SAP Madrid 835/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución835/2011
Fecha20 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 174/11

Autos nº: 658/09

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón

Apelante: D. Adriano

Procurador: Dª ESTHER PEREZ-CABEZOS CABALLERO

Apelado- IMPUGNANTE: Dª Azucena

Procurador: DÑA MARIA LOUEDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

Ponente: Ilmo. Sr. DON ANGEL SANCHEZ FRANCO.

SENTENCIA Nº 835

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 20 de julio de 2011.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 658/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón.

De una parte, como apelante, D. Adriano, representado por la Procuradora Dª. ESTHER PEREZCABEZOS GALLEGO.

Y de otra, como apelada-impugnante, Dª Azucena, representada por la Procuradora Dª. MARIA LOURDES FERNANDEZ- LUNA TAMAYO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 18 de octubre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Nieto en nombre y representación de Doña Azucena contra DON Adriano, y en consecuencia debo declarar y declaro el DIVORCIO DE LOS CONYUGES con todos los efectos legales inherentes a esa declaración, acordando asimismo las siguientes medidas:

a)Se atribuye la patria potestad de los dos hijos menores de edad comunes a ambos cónyuges.

  1. Se atribuye la guarda y custodia de los susodichos menores a la madre.

  2. Al padre se le atribuye, respecto de los dos hijos menores comunes, el siguiente régimen de visitas, con entrega y recogida de aquellos en el domicilio del progenitor custodio, salvo cuando el comienzo o fin del régimen sea a la salida del colegio o ingreso al mismo respectivamente, en cuyo caso la recogida o reintegro será en el centro escolar de los menores:

  1. - Ordinario:

    a#) Fines de semana alternos desde la salida del colegio (o al término de las actividades extraescolares correspondientes) los viernes (o último día lectivo de la semana, en caso de "puentes escolares") hasta el lunes (o primer día lectivo de la semana, en caso de "puentes escolares"), que los dejará en el colegio a primera hora;

    b#) dos tardes intersemanales, desde la salida del colegio hasta las 20;00 horas, que a falta de acuerdo en sentido contrario de los cónyuges será los lunes y miércoles, que el juzgado podrá sustituir por otros, previa audiencia de las partes;

    c#) los días intersemanales no lectivos alternos desde la salida del colegio ( o al término de las actividades extraescolares correspondientes) de la víspera hasta las 20,00 horas del día no lectivo;

    d#) el conocido como "día del padre" desde las 10,00 hasta las 20,00 horas en caso de ser no lectivo, y desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas en otro caso; en todo caso, la demandante podrá estar con sus hijos en el conocido como "día de la madre", con igual horario, sin perjuicio de compensarse ese día con otro cuando correspondiera inicialmente al padre.

  2. - Vacacional, durante el cual queda en suspenso el régimen ordinario:

    a#) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, que se dividirán en dos períodos (uno, desde las 10,00 horas del primer día no lectivo hasta las 20,00 horas del día 30 de diciembre; otro, desde las 20,00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20,00 horas del último día no lectivo), correspondiendo al padre elegir período, en caso de discrepancia, en los años impares y a la madre en los años pares, elección que deberá notificarse al otro progenitor antes del 1 de diciembre de cada año;

    b#) las vacaciones íntegras de Semana Santa en años alternos, desde las 10,00 horas del primer día no lectivo hasta las 20,00 horas del último día colectivo (a falta de acuerdo en contrario, en los años impares);

    c#) las vacaciones íntegras de la conocida como "semana blanca" en años alternos, desde las 10,00 horas del primer día no lectivo hasta las 20;00 horas del último día no lectivo (a falta de acuerdo en contrario, en los años pares) y en todo caso no pudiendo disfrutar un progenitor en el mismo año de la semana blanca y la Semana Santa.

    d#) La mitad de las vacaciones de verano, que se entenderán divididas en dos períodos (uno primero, desde las 10,00 horas del primer día de vacaciones estivales hasta las 20,00 horas del día 30 de julio; y otro segundo desde las 20,00 horas del día 30 de julio hasta las 20,00 horas del último día de las vacaciones), y correspondiendo al padre elegir período, en caso de discrepancia, en los años pares y a la madre en los años impares, elección que deberá notificarse al otro progenitor antes del 1 de junio de cada año;

  3. - Ambos progenitores facilitarán la comunicación de los menores, cuando los tengan consigo, con el otro progenitor conforme a la buena fe, razonablemente y sin perturbar el descanso de los menores, e igualmente informarán al otro progenitor de cualquier dolencia o enfermedad significativa de alguno de los menores, que podrá ser visitado por tiempo razonablemente ajustado a las circunstancia por el otro progenitor en el domicilio u otro lugar en que el menor esté. Cada progenitor informará al otro la dirección y teléfono del lugar donde pasará los periodos vacacionales con los hijos.

    Respecto del domicilio familiar (sito en CALLE000 núm. NUM000, casa NUM001, URBANIZACIÓN000 " de Pozuelo de Alarcón), se atribuye a la esposa con los hijos menores comunes el uso de la vivienda familiar con el ajuar doméstico, y ello hasta que la misma se venda, en su caso, para lo que no será impedimento ese uso atribuido y sin que las partes puedan obstaculizar tal venta. Como contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, cada uno de los progenitores abonará el 50% de los gastos de I.B.I., seguro del hogar, préstamo hipotecario y gastos extraordinarios de la Comunidad de la vivienda familiar;

    Se fija como cantidad a abonar por el progenitor no custodio al custodio, como alimentos a favor de los dos hijos menores comunes, la cantidad de 3.250 euros por cada uno, a abonar en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe por la esposa ante este juzgado, y a actualizar cada año conforme al I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice similar que lo sustituya correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia de los menores con el progenitor custodio.

    En concepto de compensación por el trabajo para la familiar aportado por al esposa, el demandado abonará a la demandante la cantidad de 350.00 euros.

    Cada parte abonará el 50% de los gastos extraordinarios ocasionados por los hijos menores y debidamente justificados. Se entienden como gastos extraordinarios todos aquellos no previsibles de antemano y razonables. No es necesaria aprobación previa por la otra parte.

    No se hace pronunciamiento especial en materia de costas."

    Asimismo con fecha 22 de noviembre de 2010 se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima en parte la aclaración solicitada por la demandada respecto de la sentencia de 18-10-10, que se aclara en estos términos, desestimándola en lo demás:

    "c#) los días intersemanales no lectivos y aislados alternos desde la salida del colegio (o al término de las actividades extraescolares correspondientes) de la víspera hasta las 20,00 horas del día no lectivo; sin embargo, cuando concurran más de uno de tales días de forma acumulada y correlativa, a partir del segundo día el derecho de visitas comenzará a las 10,00 horas terminará a las 20,00 horas de ese mismo día".

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de DON Adriano, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

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