SAP Valencia 324/2011, 21 de Julio de 2011

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2011:4807
Número de Recurso445/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2011
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 445/11 - K - SENTENCIA número 324/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 21 de julio de 2011.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 445/11, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 1091/09, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, INVERSIONES INVERTIES, SLU, representado por la procuradora Paula García Vives, y asistido por el letrado Ignacio García Cervera, y de otra, como demandado apelante, SOCIEDAD DE NEGOCIOS MONDRAGON, SL, representado por la procuradora María Dolores Briones Vives, y asistido por la letrado Elena Vila Brull.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 7 de marzo de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García Vives, en representación de la mercantil INVERSIONES INVERTIES, SLU, contra SOCIEDAD DE NEGOCIOS MONDRAGON, SL, representada por la procuradora Sra. Briones Vives, debo declarar y declaro la anulabilidad del acuerdo adoptado en el punto 7º de la Junta General de la sociedad demandada celebrada el 29/07/09, del siguiente tener "retribuir a los miembros del Consejo de Administración, a través del abono de una dieta por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, que ascenderá para el ejercicio social 2009 a la cantidad de 4.000 euros por sesión del mencionado Consejo a cada uno de sus miembros", y de todos los actos que traigan causa del mismo, concretamente del acuerdo de ratificación del mismo adoptado en la Junta General celebrada el 28/12/09, condenando a la sociedad demandada a estar y pasar por tal declaración, y absolviéndola respecto del resto de pedimentos deducidos en su contra, y todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de los de Valencia de 7 de marzo de 2011 estima parcialmente la demanda formulada por la representación de la entidad INVERSIONES INVERTIES SLU contra SOCIEDAD DE NEGOCIOS MONDRAGÓN SL en ejercicio de la acción de nulidad y subsidiaria de anulabilidad de los acuerdos sociales relativos a la Junta celebrada el 29 de julio de 2009, y declara la anulabilidad del acuerdo adoptado en el punto séptimo del orden del día relativo a la retribución de los miembros del Consejo de Administración a través del abono de una dieta por asistencia a sus reuniones a razón de 4000 euros por sesión y demás actos que traigan causa de dicho acuerdo, absolviendo a la demandada de los demás pedimentos contenidos en la demanda. La indicada resolución analiza en primer término la acción de nulidad referida a los acuerdos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º y estima que no concurre en el supuesto enjuiciado la pretendida infracción del derecho de información con arreglo al contenido de las resoluciones judiciales que transcribe pues razona que la información y documentación solicitada no tenía por objeto obtener conocimiento sobre los puntos a tratar en la Junta a la que voluntariamente dejó de asistir renunciando a su derecho de voto, revelando su actuación posterior - relativa a la Junta convocada en el mes de diciembre de 2009 a la que tampoco asistió - la intención de obstaculizar la marcha de la sociedad, siendo aprobados los acuerdos por unanimidad de los asistentes a la Junta, representantes del 62,85 por ciento del capital social. En lo que se refiere a la acción de anulabilidad subsidiariamente ejercitada rechaza la excepción de caducidad e igualmente rechaza la impugnación en lo que se refiere a los acuerdos impugnados con excepción del relativo al punto 7º del orden del día. Argumenta - al efecto - que en el escrito de demanda sólo se hace expresa referencia a la anulabilidad del punto séptimo por lo que ante la falta de contenido alegatorio relativo al resto de los puntos, rechaza la pretensión y concluye respecto del efectivamente impugnado que a tenor de la situación financiera de la mercantil, acreditada documental y testificalmente, perjudica los intereses de la sociedad que atraviesa un momento económico extremadamente difícil, por lo que acoge la causa de impugnación. Consecuencia de la estimación parcial de la demanda es la no imposición de las costas a ninguna de las partes.

Contra la expresada resolución se promueven sendos recursos de apelación por las respectivas entidades litigantes, que pasamos a exponer de forma resumida con objeto de delimitar el objeto del debate en la apelación, comenzando - por razones de sistemática - por el formulado por la representación de la actora.

