SAP Madrid 313/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2011
Fecha18 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00313/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7008328 /2010

RECURSO DE APELACION 515 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de VALDEMORO

De: Alfonso, Efrain, Jacobo, Rodrigo, Juan María, María Dolores, ALGYMAR, S.L.

Procurador: Mª DEL CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, Mª DEL CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, Mª DEL CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, Mª DEL CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, Mª DEL CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, Mª DEL CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, ALBERTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

Contra: Desiderio

Procurador: PABLO HORNEDO MUGUIRO

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 313

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 80/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Valdemoro, seguidos entre partes de una, como demandante-apelado, DON Desiderio, representado por el Procurador DON PABLO HORNEDO MUGUIRO y de otra, como demandados- apelantes DON Rodrigo, DON Juan María, DOÑA María Dolores, DON Alfonso, DON Efrain, DON Jacobo, representados por la Procuradora DOÑA Mª DEL CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, así como ALGYMAR, S.L, representada por el Procurador DON ALBERTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valdemoro, en fecha 22 de Diciembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Desiderio representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. ESMERALDA FIGUEROA LÓPEZ, contra DÑA. María Dolores, D. Alfonso, D. Efrain, D. Jacobo, D. Rodrigo y D. Juan María, representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARÍA TERESA MARTÍNEZ SERRANO y ALGYMAR S.L, representada por el Procurador de los Tribunales

D. José Ignacio López Sánchez, debo, en ejercicio de acción de retracto legal, condenar a los demandados a que otorguen escritura pública de compraventa a favor del actor de las fincas parcela NUM000 del polígono NUM001, de Valdemoro, parcela NUM002 del polígono NUM001, de Valdemoro, finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Valdemoro, NUM004, del mismo Registro, NUM005, del mismo Registro, NUM006 y NUM007 del mismo Registro, por el mismo precio y condiciones en que fueron vendidas en escritura pública de fecha 24 de abril de 2007.

Todo ello con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de julio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. María Dolores, D. Alfonso y D. Efrain, D. Jacobo y D. Rodrigo y D. Juan María se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 22 de diciembre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Valdemoro en los Autos de Juicio Ordinario nº 80/2008 que estimó íntegramente la demanda presentada por D. Desiderio contra Algymar S.L. y los hoy apelantes. Alegan error en la valoración de la prueba. Infracción del artículo 7.1 en relación con el artículo 88 de la Ley de Arrendamientos Rústicos 83/1980 de 31 de diciembre. Incongruencia omisiva. Infracción de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Arrendamientos Rústicos así como el articulo 2 y 5 de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias . Infracción del artículo 88 y de los artículos 5, 6 y 7 de la citada Ley de Arrendamientos Rústicos, por todo ello solicita la revocación de la resolución recurrida. La sociedad demandada interpuso igualmente recurso de apelación alegando también su disconformidad con la resolución apelada. La representación procesal del actor se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve resumen de los fundamentos facticos y jurídicos del mismo: el actor interpuso demanda de juicio ordinario sobre retracto de fincas rusticas contra la mercantil Algymar S.L., y los codemandados, manifestando en resumen que en el año 1993 concertó con D. Miguel un arrendamiento rustico de ocho parcelas, propiedad cinco de ellas de

D. Doroteo, hoy fallecido, las fincas número NUM004, NUM005, NUM008, NUM006 y NUM007 y las tres restantes propiedad de Dña. Marisa, hermana del anterior, finca número NUM003 y las dos restantes sitas en el Polígono NUM001 Parcela NUM002 y NUM000, que carecen de Inscripción Registral. Por el arrendamiento de las parcelas se pactó una renta anual de 480.-# abonándose el canon arrendaticio cuando se procedía a la recolección de las cosechas, abonando dicho importe unas veces en dinero y otras mediante cheque. El 4 de septiembre de 2007 cuando fue a pagar la renta a D. Jacobo manifiesta que al que él creía representante de D. Doroteo, éste le notificó que habían vendido las tierras por lo que envió un requerimiento notarial al mismo al que venía entregando el importe de las rentas del arrendamiento a fin de que le notificara las condiciones de la presunta compraventa para poder ejercitar el derecho de adquisición preferente. D. Jacobo, en octubre de 2007 le devolvió el cheque que le había entregado y le notificó que no representaba a Dña. Marisa, por lo que le envió nuevo requerimiento. Acudió al Registro de la Propiedad donde pudo comprobar por certificación de 21 de noviembre de 2007 que seis de las ocho parcelas habían sido vendidas a la sociedad demandada, desconociendo si las que no estaban inscritas habían sido igualmente vendidas. Enviando nuevo requerimiento para que se notificara el contenido de la escritura, porque hasta entonces había sido imposible. Para conocer el precio de las parcelas solicitó nueva certificación que fue expedida el 3 de enero de 2008. Manifiesta que ha venido cultivando y explotando las tierras desde hace decenas de años a pesar de su situación de jubilación.

Los demandados se opusieron, alegando caducidad de la acción ya que manifiesta que el actor conoce la venta desde el 10 de julio de 2007, fecha en la que le fue expedida certificación del Registro de la Propiedad de Valdemoro, por lo que se ha excedido en el plazo de 60 días que dispone la Ley de Arrendamientos Rústicos. Añade que no acredita la condición de arrendatario. Igualmente, se opusieron el resto de los demandados negando el arrendamiento y concretamente que, desde el año 2000 no aparece nada que demuestre el arrendamiento y ningún ingreso en las declaraciones de impuestos sobre la renta de D. Doroteo y Dña. Marisa . Alegan también caducidad de la acción. Niega que sea profesional de la agricultura ni cultivador personal de las tierras al tener 73 años y que está jubilado desde hace más de diez años. Al procedimiento se acumulan los Autos en los que solicita el retracto del resto de las fincas nº NUM002 y NUM000 del Polígono NUM001, cuya demanda se había presentado en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Valdemoro. En la contestación a la demanda señalan también que Dña. Marisa nunca ha tenido arrendada ninguna parcela al demandante y no percibió nunca renta alguna del mismo. Vuelven a alegar caducidad de la acción. Respecto a la parcela nº NUM002 manifiestan que no figura en la declaración de parcelas cultivadas en la solicitud de ayudas y la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 no solo no ha sido cultivada por el actor sino que tiene un valor económico mucho mayor que el agrícola debido a sus expectativas de desarrollo o expropiación como la parcela NUM002 .

TERCERO

La Sentencia de Instancia considera probado que el actor concertó contrato de arrendamiento de las fincas litigiosas, valorando la abundante documental y sobre todo las solicitudes de ayudas para aprovechamiento agrícola entre los años 1993 y 2000 y que están refrendados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que las parcelas descritas han sido incluidas en las solicitudes de ayudas de la Comunidad Europea entre los años 2000 y 2008 siendo preceptor en el año 2000 el demandante y en los sucesivos años bien de forma continuada, bien de forma interrumpida su hija Dña. Zaida . A ello añade la documental bancaria que demuestra el pago de la renta, así como la declaración de los testigos. En lo que se refiere a la jubilación del demandante, manifiesta que el concepto profesional de agricultura que exigen los artículos 14 y 15 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 es aquella persona que se dedique o vaya a dedicarse de manera preferente a actividades de carácter agrario y se ocupe de manera efectiva y directa de la explotación por sí o con ayuda de familiares. Por lo que no cabe confundir la jubilación con la...

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