STSJ Castilla y León 892/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:2968 |
Número de Recurso | 1172/2001 |
Número de Resolución | 892/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00892/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107081
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001172 /2001
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D. Pedro Francisco
Representante: JOSE ALBERTO BLANCO RODRIGUEZ
CONTRA EL TEAR DE CASTILLA Y LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 892
ILTMOS. SRES.
MAGISTRADOS.
D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
D. AGUSTIN PICON PALACIO
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZEn Valladolid, a cuatro de mayo de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 26 de septiembre, desestimatoria de la reclamaciones 47/1764/97, interpuesta contra resolución que desestima la solicitud de rectificación de las declaraciones del I.R.P.F., correspondiente a los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: De D. Pedro Francisco representada por la Procuradora Dª. María Teresa Alba Alonso y bajo dirección Letrada del Sr. Blanco Rodríguez.
Como demandado: ADMINISTRACION DEL ESTADO.- TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO.- representado y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicito de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se determine que la indemnización recibida por el recurrente por la extinción de su contrato de trabajo de la empresa Nitratos de Castilla, S.A., se encuentra exenta del pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas por lo que las cantidades declaradas por dicho concepto en los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994, estaban exentas, y se le debe devolver la cantidad que como consecuencia de tales declaraciones abonó de más a la Administración Tributaria que asciende a la cantidad aproximada de 1.250.000.- pts., que equivale a 7.512,65 €, más el interés legal desde que se produjo el pago hasta que se dicte sentencia, con imposición de las costas causadas a la Administración demandada.
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la inadmisibilidad o, en su defecto, se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes celebración de vista o trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2006.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Invoca la actora como norma fundamentadota de su pretensión la Disposición adicional undécima de la Ley 18/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su apartado Uno establece: " Sin perjuicio de lo previsto en la letra d) desapartado uno del art. 19 de la presente Ley se exonerará de gravamen la parte de indemnización percibida por los trabajadores como consecuencia de su cese por causas tecnológicas o económicas, que no superen los limites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para el caso de despido improcedente, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1º que se haya tramitado el oportuno expediente de regulación de empleo de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores . 2º Que la autoridad competente haya autorizado dicho expediente con anterioridad a la fecha de...
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