SAP Tarragona 353/2011, 26 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 353/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 439/2010
ORDINARIO NUM. 117/2008
TARRAGONA NUM. DOS
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a veintiseis de septiembre de dos mil once.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por GESTIO DE RESIDUS ESPECIALS DE CATALUNYA, S.A., (GRECATSA), representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y defendida por el Letrado Sr. Vilaseca Requena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona en 30 de abril de 2010, en autos de Juicio Ordinario nº 117/2008 en los que figura como demandante la mercantil REFRACTARIOS TEIDE, S.L. y como demandada la citada apelante.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "1º.-Estimar totalmente, la demanda presentada por la Procuradora Dña. Mireia Espejo Iglesias en nombre y representación de la mercantil "Refractarios Teide, S.L.", condenado a la mercantil "Gestió de Residus Especials de Catalunya, S.A." a abonar a la parte actora la cantidad de 521.495,65 euros. De dicha cantidad el importe de 390.555,09 euros devengará intereses moratorios desde el día 26 de septiembre de 2007, y la cantidad de 130.940,56 euros desde el día 27 de diciembre de 2007; en ambos casos sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC. Se condena en costas a la parte demandada. 2º .- Desestimar, la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dña. Josepa Martínez Bastida, en nombre y representación de la mercantil "Gestió de Residus Especials de Catalunya, S.A.", absolviendo a la mercantil "Refractarios Teide, S.L." de todas las pretensiones deducidas frente a ella. Se condena en costas a la actora reconvencional".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Relato sucinto de los hechos relevantes que se consideran probados: La mercantil actora Refractarios Teide S.A. es una empresa dedicada a la fabricación, suministro y colocación de materiales refractarios destinados a hornos industriales que en los últimos años y hasta 2007 venía prestando servicios de mantenimiento en las instalaciones (planta incineradora de residuos) que la demandada GRECATSA tiene en constante. A principios de 2007 se concretó que durante el mes de abril del mismo tendría lugar la "parada" de la instalación para su mantenimiento anual, que se describen en el doc. 3 acompañado al escrito de demanda, planning de trabajos a realizar, con designación del responsable de los trabajos y de la empresa contratista que debía ejecutarlos, denominada KARRENA. Dichos trabajos se realizan bajo la dirección del jefe de mantenimiento de la instalación y todo el personal ajeno a la empresa que realiza tareas de mantenimiento resultó previamente acreditado por GRECATSA. Los trabajos contratados fueron el suministro, demolición y montaje del material refractario (Hecho 2.2 de la contestación de la demanda).
Durante el mes de julio se comunicó a Teide que se producía un incremento anormal de temperatura en la denominada zona CPC, en concreto en la zona troncónica, donde no se había procedido al cambio de losetas refractarias, como inicialmente se había previsto y en la que se habían realizado los citados trabajos de mantenimiento, procediéndose en el mes de agosto a efectuar una nueva parada, en la que se sustituyeron las piezas situadas en los anillos 42 a 55, que no fueron sustituidos durante la parada de abril, y de la zona superior, (anillo 56 y superiores) cuya sustitución ni siquiera había sido programada para el mes de abril, por el excesivo desgaste del material refractario, que como se ha dicho, no fue sustituido en su día.
El Juzgador a quo estima la demanda y desestima la demanda reconvencional considerando la parte apelante que la sentencia no resuelve correctamente la calificación jurídica de la relación contractual que une a los litigantes, siendo distinta la que cada una de las partes le atribuye, pues mientras TEIDE habla de un contrato de naturaleza mixta, con elementos del contrato de servicios y de la compraventa mercantil, la parte demandada GRECAT, S.A. considera que estamos ante un arrendamiento de obra, con aportación de material por parte del contratista.
Dicho lo anterior conviene recordar que el contrato de arrendamiento de obra, se caracteriza por ser oneroso en el que una parte se obliga a una prestación de hacer y, mas concretamente, de resultado, mientras que la otra se obliga a dar o entregar un precio en dinero. En la esencia del contrato de obra está la asunción de responsabilidad por la obtención de un resultado, el contratista contrae una obligación de hacer, que...
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ATS, 20 de Noviembre de 2012
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