SAP Alicante 238/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2010:3221
Número de Recurso335/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 335/2010.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0001615

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000335/2010-Dimana del Divorcio contencioso Nº 000836/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Jesús Manuel

Procurador/es: VICENTE MIRALLES MORERA

Letrado/s: JOSEFA CERDAN BOTELLA

Apelado/s: Lorenza

Procurador/es : JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON

Letrado/s: JOSEFINA SOLER MARCOS

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

=========================== En ALICANTE, a uno de julio de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000238/2010

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Jesús Manuel, representada por el Procurador Sr. MIRALLES MORERA, VICENTE y asistida por el Ldo. Sr. CERDAN BOTELLA, JOSEFA, frente a la parte apelada Lorenza, representado por el Procurador Sr. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, JESUS y asistido por el Ldo. Sr. SOLER MARCOS, JOSEFINA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000836/2009 se dictó en fecha 21-01-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Zaragoza Gómez De Ramón en representación de la Sra. Lorenza, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO CONTRAIDO POR D. Jesús Manuel Y Dª Lorenza ; con los efectos legales inherentes a dicha declaración y estableciendo las siguientes medidas reguladoras de sus efectos:

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesa, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - El ejercicio de la patria potestad sobre el menor Sergio será conjunto por ambos progenitores, si bien quedará bajo la guarda y custodia de su madre Dª Lorenza . El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a su hijo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento del menor; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

    No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo podrá adoptar decisiones respecto a la misma, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.Ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a su hijo, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía de la menor en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan del menor tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre sus hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad.

    Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, el menor deberá ser entregado por un progenitor al otro acompañado de su documentación personal (D.N.I./N.I.E. o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviese que serle suministrada e instrucciones necesarias para ello. 3.- Dª Lorenza seguirá ocupando, en compañía del menor y la hija mayor de la pareja la que ha sido vivienda familiar, con los muebles de uso ordinario y el ajuar familiar, siendo de su cargo exclusivo los gastos derivados del uso de la misma(agua, luz, gas y gastos de comunidad) y debiendo abonar ambos cónyuges por mitad el importe de los gastos derivados de la propiedad de la misma(préstamo hipotecario, gastos extraordinarios de comunidad de propietarios, tasa de basura, ibi, seguro de hogar etc).Ambos deberán abonar por mitad igualmente el importe de todas las cargas familiares.

  3. - Sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores en aras al desarrollo de un régimen de visitas amplio y flexible, el régimen de visitas mínimo establecido a favor del progenitor no custodio Sr. Jesús Manuel consu hijo consistirá en:

    - Fines de semana alternos recogiendo el padre al menor a la salida del colegio el viernes por la tarde y reintegrándolo al domicilio materno a las 20 horas del domingo.

    -dos tardes intersemanales, si lo permitiera la actividad laboral del padre y poniéndolo en conocimiento de la madre con dos días de antelación, desde la salida del colegio donde lo recogerá hasta las 20 horas en que lo reintegrará al domicilio materno.

    Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un "puente ", reconocido por el centro escolar donde curse sus estudios el menor, se considerará agregado al fin de semana, y, en consecuencia, procederá la estancia...

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