STSJ Cataluña 5183/2011, 19 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5183/2011 |
Fecha | 19 Julio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000652
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 19 de julio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5183/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe Operadora frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 21 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 40/2010 y siendo recurrido/a Candido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Candido frente a la empresa RENFE Operadora, declaro el derecho del actor a disfrutar de dos días de descanso, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración; se impone a la empresa una multa por temeridad de 500 euros, debiendo abonar los honorarios del letrado del trabajador.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. El actor, D. Candido, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa RENFE Operadora desde el 28-4-80, con la categoría profesional de Maquinista Principal y con un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.348,09 euros.
El actor presta servicios conforme a un sistema de Gráfico de Servicios, consistente en ciclos de cuatro días seguidos de trabajo y dos de descanso u otros cuatro ciclos reducidos.
Desde el 6-11-08 al 19-11-08 permaneció en situación de incapacidad temporal. Según su Gráfico de Servicios el día 20-11-08 le correspondía realizar el turno160, que tenía asignado ese día como de descanso. El día 19-11-08 cuando acudió a entregar el parte de alta médica, la empresa le comunicó un cambio en el turno de trabajo a partir del día 20-11-08, asignándosele el Turno 146, en el consta ese día como de trabajo (docs. 1 y 2 de la parte actora).
La empresa le fijó, como período de vacaciones de 35 días correspondiente al año 2009, el comprendido entre el 1-8-09 y el 5-9-09. El día 6-9-09, según su Gráfico de Servicios, le correspondía realizar el turno 429, que tenía asignado ese día como de descanso. Al reincorporarse a su trabajo el día 6-9-09 la empresa le asignó el turno 209, en el que ese día consta como de trabajo (docs. 3 y 4 de la parte actora).
El actor ya interpuso una anterior demanda en solicitud de reconocimiento de derecho por haberle cambiado la empresa su turno al reincorporarse después de sus vacaciones, que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona de fecha 4-9-02, que a su vez fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5-12-03 (doc. 11 y 12 de la parte actora).
En fecha 26-10-07 interpuso otra demanda en igual sentido, por haberle cambiado la empresa su turno al reincorporarse después de haber permanecido de baja médica y al reincorporarse después de sus vacaciones, que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona de 18-2-08 por la que se declaró su derecho a disfrutar de tres días de descanso y se condenó a la empresa a abonar una multa de 500 euros y los honorarios del letrado del actor (doc. 10 de la parte actora).
El actor interpuso también una denuncia ante la Inspección de Trabajo por el mismo motivo, y dicha entidad levantó acta de fecha 28-5-09 por la que propuso la imposición de una sanción por importe de 1.251,00 euros (doc. 13 de la parte actora).
El actor interpuso la correspondiente reclamación previa, sin que conste que haya sido resuelta de forma expresa."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En el recurso de la empresa condenada, bajo el apartado c) del artículo 191 del TRLPL se denuncia, infracción de...
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