SAP Barcelona 822/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2012
Número de resolución822/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1254/2011-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GAVÀ

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 705/2010

S E N T E N C I A Nº 822/12

Ilmos. Sres.

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a Doce de diciembre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 705/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Gavà, a instancia de Dª. Agueda, representada por el procurador D. RAFAEL TAULERA SALVADOR y dirigida por la letrada Dª. MAR BERENGUER MOLLON, contra D. Jose Ángel, representado por el procurador

D. ILDEFONSO LAGO PEREZ y dirigido por la letrada Dª. ANA VALLESPI SOLE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de junio de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador D. Rafael Taulera Salvador, en nombre y representación de Dña. Agueda contra D. Jose Ángel, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Gavà el 13 de junio de 1998, acordando la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes, con todos los pronunciamientos inherentes al mismo, y las siguientes medidas:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio, David y Olga, a la madre Dña. Agueda, sin perjuicio de la patria potestad, que se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores, debiendo contar con el parecer de los dos para cualquier decisión que afecte a aquellos.

  2. Se establece a favor del progenitor no custodio, D. Jose Ángel y en defecto de acuerdo entre las partes, el siguiente régimen de visitas respecto de los menores: -Estará en compañía de los hijos menores, David y Olga, los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, donde la recogerá, hasta el domingo a las 20:00 horas que los reintegrará en el domicilio materno, extendiéndose este régimen de visitas a los festivos y puentes escolares anteriores y posteriores al fin de semana que corresponda al padre. Cuando se trate de días no lectivos, la recogida se efectuará el viernes a las 17 horas en el domicilio materno.

    -dos días intersemanales, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, que los devolverá al domicilio materno.

    -El padre tendrá a sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa, semana blanca y verano (julio y agosto), correspondiendo la primera mitad de las vacaciones de los años pares a la madre y de los impares al padre.

    La entrega y recogida en esos periodos de vacaciones lo será en el domicilio de la madre y que el régimen de visitas de fines de semana quedará suspendido reiniciándose al finalizar las vacaciones escolares.

  3. D. Jose Ángel deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores la cantidad de DOS CIENTOS EUROS MENSUALES (200 #) por cada uno de ellos, (400 euros en total), así como al pago de la mitad de los gastos extraordinarios que generen los menores, entendiendo por tales los que las partes fijen de común acuerdo y, en defecto del mismo, se considerarán gastos extraordinarios los complementarios de su actividad formativa y educacional (tales como excursiones, esplai, actividades extraescolares u otros similares), y los de carácter sanitario (operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades) siempre que se acrediten suficientemente y sean consultados previamente con él, (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia.

    La cantidad antes mencionada, así como el pago de la mitad de los gastos extraordinarios que generen el menor deberán ser ingresados por el Sr. Jose Ángel en la cuenta de designada por la demandante, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados, siendo la cuantía establecida en concepto de alimentos susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente.

  4. Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM001 de Viladecans (Barcelona), con los objetos que forman parte del ajuar de la misma, a Dña. Agueda, en cuya compañía quedan los menores.

  5. Se establece una pensión compensatoria a satisfacer por parte Don. Jose Ángel de 100 euros mensuales a favor de Doña. Agueda . Cantidad que será actualizable anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya y que se ingresará en la cuenta corriente que al efecto designe la demandante. Dicha pensión compensatoria tendrá una vigencia de dos años.

  6. No ha lugar a la división del inmueble que ambas partes ostentan en común, ni tampoco se hace pronunciamiento alguno respecto del pago de la hipoteca que grava el domicilio familiar y cuyo uso se atribuye a la Sra. Agueda, ni sobre otros gastos solicitados en el escrito de contestación a la demanda.

  7. No se efectúa condena en costas.

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por el demandado Don Jose Ángel, funda el recurso de apelación en los siguientes extremos: 1) La demanda está mal fundamentada porque hace referencia a unas medidas que no existían ya que había caducado el plazo de 30 días para su vigencia 2) Defecto legal en el modo Proponer demanda. No se indican que medidas se solicitan. 3) Pide la Guarda y custodia compartida de los hijos y, en su defecto, el régimen de visitas de verano también debería comprender los dos periodos no escolares de junio y septiembre no contemplados en la Sentencia; 4) El uso de la vivienda debe concederse a los menores mientras la vivienda no se venda a un tercero. La única solución para los menores que se proceda a la venta de la vivienda; 5) La pensión de alimentos debe reducirse pero no propone cuantía de la pensión;

6) No procede la pensión compensatoria, ya que la actora había pedido una pensión de alimentos en el acto del juicio, pues en la demanda ni siquiera ejercitó la pretensión de la pensión compensatoria; y 7) vulneración de la tutela judicial efectiva ya que no se admitió la división de la cosa común por una cuestión formal.

El primer motivo del recurso de apelación se refiere a la cuestión de que las medidas establecidas en el Auto de Medidas Provisionales habrían caducado. Esta alegación es certera, ya que la demanda se presentó catorce días después de transcurridos los 30 días de vigencia de las medidas provisionales, pero la presentación fuera de plazo sólo afecta a la efectividad de las medidas y su exigibilidad, no que posteriormente puedan pedirse las mismas, por lo que debe desestimase el primer extremo del recurso de apelación.

En cuanto a que existe un defecto legal en modo de proponer la demanda, la parte apelante plantea que en la demanda no se concretaron las medidas que pedían. Es cierto que las demandas deben ser claras...

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