STSJ Galicia 3773/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3773/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECCIÓN SEGUNDA SECRETARIA SR. GAMERO CG

I221CE04

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0003121

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001617 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000986 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Ruth

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001617 /2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000986 /2010, seguidos a instancia de Ruth frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ruth presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Febrero de 2011 que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Ruth nacida el 27-7-59, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el RETA, por la actividad de transportista.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 20-9-2010 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 29-9-2010 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 9-11-2010, por la cual se confirma la impugnada. TERCERO.-La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: Grave trastorno ansioso generalizado con depresión asociada. Síndrome diarreico -Colitis linfocitica -Gonartrosis bilateral avanzada, -Lumboartrosis avanzada -Cervicoartrosis avanzada -Dorsoartrosis avanzada. CUARTO.-La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 695,06.-#.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Da Ruth contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual transportista, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 695,06.-e, con efectos económicos de 27-9-2010 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Ruth interpone en su día demanda contra el INSS Y TGSS solicitando que se le declare afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de transportista, pronunciamiento frente al que se alza la parte demandada, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se absuelva a las entidades demandadas.

SEGUNDO

Para ello con apoyo en el artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral insta en primer lugar la modificación del relato fáctico de la sentencia y solicita que el hecho probado tercero quede redactado de la siguiente forma: "La actora padece las siguientes dolencias: síndrome diarréico, colitis linfocítica, trastorno de ansiedad".

La revisión, propuesta se apoya en la prueba documental unida a los autos folios 33 a 35, en donde se refleja la valoración médica y el Dictamen Propuesta del EVI, así como en los folios 41 y 43, informes emitidos por el SERGAS, alegando una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR