STSJ Murcia 823/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución823/2011
Fecha25 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00823/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 43/11

SENTENCIA nº 823/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 823/11

En Murcia, a veinticinco de julio de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 43/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 428/10, de 11 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia dictada el recurso contencioso administrativo 425/10, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante el Ministerio de Trabajo e Inmigración, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada D. Francisco, que no se ha personado en esta segunda instancia, sobre denegación de renovación de permiso de residencia y de trabajo; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 22 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia estima el recurso contencioso administrativo formulado contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 29 de diciembre de 2009, que deniega al recurrente la solicitud de renovación de autorización de trabajo y residencia, tramitada en el expediente nº NUM000, atendiendo al hecho de figurar incorporado al expediente informe gubernativo desfavorable a la concesión de la renovación solicitada, ya que el interesado se encuentra encartado en Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 4223/2009, de las que entiende en Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia, por un delito de falsificación de documentos públicos.

Llega el Juzgado de Instancia a tal conclusión estimatoria por entender que la situación del extranjero puede incardinarse en uno de los supuestos previstos en el art. 53.1.i ) con respecto al cual, la posición jurisprudencial concluye que no se está ante un informe vinculante, que puede ser contradicho, y que debe estar suficientemente motivado, como resulta del art. 53.2 . En este caso la Administración únicamente ha tomado en consideración para rechazar la autorización aquel informe desfavorable, debiendo de tener en cuenta que este incluía en una causa penal abierta, sin que se hubiera materializado en condena penal alguna; lo que carece de valor suficiente para impedir el acceso a la autorización que se solicita. Por lo que no parece suficientemente motivada la resolución por la que se denegaba la solicitud.

El Abogado del Estado apelante funda su recurso entendiendo que la existencia de informe gubernativo desfavorable es suficiente para servir de fundamento a la resolución impugnada, por cuanto dicho informe no se basa en una condena contra el solicitante de permiso, sino en la existencia de un procedimiento penal seguido contra el mismo por haber indicios racionales de ser el autor de un delito, lo que supone una evidente contraposición con los intereses públicos en conflicto; siendo esto elemento suficiente para conllevar la denegación de la renovación de los permisos solicitados.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Es sabido que el objeto del recurso de apelación está constituido por la sentencia apelada de manera que es esencial hacer una crítica de la misma para que pueda prosperar. En el presente caso dicha sentencia desestima el recurso en aplicación estricta del artículo 37, apartado 3, del R.D. 2393/04, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica 4/00. Dicho precepto establece que conforme a lo dispuesto en el art. 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena...

El art. 53. 1 a) del citado Reglamento dice 1 . La autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes: i) Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.

En el presente caso la denegación de la renovación de los permisos referidos se justifica por la Administración en la existencia de un informe gubernativo desfavorable, estando dicho informe motivado en que el interesado se encuentra encartado en sumario nº 3/2007, dimanante de Diligencias Policiales nº 55616, de 29-5-2007, de las que entiende en Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia, sin que haya concluido su tramitación, y en Diligencias Urgentes Juicio Rápido nº 82/2007, de las que entiende el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia, que fueron transformadas en juicio de faltas nº 328/2007, en el que ha recaído sentencia por la que se condena al imputado a la pena de multa, que ha sido cumplida, y procediéndose al archivo definitivo de las actuaciones.

Es evidente que aunque el informe desfavorable sea vinculante para la Administración no lo es para este Tribunal, que puede y debe valorar en su función revisora si el mismo está suficientemente motivado. Otra solución implicaría, como ha señalado la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid en sentencia de 24-5-2008, dejar en manos de la Administración la renovación de los permisos de trabajo y de residencia pues bastaría con emitir el informe desfavorable para que la misma tuviera que ser necesariamente denegada, sustrayéndoles del control judicial posible de acuerdo con el art. 106 C.E .

La cuestión, por tanto, consiste en determinar si en este caso el informe gubernativo desfavorable está bien justificado en tener el interesado una causa penal abierta.

Esta Sala comparte el criterio mantenido por la STSJ de Castilla la Mancha de fecha 23-1-2008 que dice lo siguiente: Como hemos visto, la Administración se basó, para denegar la renovación del permiso, en el precepto reglamentario que la permite cuando conste informe gubernativo desfavorable, el cual ponía de manifiesto la existencia de causas penales abiertas contra el interesado. Ahora bien, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, no contiene la previsión de denegación del permiso de residencia o el de trabajo por causa de poseer diligencias penales abiertas, u otra causa que sea similar o asimilable, o reconducible a la anterior. La Ley Orgánica no desconoce u omite tratar la posibilidad de que quien solicita un permiso de residencia o trabajo esté o haya estado implicado en un proceso penal. Ahora bien, la opción que toma la Ley en cuanto a este supuesto es la de prohibir que se conceda el permiso a quien tiene "antecedentes penales" (artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, existiendo, obviamente, una enorme distancia entre la posesión de antecedentes penales (condena en firme) y la mera existencia de antecedentes policiales o de diligencias penales meramente abiertas. No hay otra norma en la Ley que permita alcanzar otra conclusión.

Esto no es una mera apreciación de esta Sala, sino que es el mismo Tribunal Supremo quien ha declarado ya expresamente que la Ley Orgánica 4/2000 no contiene la...

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