SAP Valencia 65/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2012
Fecha22 Febrero 2012

ROLLO NÚM. 000847/2011

VTE

SENTENCIA NÚM.:65/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintidós de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000847/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000720/2010, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a María Rosario, Julián, Carmela, Fátima y Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, y asistido del Letrado BEGOÑA QUEROL MESTRE y de otra, como apelados a SISTEMAS GENOMICOS SL representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y asistido del Letrado JOAQUIN ARANDIGA LOPEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Rosario, Julián, Carmela, Fátima y Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 1-9-2011, contiene el siguiente

FALLO

Que apreciando de oficio la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora, procede desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. AZNAR GOMEZ, en representación de Dª. María Rosario, D. Julián, Dª. Carmela, Dª. Fátima y D. Pablo, contra la sociedad SISTEMAS GENOMICOS SL, representada por el Procurador Sr. ALARIO MONT, debo absolver y absuelvo a la sociedad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra; con expresa condena en costas a la parte actora.

Líbrese y únase certificación de esta Sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

En fecha 20-9-2011, se dictó auto aclaratorio que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

"SE ACLARA el/la sentencia de fecha 1-9-2010, en su fundamento de derecho primero de la sentencia, en el párrafo tercero del mismo, linea segunda, el sentido siguente: donde dice "la excepción de falta de legitimación pasiva por carecer los actores de la condición de socios".Debe decir "la excepción de falta de legitimación activa por carecer los actores de la condición de socios"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por María Rosario, Julián, Carmela, Fátima y Pablo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Valencia de 1 de septiembre de 2011 aprecia de oficio la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes DOÑA María Rosario

, DON Julián, DOÑA Carmela, DOÑA Fátima Y DON Pablo para el ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales instada frente a la entidad SISTEMAS GENÓMICOS SL por carecer de la condición de socios de la mercantil demandada a tenor de lo establecido en el artículo 117 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas al haber perdido tal condición tras la presentación de la demanda por la no suscripción de las nuevas participaciones sociales, amén de por la ausencia de invocación de cualquier interés legítimo que ampare la acción impugnatoria más allá de su condición de asistentes a las Juntas Generales en cuyo seno se adoptaron los acuerdos impugnados. E impone a los expresados actores las costas derivadas de la sustanciación del proceso.

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de los demandantes - folio 2296 de las actuaciones - alegando, en síntesis:

  1. - Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción por razón de la declaración de falta de legitimación de la parte actora. Las resoluciones que se citan en la resolución apelada para justificar su decisión se refieren a supuestos diferentes del contemplado en la presente litis, no aceptando la tesis que resulta de la sentencia en orden a que para poder impugnar el acuerdo de reducción de capital a cero y simultáneo aumento del mismo, los actores debieran haber acudido a la ampliación de capital en ejecución del acuerdo impugnado, habiendo ignorado la Sentencia la doctrina del Tribunal Constitucional que resulta de la Sentencia de 9 de febrero de 2009, dictada en un supuesto idéntico al ahora enjuiciado, y en el que, como ahora, no se produce de forma voluntaria la pérdida de la condición de socio. Entiende que procede acoger el motivo de apelación y que la Sala se pronuncie sobre las cuestiones de fondo planteadas en la demanda.

  2. - Lesión del Derecho de Información de los socios demandantes y consecuente nulidad de los acuerdos de las Juntas Generales, Ordinaria y Extraordinaria, de 8 de mayo de 2010. Se remite la apelante a cuanto se desprende del escrito de demanda en orden a que la operación "acordeón" exigía la justificación de los cambios en la cuenta de resultados y en el balance de la sociedad a 31 de diciembre de 2009, tratando los actores de conocer - sin éxito - la situación contable y las operaciones entre partes vinculadas llevadas a cabo durante el ejercicio, limitándose la administradora Sra. Florencia a entregar las cuentas anuales, el informe del auditor, y el informe de la administradora justificativo de las propuestas de acuerdo.

  3. - El tercero de los motivos de apelación se encabeza con el siguiente título: Vulneración del principio de imagen fiel en las cuentas anuales del ejercicio 2009 y en el balance de situación base de la operación acordeón. Falseamiento de las cuentas anuales del ejercicio 2009. Nulidad de los acuerdos de aprobación de cuentas anuales, del balance de situación a 31 de diciembre de 2009 y de los acuerdos de reducción del capital social a cero y simultáneo aumento de capital, así como del subsiguiente de modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales.

