STSJ Castilla y León 892/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2006:2968
Número de Recurso1172/2001
Número de Resolución892/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00892/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107081

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001172 /2001

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Pedro Francisco

Representante: JOSE ALBERTO BLANCO RODRIGUEZ

CONTRA EL TEAR DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 892

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS.

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

D. AGUSTIN PICON PALACIO

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZEn Valladolid, a cuatro de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 26 de septiembre, desestimatoria de la reclamaciones 47/1764/97, interpuesta contra resolución que desestima la solicitud de rectificación de las declaraciones del I.R.P.F., correspondiente a los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: De D. Pedro Francisco representada por la Procuradora Dª. María Teresa Alba Alonso y bajo dirección Letrada del Sr. Blanco Rodríguez.

Como demandado: ADMINISTRACION DEL ESTADO.- TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO.- representado y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicito de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se determine que la indemnización recibida por el recurrente por la extinción de su contrato de trabajo de la empresa Nitratos de Castilla, S.A., se encuentra exenta del pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas por lo que las cantidades declaradas por dicho concepto en los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994, estaban exentas, y se le debe devolver la cantidad que como consecuencia de tales declaraciones abonó de más a la Administración Tributaria que asciende a la cantidad aproximada de 1.250.000.- pts., que equivale a 7.512,65 €, más el interés legal desde que se produjo el pago hasta que se dicte sentencia, con imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la inadmisibilidad o, en su defecto, se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes celebración de vista o trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2006.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la actora como norma fundamentadota de su pretensión la Disposición adicional undécima de la Ley 18/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su apartado Uno establece: " Sin perjuicio de lo previsto en la letra d) desapartado uno del art. 19 de la presente Ley se exonerará de gravamen la parte de indemnización percibida por los trabajadores como consecuencia de su cese por causas tecnológicas o económicas, que no superen los limites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para el caso de despido improcedente, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1º que se haya tramitado el oportuno expediente de regulación de empleo de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores . 2º Que la autoridad competente haya autorizado dicho expediente con anterioridad a la fecha de...

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