STSJ Asturias 2009/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2009/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02009/2011

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101498

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001451 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 618/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Valeriano, T.G.S.S, INSTITUTO DE LOS HERMA NO S MARISTAS DELA ENSEÑANZA -COLEGIO MARISTA AUSEVA

Abogado/a: JESUS TIERNO CENTELLA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Sentencia núm. 2009/2011

En OVIEDO, a quince de julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1451/2011, formalizado por la Letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 185/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 618/2010, seguido a instancia de D. Valeriano, representado por el Letrado D. Jesús Tierno Centella frente a dicho organismo recurrente y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, así como al INSTITUTO DE LOS HERMANOS MARISTAS DE LA ENSEÑANZA -COLEGIO MARISTA AUSEVA-, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Valeriano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO DE LOS HERMANOS MARISTAS DE LA ENSEÑANZA -COLEGIO MARISTA AUSEVA-, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 185/2011, de fecha veintiuno de marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Valeriano, con DNI NUM000, nacido el 16 de febrero de 1950, prestó servicios por cuenta del INSTITUTO DE LOS HERMANOS MARISTAS DE LA ENSEÑANZA, ostentando la categoría de Profesor Titular, con una antigüedad referida al 7 de octubre de 1976.

  2. .- Consta aportada vida laboral del actor que se da por reproducida, y en la que consta que la jornada de trabajo en el período 31 de agosto de 2001 a 31 de agosto de 2008 era del 88% y del 1 de septiembre de 2008 al 5 de abril de 2010 del 100%.

  3. - En fecha 16 de abril de 2010 el actor formuló solicitud de Jubilación, tramitándose al efecto el correspondiente expediente, recayendo resolución del INSS de fecha 28 de abril de 2010, denegándose la solicitud de jubilación porque no ha cumplido la edad mínima para acceder a la jubilación parcial, al no reunir el requisito de antigüedad mínima previsto para causar esta prestación cuando no se ha cumplido la edad requerida.

  4. - Disconforme con la anterior resolución, el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 17 de junio de 2010.

  5. - El actor acredita 11.701 días cotizados en el período comprendido entre el 7 de octubre de 1976 y el 5 de abril de 2010.

  6. - El actor suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en situación de jubilación parcial, siendo la jornada pactada de 4 horas lectivas; pactándose en el mismo reducir la jornada de trabajo y el salario en un 84%.

    La entidad demandada suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo con

    D. Eduardo .

  7. - La base reguladora a tener en cuenta para la prestación de jubilación asciende a 2.056,34 euros mensuales, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por DON Valeriano frente al INSS, frente a la TGSS y frente al INSTITUTO DE LOS HERMANOS MARISTAS DE LA ENSEÑANZA, declaro el derecho del actor a percibir una prestación de jubilación en el porcentaje del 84% sobre una base reguladora de 2.056,34 euros, con efecto al 6 de abril de 2010, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de junio para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Oviedo, que estimó la demanda del actor, declarando su derecho a percibir la pensión de jubilación parcial en el 84% sobre una base de 2.056,34 euros mensuales, es recurrida en suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento...

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