del abandono del proyecto de traslado de Barcelona a Cerdanyola del Vallés.

-Recolocación en otras empresas y;

-bajas voluntarias incentivadas, todo ello con el contenido que consta en el mencionado acuerdo y que en aras a la brevedad damos aquí por enteramente reproducido. Con base en dicho Acuerdo en diciembre de 2009 se extinguieron 17 contratos de trabajo.-folios 155 a 180; 218 a 246; 776 a 837 e interrogatorio del Legal Representante de la empresa.- 7.- La empresa Volkswagen, uno de los principales clientes de Kaufil, envió carta el 10/07/10, negando el aumento de precios que había solicitado Kaufil y además advirtiéndole que de no reestructurar sus medios de producción, podría perder competitividad y volumen de negocio, así como su condición de "Tier One" en los términos que allí se expresan y que damos por reproducidos.- folios 363 a 365.- 8.- La empresa Kaufil ya en el año 2007 elaboró un Plan de viabilidad, debido a una acumulación de pérdidas desde el año 2004, adoptando una serie de medidas con el objeto de recuperar beneficios y garantizar la continuidad futura de la empresa y que constan en la memoria explicativa...

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