STSJ Murcia 825/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución825/2011
Fecha25 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00825/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 53/11

SENTENCIA nº 825/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 825/11

En Murcia, a veinticinco de julio de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 53/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 599, de 16 de diciembre de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 260/10, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Benito

, representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y dirigido por el Letrado Sr. Andújar Camacho, y como parte apelada la Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 22 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 26 de febrero de 2010 recaída en el expediente NUM000 de la Delegación del Gobierno de Murcia que deniega al apelante la autorización de residencia por motivos excepcionales solicitada en base a un informe de los Servicios de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras en el que se propone la denegación de la autorización solicitada por la existencia contra el interesado de unas Diligencias Previas en el Procedimiento Abreviado nº 4119/2008, incoadas por un delito de falsificación de documentos, de las que entiende el Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, que todavía -dice la resolución recurrida- se encuentra pendiente de tramitación.

Entiende el Juzgado que la causa de denegación es ajustada a Derecho, pues de hecho en el acto de la vista se aporta un certificado del Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, fechado el 4 de marzo de 2010, en el que se indica que en el procedimiento abreviado de referencia el Ministerio Fiscal ha calificado los hechos e interesado pena de diez meses de multa y un año de prisión, y que la pena se sustituya por la expulsión del territorio nacional. Y resultaría incongruente que se concediera un permiso de residencia cuyo carácter es excepcional, a un extranjero que reside de forma irregular en España y que, además, está imputado en causa por delito. Añade que no se vulnera el derecho a la presunción de inocencia; la resolución recurrida no está imponiendo una sanción ni se adelanta el fallo que pueda dictarse en la causa penal; y nada impide que declarado absuelto pueda reproducir su solicitud. Por lo que considera que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación el principio de presunción de inocencia, pues la existencia de los antecedentes referidos en la resolución recurrida no implica sentencia condenatoria alguna, ni la existencia de antecedentes penales. Por lo que procede la concesión del permiso solicitado. Por otra parte, considera infringido el art. 133 de la Ley 39/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto que si el recurrente resulta absuelto en el procedimiento penal existiría una ostensible contradicción con la decisión denegatoria administrativa cuyos efectos desvalorativos son evidentes al ser sancionado por unos hechos no probados.

Por su parte la Administración apelada se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios argumentos.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

En el presente caso, es cierto que consta un informe gubernativo desfavorable, pero la situación del extranjero puede incardinarse en uno de los supuestos previstos en el art. 53.1.i ) con respecto al cual, la posición jurisprudencial concluye que no se está ante un informe vinculante, que puede ser contradicho, y que debe estar suficientemente motivado, como resulta del art. 53.2 . En este caso la Administración únicamente ha tomado en consideración para rechazar la autorización aquel informe desfavorable, debiendo de tener en cuenta que este se basaba en la existencia de una causa penal abierta, sin que se hubiera materializado en condena penal alguna; lo que carece de valor suficiente para impedir el acceso a la autorización que se solicita. Esta misma Sala en sentencia de esta misma fecha número 823/11, recogiendo el criterio de otras anteriores, ha señalado que aunque el informe desfavorable sea vinculante para la Administración, no lo es para este Tribunal, que puede y debe valorar en su función revisora si el mismo está suficientemente motivado. Otra solución implicaría, como ha señalado la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid en sentencia de 24-5-2008, dejar en manos de la Administración la concesión de los permisos pues bastaría con emitir el informe desfavorable para que la misma tuviera que ser necesariamente denegada, sustrayéndoles del control judicial posible de acuerdo con el art. 106 C.E .

La cuestión, por tanto, consiste en determinar si en este caso el informe gubernativo desfavorable está bien justificado en tener el interesado una causa penal abierta.

Esta Sala comparte el criterio mantenido por la STSJ de Castilla la Mancha de fecha 23-1-2008 que dice lo siguiente: Como hemos visto, la Administración se basó, para denegar la renovación del permiso, en el precepto reglamentario que la permite cuando conste informe gubernativo desfavorable, el cual ponía de manifiesto la existencia de causas penales abiertas contra el interesado.

Ahora bien, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, no contiene la previsión de denegación del permiso de residencia o el de trabajo por causa de poseer diligencias penales abiertas, u otra causa que sea similar o asimilable, o reconducible a la anterior. La Ley Orgánica no desconoce u omite tratar la posibilidad de que quien solicita un permiso de residencia o trabajo esté o haya estado implicado en un proceso penal. Ahora bien, la opción que toma la Ley en cuanto a este supuesto es la de prohibir que se conceda el permiso a quien tiene "antecedentes penales" (artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, existiendo, obviamente, una enorme distancia entre la posesión de antecedentes penales (condena en firme) y la mera existencia de antecedentes policiales o de diligencias penales meramente abiertas. No hay otra norma en la Ley que permita alcanzar otra conclusión.

Esto no es una mera apreciación de esta Sala, sino que es el mismo Tribunal Supremo quien ha declarado ya expresamente que la Ley Orgánica 4/2000 no contiene la posibilidad de denegación de permiso por la mera existencia de diligencias penales abiertas, señalando incluso que resulta ilegal la creación ex novo de esta causa específica de denegación por normas de rango reglamentario.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2004 declaró la nulidad de pleno derecho del inciso por el cual se exigía no ...

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