STSJ Cataluña 5836/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:6083
Número de Recurso2132/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5836/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0021508

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 16 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5836/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Asunción frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 823/2009 y siendo recurrido/a Todalux, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por Asunción contra TODALUX SA, FOGASA en reclamación por despido, declarando procedente la decisión extintiva y absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora actor prestó servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a fabricación y comercio al por mayor de materiales de la construcción (mamparas y accesorios de baño), con antigüedad reconocida desde el 15.5.2006, con categoría de promotora, percibiendo 1256,76 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias (documental aportada por ambas partes; no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 9 de julio 2009 se le entregó carta de extinción objetiva del contrato por amortización del mismo, con efectos del mismo día, al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, carta que se acompaña a la demanda y se da por reproducida íntegramente (documental). Simultáneamente se le puso a su disposición la indemnización de 2639,20 euros, rechazando el cheque. Se le ingresó por transferencia el día 9 de julio. También se le ingresó el preaviso (testifical y documental)

TERCERO

La actora realizaba su actividad de promotora en el entro de El Corte Inglés en la plaza de Cataluña y una tarde a la semana en el centro de Sabadell. La empresa tenía otra promotora en el Corte Inglés de Diagonal y otra en el centro de esta empresa en Sabadell. Ha suprimido este último puesto, y la trabajadora que prestaba servicios en Diagonal lo hace ahora en este centro y en el de Plaza de Cataluña, en jornada parcial en cada uno de ellos hasta completar la jornada ordinaria (testifical).

CUARTO

La empresa ha facturado un 42% menos en 2008 que el año anterior al Corte Inglés, que es su principal cliente. A setiembre 2009, en relación con el año anterior la variación en menos fue del 50%. También ha disminuido la facturación al resto de clientes en esos dos periodos y en 2007 también en algunos casos (testificales y cuadro adjunto acompañado a la carta de despido y documento 4 de la empresa, explicado por su autor, el Jefe de contabilidad en el acto de la vista).

QUINTO

Por resolución de la autoridad laboral de fecha 3.9.2009 se autoriza a la empresa a la suspensión de sus contratos de 21 trabajadores de su plantilla (19 en Barcelona y 2 en Madrid) durante 120 días. Su plantilla era de 24 trabajadores, por existir una caída de ventas. El expediente fue aceptado por los trabajadores (documental de la demandada)

SEXTO

En fecha 1.6.2009 venció la póliza de crédito suscrita con la entidad BBVA. Se suscribió otra hasta 29.5.2010 con el límite de 300.000 euros. La base imponible del IVA en 2006 fue de 2.936.358,34 euros. La base imponible del IVA en 2007 fue de 2.802.917,08 euros. La base imponible del IVA en 2008 fue de 1.711.319,72 euros. La base imponible del IVA en el primer trimestre del año 2009 fue de 314.692,68 euros, el segundo 394.000,50 euros y en el tercer trimestre del año 2009 fue de 252.964,85 euros. En total, 961.658,03 euros en 2009 hasta el tercer trimestre. El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de 2008 fue de -121.467,52 euros, en 2007 -52.009,67 euros y en 2006 53.197,09 euros. El resultado del ejercicio a 30.4.2009 asciende a 130.896,15 euros y a 30.9.2009 302.979,37 euros. Ha experimentado un aumento de la morosidad (documental de de la demandada, documentos 26 a 40)

SEPTIMO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición cargo representativo ni sindical (no controvertido)

OCTAVO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia (documental aportada) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Todalux, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la recurrente, Dª Asunción, la supresión de los hechos probados cuarto, quinto y sexto, por referirse a hechos no manifestados en la...

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