ATS, 2 de Abril de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:2964A
Número de Recurso1040/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DOÑA Rita , DON Iván , DOÑA María Consuelo , DOÑA Brigida Y DON Nicanor , presentó el día 26 de marzo de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 847/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 720/20010 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 28 de marzo de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora Doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Doña Rita , Don Iván , Doña María Consuelo , Doña Brigida y Don Nicanor , presentó escrito el 11 de abril de 2012, personándose ante esta Sala en concepto de parte recurrente. El Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro por escrito presentado el 27 de abril de 2012, se personaba en nombre y representación de la entidad mercantil "SISTEMAS GENÓMICOS, S.L.", como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 4 de diciembre de 2012 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Las partes formularon alegaciones, por escritos presentados el 2 de enero y 4 de febrero de 2013, interesando la recurrente, la admisión de su recurso, al presentar interés casacional y no concurrir las causas de inadmisión, mientras que la parte recurrida, solicitaba la inadmisión del recurso interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone por los demandantes, en un juicio ordinario en el que se ejercita acción de impugnación de acuerdos sociales frente a la mercantil demandada "Sistemas Genómicos, S.L.", contra la sentencia, dictada en segunda instancia, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , por presentar dicha sentencia interés casacional porque se opone a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  2. - La procedencia del recurso se desplaza hacia la comprobación de la concurrencia del interés casacional que ha sido invocado por la recurrente. El escrito de interposición se desarrolla en un motivo único, en el que se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada por vulneración de la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que establece que la reducción del capital social a cero en la llamada "operación acordeón" exige que necesariamente el balance verificado por el auditor resulte que el patrimonio neto es, en efecto igual a cero o negativo, que recogen las sentencias de esta Sala de 9 de noviembre de 2007 y 9 de junio de 2006 . Consta acreditado según los recurrentes conforme al documento nº veintisiete de la demanda, que al tiempo de adoptarse el acuerdo de reducción, el patrimonio neto de la sociedad no era igual a cero o negativo sino positivo en 180.384,62 Euros.

    El recurso, a pesar de las alegaciones que los recurrentes formulan en escrito presentado el 30 de enero de 2013, no puede ser admitido, incurre en la causa de inadmisión de falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso de casación por interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, ( art. 477.2 y 483.2 , de la LEC ), pues el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas del presente caso, así la Audiencia ha entendido tras la valoración de las pruebas, que la mercantil se encontraba incursa en causa de disolución y la parte demandante no ha acreditado que la operación de reducción y ampliación de capital no responde a la situación legal que la autoriza, concluye en este extremo la sentencia recurrida que la aprobación del acuerdo de reducción y ulterior ampliación de capital, respondió a la situación real de la sociedad demandada y no a la mera voluntad de expulsar de la sociedad a los socios disidentes, quienes pudiendo acudir a la ampliación de capital no ejercitaron su derecho, conclusión que evidencia, la inexistencia del interés casacional alegado, pues los recurrentes parten de unas premisas que la Audiencia no ha contemplado.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - La inadmisión del recurso de casación, determina la pérdida del depósito constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Rita , DON Iván , DOÑA María Consuelo , DOÑA Brigida Y DON Nicanor , contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 847/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 720/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido.

  5. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  6. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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