STSJ Galicia 3766/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3766/2011
Fecha19 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0004096

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001669 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000754 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 CORUÑA

Recurrente/s: Segundo

Abogado/a: SANTIAGO ROMAN GÜEMEZ ABAD

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: RED DE SERVICIOS E IMPLANTACIONES SL, ACUMULA,SL

Abogado/a: TATIANA FERNANDEZ GARCIA, FATIMA MARIA BREGUA LOPEZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS.

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1669/2011, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. SANTIAGO GÜEMEZ ABAD, en nombre y representación de Segundo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 754/2010, seguidos a instancia de Segundo frente a RED DE SERVICIOS E IMPLANTACIONES SL, ACUMULA,SL, siendo parte el Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Segundo presentó demanda contra RED DE SERVICIOS E IMPLANTACIONES SL, ACUMULA,SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecinueve de Enero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Segundo, mayor de edad y titular del DNI NUM000, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, prestaba servicios desde el 1 de mayo de 2006- reconociéndose una antigüedad desde el 1 de septiembre de 1994- para la entidad demandada Red de Servicios e Implantaciones, SL, con la categoría profesional de mozo de carga de mercancías, percibiendo una retribución mensual con prorrateo de pagas extras de 1.323,21# mensuales. 2°.- La entidad mercantil Red de Servicios e Implantaciones, SL, sociedad unipersonal, siendo socio Único, a la vez que administrador, D. Cesareo Botas, fue constituido en fecha 23 de noviembre de 2005 y tiene como objeto social la prestación de servicios de merchandising, de implantación, ejecución y desarrollo de técnicas para la promoción, distribución y comercialización de productos y servicios, y de mantenimiento de puntos de venta. 3°.- En fecha 2 de febrero 2010 el trabajador presentó reclamación, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Departamento Territorial de A Coruña de la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo contra la entidad Red de Servicios e Implantaciones, SL El cual fue celebrado sin efecto, en fecha 17 de febrero de 2010, ante la incomparecencia de la empresa Por lo que, en fecha 22 de febrero de 2010 tuvo entrada en el Juzgado Decano de A Coruña, demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo interpuesta por el trabajador contra Red de Servicios e Implantaciones, SL. 4º.- En fecha 9 de junio de 2010, tuvo entrada en la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, escrito de denuncia por incumplimiento de pago de salarios, siendo denunciante, D Segundo y, denunciada la entidad Red de Servicios e Implantaciones, SL. 5º.- En fecha 19 de julio de 2010, D Hernan, en su condición de Secretario de la Organización del Sindicato Comarcal de A Coruña de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Galicia, interpuso denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña contra El Corte Ingles, SA, Red de Servicios e Implantaciones, Si y Acumula, SA. 6.- En contestación a la denuncia de fecha 19 de julio de 2010- citada en el expositivo anterior- se emitió informe de fecha 31 de agosto de 2010 por la Jefa de Inspección en el cual se hacía constar - De los doce trabajadores que conforman la plantilla de la empresa Red de Servicios e Implantaciones SL, siete son contratados en fecha 19 de julio de 2010 por la empresa Acumula, otros dos identificados como D Octavio y D. Victorio a pesar de figurar en alta en la empresa Red de Servicios prestaban servicios en la empresa JVB, y como tales son contratados por Acumula en fecha 17 de junio de 2010 y los trabajadores D Segundo y D Alejandro son los trabajadores que no son contratados por la empresa Acumula Respecto del trabajador D Celso se manifiesta a la funcionaria actuante que es el cuñado del titular y que no ha llegado a prestar servicios y en alta en las instalaciones de El Corte Inglés. - Consultados los archivos de la Gerencia Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 3 de agosto de 2010 se comprueba que los doce trabajadores continúan en alta en la empresa, a pesar de que nueve de ellos se hallan prestando servicios y en alta en la empresa Acumula. 7º.- Consta acreditado que en fecha 3 de agosto de 2010 el actor continúa dado de alta en la empresa Red de Servicios e Implantaciones, SL, al igual que D. Alejandro, no pudiendo acceder a la prestación por desempleo y la empresa Red de Servicios e Implantaciones no les proporciona ocupación efectiva. 8°.- La entidad mercantil Acumula, SA, también demandada, tiene suscrito con El Corte Inglés desde el 20 de julio de 2010 un contrato de servicios auxiliares de logística interna y manipulación de mercancías, para el Centro Comercial que El Corte Inglés tiene en A Coruña. El objeto social de este contrato es la prestación de servicios auxiliares de logística interna para la preparación de envíos y expedición de mercancía vendida, así como la colocación de carros de compra en los lugares habilitados al efecto. Del mismo modo, queda incluida la manipulación de los residuos producidos por los sistemas de transporte y embalaje de la mercancía propia de la realización de estos servicios. No estando incluidas las tareas previas a la recepción de las mercancías en el centro en que vayan a ser vendidas al público, como son las de realización de pedidos, transporte hasta el centro y traslado externo de las mismas. 9°.- La empresa Acumula, SA, se rige por el Convenio Colectivo Nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición. 10° .- En fecha 16 de julio de 2010, con carácter previo a la suscripción del contrato entre la entidad mercantil Acumula, SA y El Corte Ingles- pero en virtud de las negaciones llevadas a cabo entre ellas con anterioridad a junio de 2010-se suscribió un acuerdo entre: la representación de Acumula SA, el representante de UGT y el representante de los trabajadores de Red de Servicios e Implantaciones, SL, D. Justo . En virtud del mismo, se ofertaba, a los trabajadores que prestaban servicios en carros, envíos y expedición en el centro de El Corte Inglés de A Coruña, por cuenta y para la entidad Red de Servicios e Implantaciones, SL, si estaban interesados, pasarán a integrarse en la plantilla de Acumula, SA. 11°.- Que de los trabajadores que anteriormente formaban parte de la plantilla de Red de Servicios e Implantaciones, SL se integraron en la Plantilla de Acumula, SA para prestar servicios en el centro de trabajo de El Corte Inlgés: - D. Santiago, con la categoría profesional de peón manipulador de mercancias y una antignedad desde el 19 de Julio de 2010.- D. Juan Pedro, con la categoría profesional de responsable de grupo una antigiiedad profesional desde 19 de julio de 2010. -D. Justo, con la categoría profesional de peón manipulador de mercancias y una antigüedad profesional desde 19 de julio de 2010. -D. Bienvenido, con la categoría profesional de peón manipulador de mercancías y una antigüedad profesional desde 19 de julio de 2010. -D. Eulogio, con la categoría profesional de peón manipulador de mercancías y una antigüedad profesional desde 19 de julio de 2010. -D. Jaime, con la categoría profesional de peón manipulador mercancías y con una...

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