STSJ Aragón 548/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2011
Fecha15 Julio 2011

50297 34 4 2011 0100481402250 RECURSO SUPLICACION 0000469 /2011 APEL SOLDADURA SA FRANCISCO GASCON GARCIA

Rollo número: 469/2011

Sentencia número: 548/2011

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a quince de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 469 de 2011 (Autos núm. 75/2011), interpuesto por la parte demandante D. Vidal y D. Abelardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha veintiocho de abril de dos mil once ; siendo demandado APEL SOLDADURA SA, sobre extinción de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vidal y otro ya nombrado, contra la empresa Apel Soldadura SA, sobre extinción de contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha veintiocho de abril de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Vidal y D. Abelardo, contra la empresa "APEL SOLDADURA S.A.", debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Los demandantes, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "Apel Soldadura S.A.", dedicada a la actividad económica de fabricación de maquinaria, con la antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, que seguidamente se indica:

Trabajador Antigüedad Cat. Prof. Salario

D. Vidal 12-05-1988 Oficial 1ª 1.712,12 # D. Abelardo 16-06-1997 Oficial 2ª 1.390,86 #

  1. - Desde el mes de julio de 2008 la demandada viene abonando a los actores sus salarios mensuales con retraso, concretamente en las fechas que se indican:

    -Julio 2008, el 1 de septiembre

    -Agosto 2008, el 2 de octubre

    -Septiembre 2008, el 3 de noviembre

    -Octubre 2008, el 23 de diciembre

    -Noviembre 2008, el 23 de diciembre

    -Extra navidad 2008, el 30 de diciembre

    -Diciembre 2008, el 10 de febrero

    -Enero 2009, el 11 de marzo

    -Febrero 2009, el 4 de abril

    -Marzo de 2009, el 26 de mayo

    -Abril 2009, el 22 de julio

    -Mayo 2009, el 6 de agosto

    -Junio 2009, el 30 de septiembre

    -Extra verano y julio 2009, el 13 de octubre

    -Septiembre 2009, el 3 de noviembre

    -Octubre 2009, el 24 de noviembre

    -Septiembre 2010, el 10 de noviembre

    -Octubre 2010, el 3 de diciembre.

    -Noviembre 2010, el 20 de enero

    -Extra navidad, el 22 de febrero

    -Diciembre 2010, el 31 de enero

    -Enero y febrero 2011, el 27 de marzo

  2. - El Sr. Abelardo percibió las nóminas de agosto, noviembre diciembre y extra de navidad de 2009 el 22 de diciembre, con ocasión de su cese en la empresa; el Sr. Vidal percibió la nómina de Noviembre 2009, el 4 de febrero, la de Diciembre 2009, el 22 de marzo, la de agosto de 2009, el 26 de marzo y las de diciembre de 2009, y enero y febrero de 2010, el 22 de marzo.

  3. - A la fecha de formulación de la demanda, la demandada no había abonado a los actores las nóminas de noviembre y diciembre y paga extra de navidad de 2010. La demandada las ha abonado el 20 de enero la de noviembre, el 22 de febrero la extra de navidad y el 21 de febrero a de diciembre.

  4. - D. Vidal inició situación de IT el 11.01.2011, permaneciendo actualmente en tal situación. Habiéndosele denegado el abono de la prestación por parte de la Mutua ante el compromiso de la empresa de proceder a su abono.

  5. - A solicitud de la empresa se han tramitado los siguientes ERE ante la autoridad laboral, en los que han recaído las resoluciones que asimismo se indican:

    -ERE nº 57/08, con resolución de 13.08.2008 que autorizó a la empresa para la suspensión de 9 contratos de trabajo por un máximo de 60 días, que fue ampliado por otros 60 días más en resolución de

    28.01.2009.

    -ERE nº 264/09, con resolución de 29.04.2009 que autorizó a la empresa la suspensión de 9 contratos de trabajo por un máximo de 180 días. -ERE nº 461/09, con resolución de 8.07.2009 que autorizó la suspensión de 1 contrato de trabajo por un máximo de 180 días.

    -ERE nº 670/09 con resolución de 4.12.2009 que autorizó a la empresa para la extinción de 10 contratos de trabajo, resolución que fue anulada por la de 14.06.2010 que estimó el recurso de alzada formulado contra la misma por parte de los trabajadores.

    -ERE nº 384/10, con resolución de 12.08.2010 que desestimó la petición de la empresa de que se autorizase la extinción de los contratos de sus trabajadores.

  6. - En uso de la autorización contenida en cada una de las resoluciones recaídas en los ERE referidos en el hecho anterior los actores vieron suspendidos sus contratos de trabajo en los periodos que constan en la vida laboral de ambos, que obran en autos (documento nº 1 aportado por la demandante), dándose por reproducido su contenido. Además, también vieron extinguido su contrato en virtud de la autorización contenida en el ERE nº 670/2009 si bien tras la resolución de 14.06.2010 que anuló la autorización inicial, ambos demandantes se reincorporaron al trabajo, el 28.06.2010, tras recibir comunicación de la empresa en tal sentido.

  7. - D. Jorge, que fue trabajador de la demandada hasta su despido el 21.11.2010, instó en diciembre de 2009 extinción de su contrato de trabajo por retrasos en el abono de salarios, petición que fue desestimada en sentencia de 8.03.2010 (autos nº 1313/09) del Juzgado de lo Social nº 6 de esta ciudad, confirmada por la del TSJ de Aragón de 26.05.2010. Copia de ambas sentencias obra en autos y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  8. - Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el SAMA el día 14 de enero pasado, habiéndose celebrado el acto el 20 de enero, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida radica en determinar si la empresa Apel Soldadura, SA ha incurrido en retrasos en el pago del salario de los actores que justifiquen la resolución indemnizada de sus contratos de trabajo al amparo del art. 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores . La sentencia de instancia desestima la demanda. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que solicita la revisión de los hechos probados segundo, tercero y cuarto y que se adicione un nuevo ordinal.

La parte recurrente apoya este pretensión revisora en los extractos bancarios obrantes a los folios 102 a 109 de la causa, así como en los documentos aportados en suplicación con los números uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis. Los documentos aportados por la parte recurrente con los números uno, dos, tres, cuatro y seis han sido inadmitidos por auto de esta Sala de 6-7-2011, debido a que no reunían los requisitos exigidos por el art. 231 de la Ley de Procedimiento Laboral . Y los restantes documentos invocados por la parte recurrente: los citados extractos bancarios y el documento número cinco de los aportados en suplicación: sendas copias de dos decretos del Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza de 19-5-2011, no demuestran, en el presente recurso extraordinario de suplicación, la existencia de error probatorio de instancia, debiendo precisar que el prolijo relato fáctico de la sentencia recurrida describe, sin necesidad de revisión suplicacional alguna, los reiterados retrasos en el pago de salarios, lo que obliga a desestimar este motivo.

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con plausible concisión, se denuncia la infracción de los arts. 50.1.b) y

4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, alegando, en esencia, que los prolongados retrasos en el pago de los salarios justifican la extinción indemnizada de los contratos de trabajo de los actores.

La sentencia del TS de 22 diciembre 2008, recurso 294/2008, establece la doctrina siguiente: "La evolución de la jurisprudencia de esta Sala en materia de resolución del contrato de trabajo por la causa descrita en la letra b) del número primero del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores no ha sido siempre uniforme, como se evidencia en una primera fase de la lectura de alguna sentencia como la de 7 de abril de 1987, con cita de la doctrina anterior contenida en las sentencias de 26 de marzo, 24 de abril y 30 de noviembre de 1985, así como en las de...

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