STSJ Cataluña 5058/2011, 14 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5058/2011 |
Fecha | 14 Julio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010146
CR
ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
En Barcelona a 14 de julio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5058/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Dionisio frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 26 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 568/2010 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y Abengracia, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 16 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Dionisio contra "ABENGRACIA, S.L.", en situación de concurso voluntario siendo su administradora concursal Doña Martina y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra formuladas. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Don Dionisio ha venido prestando servicios en la localidad de Masquefa, concretamente en la obra del "supermercado Aldi", para la empresa demandada, "ABENGRACIA, S.L.", en situación de concurso voluntario, dedicada a instalaciones eléctricas, encuadrada en el convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, años 2007-2012 (DOG 29-07-2007), con la categoría profesional de montador (grupo 5), antigüedad desde el día 12-04-2010 y con un salario mensual bruto incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 923,64 # (equivalente a 30,36 #/día); y habiendo comenzado la prestación de servicios con la sociedad demandada tras haber suscrito un denominado contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, pactándose como objeto del mismo la "obra supermercado Aldi de Masquefa" y como duración hasta el "fin obra" (hechos primero y tercero de la demanda en lo no opuesto por la sociedad demandada; contrato de trabajo obrante a folios 56 a 58 que se dan por reproducidos; hojas de salario obrantes a folios 60 y 61 que se dan por reproducidos; auto judicial de fecha 11-10-2010 de declaración de concurso voluntario obrante a folios 71 a 74 que se dan por reproducidos).
El actor en fecha 31-05-2010, a las 20,30 horas, remitió burofax a la entidad demandada, que ésta recibió el día siguiente 01-06-2010 a las 11,03 horas, requiriéndole, entre otros extremos, para que le entregara carta del despido sufrido el día 28-05-2010 y que de lo contrario se vería obligado a interponer las preceptivas acciones, no recibiendo contestación empresarial (documentos obrantes a folios 63 y 64 que se dan por reproducidos).
A su vez, la empresa demandada el mismo día 31-05-2010 a las 9,41 horas envió un burofax al domicilio que el trabajador indicaba como propio, conteniendo comunicación de despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha, al tiempo que se reconocía su improcedencia y se ofrecía una indemnización por extinción contractual, dejándose aviso por el servicio de correos el día 01-06-2010 en el domicilio del actor pero no pudiendo entregarlo (documentos obrantes a folios 65 a 68 que se dan por reproducidos).
En fecha 02-06-2010 la empresa consignó ante el Juzgado Decano de lo Social la...
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