STSJ Comunidad Valenciana 2315/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2315/2011
Fecha19 Julio 2011

2 R. C.sent.nº 1.824/11

Recurso contra Sentencia núm. 1.824 de 2.011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.315 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 1824/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de

2.011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 61/11, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Caridad, representada por la Gda.Soc. Dª Constantina Barcenas, contra FUNDACION UNIVERSITARIA SAN PABLO CEU, representada por el letrado D. Urbano Blanes, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de abril de 2.011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de despido de D.ª Caridad contra la Fundación Universitaria San Pablo CEU, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 15 de diciembre de 2010, condenando a la empresa demandada Fundación Universitaria San Pablo CEU, a estar y pasar por dicha declaración y a la inmediata readmisión de la actora a su puesto de trabajo, pudiendo sustituir dicha readmisión por el abono de una indemnización de 23.391,37 euros (502,50 días), a elección de la empresa demandada, que deberá optar de forma expresa en el plazo de cinco días ante la Secretaria de este Juzgado y entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución o hasta que se produzca la readmisión, a razón de 46,55 euros por día".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La actora D.ª Caridad, con D. N. I. nº NUM000, trabaja para la empresa demandada Fundación Universitaria San Pablo CEU, desde el día 27 de octubre de 1.999, con la categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 1.416,04 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. La actora alega una antigüedad de 20 de abril de 1999 y la empresa demandada sostiene que la antigüedad es de 03 de septiembre de 2001. (Folios 02 a 07, 56 y 57 de la actora). SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de enseñanza privada, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo sectorial de la enseñanza privada de la Provincia de Valencia y XII Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación, publicado en el B. O. E. de 09 de enero de 2007, cuyo artículo 60 establece que las sanciones serán: "...Por faltas muy graves: Apercibimiento de despido. Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días. Despido. En todos los casos con previa comunicación al o los Delegados o Comité de Empresa, si lo hubiere..." y cuyo artículo 61 establece que: " Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. En los casos de sanciones por faltas graves y muy graves se dará audiencia al interesado". (Folios 39 a 54 de la actora y 16 a 18 de la demandada). TERCERO. La actora estuvo vinculada a la empresa demandada por contratos temporales del 20 al 22 de abril de 1999, pasando a prestar servicios para el Ayuntamiento de Alfara del Patriarca del 01 de julio al 18 de septiembre de 1999. Nuevamente estuvo contratada de forma temporal del 27 de octubre de 1999 al 14 de julio de 2000, pasando al desempleo en época estival y nuevo contrato temporal del 16 de agosto del 2000 al 31 de julio de 2001, nuevo desempleo en época estival y relación laboral desde el 03 de septiembre de 2001. El contrato de trabajo de 20 de abril de 1999 era un contrato de interinidad para sustituir a una empleada de permiso. El contrato de 27 de octubre de 1999 era un contrato de obra o servicio determinado para el curso académico, al igual que el contrato de 16 de agosto de 2000 y el contrato de 03 de septiembre de 2001 era de duración indefinida a tiempo completo. (Folios 12, 13, 56 y 57 de la actora y 14 a 46 de la demandada). CUARTO. El día 15 de diciembre de 2010 al incorporarse al puesto de trabajo y en presencia de otras compañeras de trabajo, la gobernanta D.ª Olga se dirigió a la actora para indicarle que la acompañara en el coche para ir al "seminario". Al llegar al mismo y sin haber sido informada del motivo del viaje, fue conducida al despacho del director de recursos humanos de la demandada y en presencia de éste, la abogada externa de la empresa y la propia gobernanta, se le indicó que iba a ser despedida por la comisión de unas faltas muy graves, mostrándole la carta de despido e indicándole que se iba a quedar sin el desempleo, salvo que llegara a un acuerdo con la demandada. En la carta de despido que se le mostró a la actora, de fecha 15 de diciembre de 2010, se le imputaba hacer uso del teléfono del despacho de una profesora, en el horario nocturno. En concreto se le muestran los comprobantes de las llamadas y se le indica en la carta un total de 26 llamadas telefónicas, que se le atribuyen por ser su zona de trabajo, aunque hay otras seis empleadas que hacen el horario nocturno y tienen acceso con tarjeta a todos los despachos. De esas 26 llamadas al menos 12 no tienen duración alguna o sólo de unos segundos y el resto son llamadas que tienen una duración en minutos de: 22,32; 10,33; 21,10; 4,37; 15,57; 25,50; 22,36; 27,53; 19,11; 31,50; 39,58; 22,04, 8,47 y 15,36 minutos en un periodo de tiempo comprendido entre el 04 de octubre y el 24 de noviembre de 2010. Dicha carta de despido fue firmada por la actora, sin que se haya probado la existencia de violencia o coacción alguna más allá de informar a la actora de la pérdida del desempleo y del ofrecimiento de que no se dieran a conocer los motivos reales de su despido. (Confesión de la actora, testifical de la gobernanta, la letrada y una compañera de trabajo y folios 3, 4 y 47 a 55 de la demandada).QUINTO. Para arreglarle la prestación de desempleo, a la actora se le ofreció la firma de un escrito de saldo y finiquito en el que se hacen constar unos acuerdos del siguiente tenor literal: "...Primero.- La relación contractual quedará extinguida de mutuo acuerdo entre las parte con efectos desde el día de hoy, 15 de diciembre de 2010. Segundo.- La trabajadora percibirá en el plazo máximo de 48 horas mediante transferencia bancaria con motivo de la referida extinción la cantidad de 2.701,65 euros netos, sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago. Tercero.- Con el percibo de las cantidades pactadas la trabajadora quedará saldada y finiquitada por todos los conceptos derivados de la relación laboral que se extingue, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar por ningún concepto, a no iniciar acciones legales de ningún tipo contra la empresa, y a desistir de cualquier reclamación judicial o extrajudicial que tuviera en curso. De manera expresa y específica, asume la obligación de no impugnar el despido notificado con esta misma fecha, con el que muestra expresamente su conformidad...". La actora firmó dicho documento y un recibo de saldo y finiquito en el que consta desglosados los conceptos abonados de 2.701,65 euros y correspondientes a los 15 días de diciembre de 2010, partes proporcionales de pagas extras y de vacaciones, sin que conste cantidad alguna en concepto de indemnización y consta la renuncia de la demandante a la presencia de un delegado de personal o miembro del Comité de Empresa. A cambio de la firma de dichos documentos la empresa entregó a la actora la certificación para el desempleo y una carta de despido de fecha 15 de diciembre de 2010 en la que figura como motivo de despido que: "La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento y ha podido comprobar que Vd., de forma voluntaria, ha disminuido de forma considerable su rendimiento en el trabajo, circunstancia que se puede constatar de forma objetiva comparando el trabajo que realiza Vd. con el que realizan sus compañeras". Consta que la demandada efectuó la transferencia a la actora de los 2.701,65 euros en los términos convenidos. (Folios 1 a 9 de la actora y 1, 2, 5, y 7 a 12 de la demandada).SEXTO. Consta que el mismo día 15 de diciembre de 2010 la empresa comunicó los motivos del despido al Presidente del Comité de Empresa, haciendo constar que tenía tres días para alegaciones, las cuales no...

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