SAP Zamora 68/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2011
Fecha19 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00068/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 54/2010

Nº. Procd. : PA 09/2010

Hecho

Corrupción de menores

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 68

En Zamora a 19 de julio de 2011.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 09/10, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Jesús Ángel, representado por el Procurador Sra. Fernández Barrigón y asistido del Letrado Sra. Antón Sanchez, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 15/07/2010, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado Jesús Ángel con DNI nº NUM000 el 31/03/2008 aprovechando que la menor Miriam, nacida el 4/04/94, se encontraba en el centro donde impartía clases el acusado sito en la calle Zamora 76 de la localidad de Morales del Vino, éste le manifestó a su alumna que era aficionado a la fotografía y le propuso a cambio de dinero hacerle unas fotografías en las que tendría que sacarse alguna ropa y cuantas más prendas se quitase más dinero le pagaría, y aprovechando que se encontraban solos en el centro insistió hasta que la victima sintiéndose presionada y con miedo se quitó algunas prendas ante el acusado, concretamente la camiseta y el sujetador, sin que aquel llegara a tocarla, observando aquel con ánimo libidinoso la desnudez de la menor y entregando a la menor 50 euros por estos hechos.

En ocasiones anteriores y con otras alumnas ha reiterada el acusado su conducta, concretamente con Leonor, nacida el 18/11/92, de igual forma le propuso posar con ropa interior y desnuda de forma reiterada y persistente ante las negativas de la menor que llegaron a efectuarse por teléfono y en persona hasta que consiguió su propósito y la menor accedió a que le hiciera unas fotos en el centro donde impartía las clases en bikini y sin ropa, con el fin de que la dejara en paz y poder liberarse de la presión del acusado sintiéndose amenazada y perseguida. El acusado le entregó 60 euros por las fotografías que le dijo haber realizado con las cámaras y que no han sido encontradas en poder del acusado.

Posteriormente en fechas no concretadas en el mes de octubre de 2007 aprovechando similares circunstancias el acusado le propuso a otra alumna Virtudes, nacida el 03/o9/93 realizarle varias fotos en ropa interior, si bien en este caso la menor se opuso firmemente en las varias ocasiones en que se realizaron tales propuestas, en el mes de marzo de 2008 el acusado le hizo las mismas proposiciones a otra alumna Cristina, nacida el 25/08/92 ofreciéndole dinero a cambio de posar para las fotos en ropa interior o desnuda, insistiendo al menos en 3 o 4 ocasiones en sus intenciones que cesaron ante la férrea oposición de la menor y por último aprovechando que Martina, nacida el 20/09/90 se acercó al kiosko que el acusado regentaba en la localidad de Morales del vino le propuso hacerle fotos en ropa interior o desnuda a cambio de dinero, tentándola con ganar más de lo que cobraba en su trabajo en la peluquería, negándose ésta y cesando aquel en su intención ante la fuerte oposición mostrada por la menor.

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO

al acusado, Jesús Ángel con DNI NUM000, como autor criminalmente responsable de cinco delitos de corrupción de menores tipificado y penado en el artículo 189.4 en relación al 192 del Código Penal vigente, de los cuales dos de ellos en grado consumado y los otros tres en grado de tentativa, del cual es responsable como autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

.- por cada uno de los dos delitos de corrupción de menores de menores en grado consumado 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena privativa de libertad e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión docente durante un periodo de 3 años por estar directamente vinculado el hecho delictivo con su condición de profesor como se desprende del relato fáctico que antecede, a tenor del artículo 56 del Código Penal y prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima por cualquier medio directo o indirecto con Miriam y Leonor por un periodo de tres años a una distancia no inferior a 180 metros (art.48 CP ), cuyo cómputo se iniciará una vez abandone el centro penitenciario donde diere cumplimiento a la pena privativa de libertad impuesta.

.- por cada uno de los tres delitos de corrupción de menores en grado de tentativa, en aplicación de los artículos 16 y 62 del código penal, a la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena privativa de libertad e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión docente durante el periodo de 6 meses por estar directamente vinculada el hecho delictivo con su condición de profesor como se desprende del relato fáctico que antecede, a tenor de artículo 56 del código penal y prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio directo o indirecto con Virtudes, Cristina y Martina, por un periodo de 1 año a una distancia no inferior a 180 metros, cuto cómputo se iniciará una vez abandone el centro penitenciario donde diere cumplimiento a la pena privativa de libertad impuesta.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Miriam Y Leonor en la cantidad de 3.000 euros a cada una de ellas y a las restantes perjudicadas Virtudes, Cristina y Martina a la cantidad de 500 euros a cada una de ellas, a través de sus representantes legales si fueren menores de edad, los cuales no podrán disponer de aquellas cuantías sin previa autorización judicial".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Jesús Ángel se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se inicia alegando la concurrencia de error en la valoración de la prueba, que relaciona con el derecho a la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo".

Como se recoge reiteradamente en la Jurisprudencia, la valoración de la prueba corresponde al Juez que las practica bajo el principio de inmediación y, por ello, la declaración de hechos probados hecha por el Juez "a quo" no debe ser sustituida o modificada en la apelación ( STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero ), salvo que no exista prueba de cargo a los efectos de la presunción de inocencia; que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia o que no se contenga en la Sentencia la fundamentación o motivación que ha llevado al citado Juzgador a dicha declaración de hechos probados.

Según Sentencias del Tribunal Constitucional como las números 120 de 1994, 138 de 1992 y 76 de 1990, insisten en que cuando se trata de valorar pruebas de naturaleza personal, el órgano de apelación, privado de la inmediación, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al Juzgador de instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR