SAP Barcelona 687/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución687/2011
Fecha18 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 2/11

Juicio de Faltas núm. 1617/10

Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a Dieciocho de Julio dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, por a. Sra. Montserrat Argemir Cendra, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de

Amenazas, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por Guillermo contra la sentencia dictada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes

de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1-12-2010 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO: Que, ABSUELVO a Rita de los hechos que dieron lugar a la formación de este expediente.

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación, que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducido. Admitido a trámite se presentaron escritos de impugnación solicitando la confirmación de l Abogado Ramon Riera Badell de Rita y se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad habiéndose designado por turno de reparto a Magistrada Sra. Montserrat Argemir Cendra ponente para la resolución del presente recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso de apelación al estar disconforme con la sentencia dado que la denunciada siempre le amenaza y que los testigos que ella trajo al juicio eran amigos suyos y su testigo era vecino. Solicita la revisión de la sentencia y se dicte otra condenatoria.

El recurso debe ser desestimado por los motivos jurídicos que se exponen a continuación.

TERCERO

Debe señalarse con carácter previo al análisis del fondo del recurso que si bien el art. 790.3 de autoriza como regla general a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la...

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