  1. - Síntesis del recurso de apelación articulado por la representación INVERSIONES INVERTIES SLU - folios 571 a 588 -. La demandante, tras exponer los antecedentes que estima necesarios como punto de partida de su argumentación, articula su recurso en los siguientes motivos:

    Indebida aplicación de los artículos 51 LSRL y 48 LSA y de la doctrina jurisprudencial que interpreta el derecho a la información, por cuanto que pese a que de la sentencia se extrae que fue vulnerado el derecho a la información previamente a la Junta, no se aprecia la infracción por haber ostentado la condición de consejera hasta su cese el 27 de junio de 2008, siendo la conclusión de la sentencia contraria al contenido de la jurisprudencia que cita, que ha sido incorrectamente interpretada en la resolución disentida. Añade que a partir del momento en que se produjo el cese dejó de tener información, por lo que sólo conocía la marcha de la sociedad hasta ese momento por lo que requería de la información a fecha 31 de diciembre de 2008 en que tuvo lugar el cierre del ejercicio, siendo difícil la identificación de la documentación que se requiere cuando se carece de la información. Añade que como la sentencia deja sentado que se ha vulnerado el derecho de información como socia al no haberse puesto a su disposición toda la información requerida, procede la anulación de los acuerdos que han sido impugnados por este motivo.

    Indebida aplicación de los artículos 51 LSRL y 48 LSA que no limita el derecho de información a los inasistentes a las Juntas. Argumenta que la sentencia pese a reconocer la vulneración del derecho a la información previamente a la Junta considera que no se ha vulnerado el derecho porque la demandante dejó de asistir voluntariamente a la Junta, siendo dicha conclusión contraria a la jurisprudencia que cita, por cuanto que habiéndose producido la vulneración antes de la celebración resulta irrelevante la asistencia o inasistencia a la misma, ya que lo que se pretende con la información previa requerida es posibilitar una emisión consciente del voto. Argumenta que ante la falta de información previa era dudosa la información en el transcurso de la Junta y ello impedía la emisión de voto consciente, a lo que añade que hay resoluciones judiciales que no aprecian obstáculo para apreciar la infracción del derecho de información pese a la inasistencia del socio solicitante a la Junta.

    Errónea valoración de la documental acompañada al procedimiento. Argumenta la sentencia que su representada dejó de asistir a la Junta pese a disponer de los informes de auditoria así como de toda la documentación sometida a aprobación y la recurrente discrepa de tal afirmación y se remite a los hechos acaecidos con posterioridad a la celebración de la Junta de 29 de julio de 2009 y convocatoria de la siguiente Junta para diciembre del mismo año que ponía de relieve que los acuerdos anteriores no eran conformes a derecho. Nuevamente su representada solicitó información, que tampoco le fue entregada en su totalidad con la excusa de que se refería a mercantiles de las que la actora nunca había sido socia y ello pese a que se trata de sociedades participadas por la demandada y el único límite al derecho de información es que se perjudiquen los intereses sociales. Estima la recurrente que si no se le permitía el examen de la documentación de tales empresas se permitía ocultar la verdadera actividad de la sociedad, mediante la desviación a mercantiles propiedad de la demandada, defraudando los derechos de los socios de la matriz. Tras hacer referencia al contenido de los burofax del mes de diciembre de 2009 afirma que la remisión que por la demandada se hace a la documentación del acta notarial del 29 de julio de 2009 es insuficiente porque estaba incompleta, y en ello no se repara en la resolución disentida.

    Discrepa, igualmente, de la afirmación que se contiene en la sentencia de que los acuerdos no eran nulos porque fueron adoptados por unanimidad de los asistentes que representaban el 62,58% del capital social. Los acuerdos impugnados y nulos han sido sustituidos por otros libres de vicio, y ello evidencia la nulidad puesto que requirieron de una sustitución-subsanación-convalidación. La Sentencia va más allá de los términos del debate fijados en la Audiencia Previa: los acuerdos no fueron sustituidos sino que fueron ratificados, por lo que al justificar la sentencia que los acuerdos han dejado de ser nulos por haberse ofrecido...

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