STSJ Castilla y León 314/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2011
Fecha15 Julio 2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a quince de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 10/2011, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Segovia, representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Pedro Hernández García, contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 39/2009, por la que, estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro contra la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Cantalejo (Segovia) del recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de 10 de septiembre de 2008 del mismo Ayuntamiento, por el que se concede a "Buquerín S.A." licencia de obras y actividad para construcción de nave modular de cereales, pipas de girasol y leguminosas grano en el polígono industrial, manzana 4, parcela B, en base al trabajo profesional confeccionado por la ingeniero técnico agrícola, Dª Concepción, se anula dicha actuación administrativa y se deja sin efecto por ser contraria a Derecho; son parte apeladas el Excmo. Ayuntamiento de Cantalejo, representado y defendido por el letrado de la Excma. Diputación Provincial de Segovia, D. Rafael-Carlos Martínez Gómez y el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado D. Fernando Veiga Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 39/2009 se ha dictado la sentencia de fecha 8 de octubre de 2.010, con el siguiente fallo:

"Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Yolanda Crespo Aguilera, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro, interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, por el Ayuntamiento de Cantalejo del recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de 10 de septiembre de 2008 por el que se concede a "Buquerín SA" licencia de obras y actividad para construcción de nave modular de cereales, pipas de girasol y leguminosas grano en el polígono industrial, manzana 4, parcela B, en base al trabajo profesional confeccionado por la ingeniero técnico agrícola, Dª Concepción, actuación administrativa que se anula y deja sin efecto por ser contraria a Derecho, y DECRETAR el archivo del expediente y la devolución a la promotora de la documentación aportada, incluido el proyecto, y DECLARAR la procedencia de que el Ayuntamiento demandado otorgue a BUQUERIN, SA un plazo para subsanación y presentación de proyecto redactado por técnico competente, al que habrán de acomodarse las obras de construcción de la nave. No ha lugar a pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2.010, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia en la que se acuerde:

  1. ).- Estimar el presente recurso de apelación. 2º).- Revocar la sentencia de instancia, y en su consecuencia, declarar ajustado a derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cantalejo de 10 de septiembre de 2.008 pro el que se concedía a Buquerin S.A. licencia de obras y actividad para la construcción de nave modular de Cereales, Pipas de girasol y leguminosas Grano en el polígono industrial, manzana 4, parcela b, en base al proyecto redactado por la Ingeniero Técnico Agrícola Dª Concepción y declarando la competencia de esta última para la redacción de dicho proyecto.

  2. ).- Todo ello sin imposición de costas a esta parte apelante.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, presentando escrito de oposición de fecha 27.12.2010, la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia dictada con expresa condena en costas a la recurrente.

También se dio traslado del recurso al Excmo. Ayuntamiento de Cantalejo (Segovia) quien no ha contestado a dicho traslado.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la misma y verificado el trámite de conclusiones se ha señalado mencionado recurso para votación y fallo el día 14 de abril de 2.011, lo que así efectuó.

Siendo ponente el Magistrado D. Eusebio Revilla Revilla, integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la sentencia de fecha 8 de octubre de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia en el recurso núm. 39/2009 por la que, estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro contra la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Cantalejo (Segovia) del recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de 10 de septiembre de 2008 del mismo Ayuntamiento, por el que se concede a "Buquerín S.A." licencia de obras y actividad para construcción de nave modular de cereales, pipas de girasol y leguminosas grano en el polígono industrial, manzana 4, parcela B, en base al trabajo profesional confeccionado por la ingeniero técnico agrícola, Dª Concepción, se anula dicha actuación administrativa y se deja sin efecto por ser contraria a Derecho; igualmente en dicha sentencia se decreta el archivo del expediente y la devolución a la promotora de la documentación aportada, incluido el proyecto, y se declara la procedencia de que el Ayuntamiento demandado otorgue a Buquerin, S.A. un plazo para subsanación y presentación de proyecto redactado por técnico competente, al que habrán de acomodarse las obras de construcción de la nave.

En dicha sentencia y en orden a mencionados pronunciamientos se esgrimen los siguientes hechos y razonamientos:

  1. ).- Que en el presente caso el citado proyecto tenia por objeto lo siguiente: "la construcción en polígono industrial de una nave de 43,20x23, 14m, siendo la superficie construida de 990,40 m2, con una altura perimetral de 9,20 m, estructura resistente de pilares, vigas tipo delta y correas tubulares de hormigón armado, cerramientos del mismo material y de 20 cm. de espesor, cimentación corrida de hormigón armado con acero b-400-S y solera de hormigón armado con mallazo de redondos corrugados y un espesor de 20 cm., sobre lámina impermeable y una tongada de grava seleccionada de 20 cm. Dicha nave es propiedad de la codemandada que se dedica al almacenamiento y comercialización de cereales, fitosanitarios, gasóleos, materiales de construcción y otros productos o aprovisionamientos de uso agrario. Igualmente consta que el presupuesto de ejecución material del proyecto es de 190.483,24 #.

    Finalmente destacar que en el ejemplar del proyecto visado por la codemandada no se menciona la especialidad de la autora."

  2. ).- Tras recordar el contenido de los arts. 2.1 a) y 2.2 de la Ley 12/1986, de 1 de abril, de atribuciones profesionales de arquitectos técnicos e ingenieros técnicos y recordar que estos tienen competencia, dentro de su respectiva especialidad, para la redacción y firma de proyectos de construcción de bienes inmuebles, concretando "a los de toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la expresada legislación, no precisen de proyecto arquitectónico", viene a concluir que en el presente caso la autora del proyecto cuestionado carece de competencia para el mismo con base en los siguientes razonamientos:

    Del proyecto contenido en el expediente administrativo resulta acreditado que en el presente caso nos encontramos ante el proyecto de una nave almacén de nueva construcción, con obras de cimentación y estructura que suponen un proyecto arquitectónico, la cuestión pues estriba en determinar si un proyecto de tales características entra dentro de la competencia de un ingeniero técnico en los términos descritos por la citada norma.

    El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en reiteradas ocasiones, por todas la STS de 13 de abril de 2000 citada por la demandante que hacemos nuestra cuando dice:...

    Aplicando la anterior doctrina al presente caso dada la entidad y naturaleza del Proyecto, resulta clara que la ingeniero técnico autora del proyecto cuestionado carece de competencia para el mismo, que en su caso corresponde a un ingeniero superior, concretamente un ingeniero agrónomo. En este mismo sentido se ha pronunciado el TSJ de Castilla y León-Valladolid, en Sentencia de fecha 27 de mayo de 2003, al declarar la competencia profesional a favor de la titulación más próxima a la actividad agraria y agropecuaria, y, por tanto, la de ingeniero agrónomo, como es el caso, quien puede redactar proyectos arquitectónicos o edificatorios con fines agrarios o agropecuarios, de acuerdo con la citada Ley 12/1986 .

    En consecuencia, dado que en el presente caso procede declarar la competencia para la redacción del proyecto referenciado de un ingeniero agrónomo no resulta necesario pronunciamiento alguno sobre la suficiencia de la especialidad acreditada por proyectista, quien ostenta el título de ingeniero técnico agrícola.

  3. ).- Finalmente dicha sentencia y con base al pronunciamiento del T.S. contenido en la STS de

    10.10.1992 viene a concluir lo siguiente:

    "Partiendo de la declaración de...

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