STSJ Galicia 727/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2011
Fecha29 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00727/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 626/2010

APELANTE: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

APELADO: Modesto

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintinueve de junio de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 626/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, contra SENTENCIA de fecha 15/07/2010, dictada en el procedimiento PA 197/2010 por el JDO. DE LO

CONTENCIOSO Núm.3 de PONTEVEDRA sobre EXTRANJERÍA. Es parte apelada don Modesto, dirigido por la procuradora doña BEATRIZ DORREGO ALONSO y dirigido por la letrada doña MARINA CONCEPCIÓN COUSELO FILGUEIRA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación del ciudadano de nacionalidad colombiana Modesto, titular de NIE X4888926 T y con pasaporte núm. CC10241887 y seguido como Proceso Abreviado núm. 197/2010, contra la resolución de 12-01-2010, de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, desestimatoria del recurso de reposición formulado por el demandante contra la de 13-11-2009, de la propia Subdelegación, denegatoria de su solicitud de autorización de residencia permanente". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 190/2010, de fecha 15 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Pontevedra en autos de Procedimiento Abreviado número 197/2010, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Modesto contra resolución de fecha 12 de enero de 2010 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra que confirma en vía potestativa de reposición otra de fecha 13 de noviembre de 2009 por la que se le deniega solicitud de autorización de residencia permanente por constarle antecedentes penales en la base de datos del Registro Central de Penados y Rebeldes.

SEGUNDO

Las razones por las que el Subdelegado del Gobierno en Pontevedra denegó la autorización de residencia permanente presentada por el actor ha sido porque consultada la base de datos del Registro Central de penados y rebeldes constaban los siguientes antecedentes, folio 28, que traen causa de una condena como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en sentencia de fecha 16 de marzo de 2007 del juzgado de instrucción número 3 de los de Vigo a la pena de multa de 4 meses con un cuota diaria de 3 euros y de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclopotes por un período de 9 meses.

La resolución gubernativa impugnada en la instancia, con apelación a las previsiones del artículo

31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, resuelve denegar la solicitud de residencia permanente presentada por constarle los antecedentes penales antes indicados, precisando en la resolución dictada en vía potestativa de reposición, que las alegaciones formuladas no evidencian infracción del procedimiento legalmente establecido y se ha observado el principio de proporcionalidad, de modo que los hechos alegados (referentes a la concurrencia de arraigo) no enervan la resolución impugnada ya que su estimación supondría una dispensa de los requisitos que exigen las disposiciones aplicables al caso.

La sentencia de instancia, partiendo de que la normativa de aplicación es la prevista en los artículo 54, apartado 9 y 37, apartado 3, ambos del Real Decreto 2393/2004, de 20 de diciembre, en materia, respectivamente de renovación de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y renovación de la autorización de residencia temporal y artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, entiende que la autoridad gubernativa no ha valorado de forma adecuada, respecto de la solicitud formulada, el dato de estar la condena suspendida y las restantes circunstancias personales del recurrente, en ponderación de las cuales y a las previsiones de la Directiva 2003/109 del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración concluye que se hace acreedor de la concesión de la autorización de residencia permanente solicitada al no representar una amenaza real, efectiva, actual y grave para la sociedad, por lo que, anulando la resolución impugnada, acuerda aquella concesión.

TERCERO

Contra la sentencia de instancia se alza el Abogado del Estado quien defiende la conformidad a derecho de la resolución impugnada, insistiendo en la existencia de antecedentes penales no cancelados, precisando que de los informes incorporados al expediente administrativo resulta evidente que, al momento de solicitar la autorización de residencia permanente aquellos no constan cancelados, añadiendo que los argumentos esgrimidos por la juez a quo para estimar el recurso contencioso-administrativo no guardan relación con los preceptos de aplicación al caso.

Como ya argumentamos en las sentencias dictadas en rollos de apelación números 693/2009, 351/2010 y 556/2010 (entre otros), la cita de los indicados preceptos legal y reglamentario, al igual que hace el acto impugnado del artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, es errónea pues todos estos preceptos se refieren a la autorización de residencia temporal, por lo que no se podrían extrapolar a este procedimiento las consecuencias a que dé lugar la aplicación de la normativa que regula una situación de hecho distinta a la que se encuentra la recurrente, quien ha solicitado una autorización de residencia permanente y no una renovación de residencia temporal.

Sin embargo para la denegación de la renovación de la residencia temporal, a que se refiere el precepto que cita la sentencia apelada, no es suficiente con la existencia de antecedentes penales. El artículo 54.9 del Real Decreto 2393/2004 dispone que "Será causa de denegación de las solicitudes de...

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