STSJ Comunidad de Madrid 525/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2011
Fecha20 Julio 2011

RSU 0000598/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00525/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045068, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000598 /2011-p

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA CAM CAM

Recurrido/s: Augusto, Evaristo, Laureano, Sebastián, Juan Miguel, Cecilio, Gines, Felisa, Ovidio, Rosalia, Aurora, Herminia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000885/2010

Sentencia número:525/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veinte de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000598/2011, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA CAM, contra la sentencia de fecha seis de octubre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000885/2010, seguidos a instancia de Augusto, Evaristo, Laureano, Sebastián, Juan Miguel, Cecilio, Gines, Felisa, Ovidio, Rosalia, Aurora y Herminia frente a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA CAM, en reclamación por despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dº Rosalia, Gines, Evaristo, Herminia y Aurora frente a CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA CCAA DE MADRID debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de los actores y en consecuencia CONDENO a la entidad demandada a la inmediata readmisión de los trabajadores como fijos-discontinuos en la campaña correspondiente al próximo año o a elección de aquélla, a que les indemnicen con las sumas siguientes y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación en las cuantías siguientes:

A favor de Herminia : 1.552,50 euros en concepto de indemnización y 6.256 euros en concepto de salarios de tramitación.

A favor de Rosalia : 1.552,50 euros en concepto de indemnización y 6.256 euros en concepto de salarios de tramitación.

A favor de Gines : 7.074,18 euros en concepto de indemnización y 6.894,15 euros en concepto de salarios de tramitación.

Evaristo : 1.552,50 euros en concepto de indemnización y 6.256 euros en concepto de salarios de tramitación Aurora : 3.795 euros en concepto de indemnización y 6.256 euros en concepto de salarios de tramitación.

Y desestimando la demanda de despido interpuesta por Felisa, Sebastián, Ovidio, Juan Miguel

, Augusto, Laureano, Cecilio ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Dª Rosalia comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA CCAA DE MADRID, con la categoría profesional de auxiliar de control e información y con un salario mensual de 1.380,21 euros brutos con prorrata de pagas extras, habiendo prestado sus servicios durante las campañas forestales de los años 2008 y 2009.

Por sentencia firme del Juzgado social n° 22 de Madrid de fecha 23-4-09 se declaró su relación laboral fija discontinua, siendo firme por auto del TS de 9-7-10, notificado a la demandada el 15-7-10.

2)- Herminia comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada con la categoría profesional de auxiliar de control e información y con un salario mensual de 1.380,21 euros brutos con prorrata de pagas extras, habiendo prestado sus servicios durante las campañas forestales de los años 2008 y 2009.

Por sentencia del Juzgado social n° 27 de Madrid de fecha 28-9-09 se declaró su relación laboral fija discontinua, la cual está pendiente de recurso de suplicación.

3)- Gines comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada con la categoría profesional de oficial de conservación y con un salario mensual de 1.3681,57 euros brutos con prorrata de pagas extras, habiendo prestado sus servicios durante las campañas forestales de los años 2002, 2003, 2005, 2006 a 2009.

Por sentencia firme del Juzgado social n° 29 de Madrid de fecha 23-4-09 se declaró su relación laboral fija discontinua, siendo firme por auto del TS de 4-6-10, notificado a la demandada el 14-6-10. 4)- Felisa comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada con la categoría profesional de auxiliar de control e información y con un salario mensual de 1.380,21 euros brutos con prorrata de pagas extras, habiendo prestado sus servicios durante las campañas forestales de los años 2001, 2002, 2005, 2006, 2008 y 2009.

Ha sido contratado para la campaña forestal de 2010 durante el periodo del 14-6-10 al 23-9-10.

5)- Sebastián comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada con la categoría profesional de auxiliar de control e información y con un salario mensual de 1.380,21 euros brutos con prorrata de pagas...

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