SAP Alicante 150/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2011
Número de resolución150/2011

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 174/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0000983

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000174/2011- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000701/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: Eugenia y Luis Antonio

Procurador/es: GLORIA GARCIA CAMPOS y JUAN T. NAVARRETE RUIZ

Letrado/s: M.DEL PILAR SANCHEZ DE PRADO y MANUEL PERALES CANDELA

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a veintiseis de abril de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000150/2011

En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante, Dª. Eugenia, y demandada, D. Luis Antonio, representadas, respectivamente, por la Procuradora Sra. GARCIA CAMPOS, GLORIA y Sr. NAVARRETE RUIZ, JUAN T. y asistidas, respectivamente, por la Lda. Sra. SANCHEZ DE PRADO, M.DEL PILAR y Sr. PERALES CANDELA, MANUEL, frente a la parte apelada Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000701/2009 se dictó en fecha 30-09-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Gloria García Campos en nombre y representación de Eugenia frente a Luis Antonio y en consecuencia:

1.- Declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 3 de julio de 1999 entre Luis Antonio e Eugenia . Por ello, quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgados entre sí y cesa, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas comunes de la pareja, Claudia y Ainhoa, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores que la ejercerán conjuntamente.

2. Se establece a favor del progenitor no custodio, Luis Antonio, un régimen de comunicación, visitas y estancias mínimo con sus hijas, consistente en:

- a) Dos días intersemanales desde las 17,00, o salida del colegio en su caso, a las 20.00 horas, que en defecto de acuerdo, serán los lunes y miércoles.

- b) Fines de semana alternos desde las 17.00 horas o, en su caso, la salida del colegio los viernes, hasta que entren al colegio el lunes por la mañana.

- c) Vacaciones:

Vacaciones de verano.- Los años pares: desde el último día lectivo anterior a las vacaciones a las 20:00 horas hasta el 30 de junio a las 20:00 horas, con la madre, desde dicha hora hasta el 15 de julio a las 20:00 horas, con el padre, desde dicho momento al 31 de julio a las 20:00 horas con la madre, desde entonces al 15 de agosto a las 20:00 horas con el padre, pasando a estar con la madre hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas y finalmente con el padre desde entonces hasta el día anterior al comienzo del curso escolar a las 20:00 horas. Los años impares se invertirá el orden.

Navidad.- Años pares: del último día lectivo anterior a dichas vacaciones a las 20:00 horas hasta el 30 de Diciembre a las 20:00 horas con la madre; desde entonces hasta el último día vacacional de navidades, a las 20:00 horas con el padre. Los años impares al contrario.

Semana Santa.- Años Pares: desde el último día lectivo anterior a las vacaciones, a las 20:00 horas a Lunes de Pascua a las 20:00 horas con la madre, desde dicho momento al Domingo siguiente a las 20:00 horas con el padre. Los años impares a la inversa.

Si uno de los menores tiene un periodo lectivo más prolongado comenzará el régimen el día de último curso del menor que acabe con posterioridad.

Los periodos vacacionales interrumpirán el régimen ordinario de visitas de fines de semana e intersemanales, correspondiendo el primer fin de semana posterior al periodo vacacional a aquel de los progenitores que no haya tenido a la menor durante el último periodo vacacional.

festivos intersemanales no constitutivos de puentes se distribuirán de manera alterna entre los progenitores. En ambos casos la menor será recogida a la salida del colegio de último día lectivo anterior al puente o festivo y será devuelta el último día festivo a las 20:00 horas.

En cuanto a los días especiales, con independencia del progenitor al que le correspondiera el día de acuerdo con el régimen de visitas anteriormente expuesto, el día del Padre, el Día de la Madre y el cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate, en horario de 11.00 (desde la salida del colegio, si es día lectivo) a las 20:00 horas.

El progenitor que los tenga, deberá de entregar al contrario, junto con la menor, la ropa y documentación relativa a la misma que pudiera necesitar durante la estancia con el mismo, como DNI, pasaporte, Tarjeta Sanitaria, etc., así como la medicación que, en su caso, necesite. Ambos progenitores facilitarán la comunicación telefónica, postal o telemática de la menor con el progenitor que no la tenga en su compañía, debiendo éste respetar, en todo caso los horarios de descanso y estudio de la menor.

El intercambio de los menores habrá de realizarse en el lugar pactado por los progenitores, y en defecto de se realizará en el domicilio de los menores, o si coincide con la salida del colegio en el mismo colegio. Mientras exista orden de alejamiento entre los progenitores, o mientras ellos lo acuerden por la mala relación existente, el intercambio se...

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