    Con remisión a cuanto tiene expresado en su escrito de demanda argumenta que era necesario falsear las cuentas anuales para la justificación de la llamada operación acordeón, negándose los administradores de derecho y de hecho a permitir a los actores el acceso a los soportes documentales de la contabilidad. Para conseguir el resultado apetecido incrementaron los gastos en todo lo posible, contando con la connivencia del Auditor para crear la necesaria apariencia de necesidad de la operación cuyos documentos de trabajo ponen de relieve el plan urdido. Con cita y transcripción de la normativa que entiende aplicable al caso considera que el auditor debió recabar la opinión de un experto independiente sobre aquellas cuestiones esenciales que el propio auditor reconoció ignorar.

    Y en lo que a la actividad empresarial de la sociedad se refiere indica que pese a los intentos de la parte adversa se ha acreditado la vigencia de las técnicas de secuenciación, análisis y diagnosis utilizados por la mercantil así como su utilidad a efectos comerciales, cuestionando expresamente los informes emitidos por los Sres. Aurelio y Julián . Añadió a lo anterior que aún dando por buena la operación de modificación radical del balance y del estado patrimonial de la sociedad, el patrimonio neto quedaba fijado en 180.384,62 euros, por lo que si el capital social era de 2.076.300 euros podría concluirse que: a) para evitar que el patrimonio neto estuviera por debajo del 50% bastaba una reducción de capital en 1.715.530,76 euros mediante reducción del valor nominal de las participaciones sociales; b) para evitar que estuviera por debajo de los dos tercios bastaba con una reducción de 1.805.723,07; c) para el total restablecimiento del equilibrio patrimonial bastaba la reducción en 1.895.915,38 y d) el equilibrio patrimonial, además, podía alcanzarse por otros medios sin necesidad de reducción, y en todo caso era innecesaria la reducción del capital social a cero.

    Tras hacer cita de las posiciones doctrinales y jurisprudenciales que estimó oportunas manifestó que el objetivo era la expulsión de la sociedad de quienes habían sido sus fundadores, quedando sustentado el acuerdo de reducción del capital social y simultánea ampliación del mismo en el fraude de ley y en el abuso de derecho por lo que el acuerdo es nulo. Y dando por reproducidos los hechos y fundamentos de derecho que resultan del escrito de demanda - que quedaron imprejuzgados en la instancia - termina por suplicar la estimación del recurso de apelación y la estimación íntegra de la demanda en los términos que resultan de la misma.

    Se opone al recurso de apelación la representación de la entidad SISTEMAS GENÓMICOS S.L. para argumentar, en síntesis:

  4. - Que la sentencia recurrida acoge correctamente la excepción de falta de legitimación activa por cuanto que los demandantes han perdido voluntariamente la condición de socios pues pudieron suscribir las participaciones sociales que correspondían a su porcentaje en el capital social previo al acuerdo adoptado y sabedores de los plazos y condiciones de la asunción de participaciones y el desembolso de valor nominal, decidieron no llevar a cabo tal suscripción y perder la condición de socios de la entidad. Añade a lo anterior que no concurre identidad de supuestos en relación con el examinado en la Sentencia del Tribunal Constitucional que se invoca por la adversa. Y cita el Auto 17/2004 de 20 de enero del Tribunal Constitucional relativo a un supuesto en el que se perdió la condición de socio durante la tramitación del proceso desencadenando la pérdida de legitimación activa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 2 de Abril de 2013
    • España
    • 2 Abril 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 847/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 720/20010 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 28 de marzo de 2012 se a......
  • SAP Valencia 279/2017, 4 de Mayo de 2017
    • España
    • 4 Mayo 2017
    ...Pte. Sr. Seller). La Sentencia citada por la recurrente de 22 de febrero de 2012 (SAP, Civil sección 9 del 22 de febrero de 2012 (ROJ: SAP V 310/2012 - ECLI:ES:APV:2012:310) mantiene el mismo criterio expuesto cuando declara que: " conforme a la doctrina expresada en las resoluciones anteri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR