SAP Murcia 373/2011, 19 de Julio de 2011

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2011:1700
Número de Recurso23/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2011
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00373/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0105720

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOLINA DE SEGURA Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000447 /2002

RECURRENTE : Victorio

Procurador/a : ANGEL CANTERO MESEGUER

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Carlos Jesús

Procurador/a : MANUEL SEVILLA FLORES

Letrado/a :

J. Molina de Segura nº Dos

Cambiario 447/2002

S E N T E N C I A nº 373/2011 Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados En Murcia, a diecinueve de julio de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario nº 447/2002 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Dos entre las partes, como demandante Carlos Jesús, representada por el Procurador Sr/a. Abellán Matas y dirigida por el Letrado Sr/a. Baños Flores, y como demandada Victorio, representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado Sr/a. García Melgarejo.

En esta alzada actúa como apelante Victorio, personándose por el Procurador Sr/a Cantero Meseguer, y como apelada Carlos Jesús, personándose por el Procurador Sr/a Sevilla Flores,. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 8 de julio de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva, rectificada por el auto de 15 de mayo de 2009, dice así:" FALLO : Que estimando la demanda de juicio cambiario interpuesta por el Procurador Sr. Abellán Matas en nombre y representación de D. Carlos Jesús debo declarar procedente que siga adelante la ejecución despachada por importe de 24.632 # de principal y 3.695 # presupuestadas para intereses y costas y desestimar la oposición formulada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer en nombre y representación de

D. Victorio, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la

representación de Victorio, siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 223/2011, señalándose el día 19 de julio de 2.011 para deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La Juez de Instancia estimó la reclamación planteada por Carlos Jesús basada en un título cambiario consistente en seis pagarés, rechazando por tanto la demanda de oposición formulada por Victorio, y dictó auto mandando seguir adelante la ejecución contra éste despachada, quien recurre tal resolución solicitando la nulidad de actuaciones e insistiendo en que se trataba de unos efectos de favor o complacencia.

SEGUNDO

Sustenta el recurrente la nulidad de lo actuado por no haberse practicado la pericial caligráfica en su día planteada respecto de los dos pagarés (nº 1 y 5) cuya firma se ha cuestionado.

Ninguna nulidad puede decretarse desde el momento en que fue correcta la decisión del Juzgado de Instancia adoptada en el auto de 12 de junio de 2008 por el que se tenía por eximido de emitir el dictamen al perito designado por provisión de fondos extemporánea al haber transcurrido casi cinco meses entre que se le concedió...

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