ATS, 16 de Abril de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:3614A
Número de Recurso1407/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DOÑA Estrella presentó con fecha de 27 de abril de 2012 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra Sentencia dictada con fecha de 20 de julio de 2011 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 174/2011 , dimanante de los autos de procedimiento de divorcio nº 658/2009 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón.

  2. - Mediante providencia de 3 de mayo de 2012 de se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por treinta días, siendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo, el Procurador Don Pablo Horneo Muguiro, en nombre y representación de DOÑA Estrella , presentó escrito con fecha de 24 de mayo de 2012 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. La Procuradora Doña Esther Pérez-Cabezos y Gallego, en nombre y representación de DON Miguel Ángel , presentó escrito con fecha de 18 de mayo de 2012 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Mediante escrito de fecha de 26 de diciembre de 2006 por la representación procesal de la parte recurrente se presentó escrito, solicitando que se la tuviera por desistida en el recurso de casación y en los motivos tercero y cuarto del recurso extraordinario por infracción procesal,

  5. - Mediante providencia de 12 de febrero de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

  6. - Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2013 la parte recurrente se muestra disconforme con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. Por la representación procesal de la parte recurrida se presentó escrito con fecha de 14 de marzo de 2013 interesando la inadmisión del recurso formulado. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 18 de febrero de 2013 interesando la inadmisión del recurso interpuesto.

  7. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Desistida la parte recurrente, mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha de 26 de diciembre de 2012, del recurso de casación y de los motivos tercero y cuarto del recurso extraordinario por infracción procesal, interpuestos inicialmente por la parte, procede examinar en la presente fase procesal, en consecuencia, la admisibilidad de los motivos primero y segundo del recurso extraordinario por infracción procesal subsistente.

    Manteniéndose, así, por la parte recurrente dos motivos del recurso extraordinario por infracción procesal inicialmente formulado, dicho recurso tiene por objeto una sentencia la cual puso término a un juicio de divorcio, procedimiento que conforme a lo dispuesto en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, art. 753 de LEC , se tramitó por razón de la materia, lo que determina que su acceso al recurso de casación se halle circunscrito al ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma.

  2. - No obstante, el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2, , en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1 y regla 2.ª LEC , porque formulado por la parte recurrente únicamente recurso extraordinario por infracción procesal, tras haber desistido del recurso de casación interpuesto de manera conjunta inicialmente, contra sentencia dictada en juicio de divorcio, dicho procedimiento fue tramitado por razón de la materia, de tal modo que la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no cabe interponer de modo autónomo en relación con las sentencias a que alude el mencionado art. 477.2 , 3.º LEC , precisamente porque el "interés casacional" no puede circunscribirse a cuestiones adjetivas.

    La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2 , 3.º LEC , es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la Disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2ª de la LEC , que limita la interposición de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera el límite legalmente señalado ( art. 477.2 números 1 º y 2º LEC 2000 ), lo que no es el caso al haberse tramitado el procedimiento por razón de la materia. Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la Disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos (Disposición decimosexta apdo. dos ), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal mas que en los casos 1º y 2º del art. 477.2, como anteriormente se ha considerado.

    En la medida que la parte recurrente interpone únicamente recurso extraordinario por infracción procesal, tras haber desistido del recurso de casación conjunto interpuesto inicialmente, procede su inadmisión, en aplicación del art. 473.2, , en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1 y regla 2ª LEC .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de alegaciones, y habiéndose presentado escrito por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DOÑA Estrella contra Sentencia dictada con fecha de 20 de julio de 2011 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 174/2011 , dimanante de los autos de procedimiento de divorcio nº 658/2009 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO constituido para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrida, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal únicamente a la parte recurrente comparecida ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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