SAP Barcelona 655/2007, 25 de Junio de 2007
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2007:10230 |
Número de Recurso | 229/2007 |
Número de Resolución | 655/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 11/07
Rollo de Apelación núm. 229/07
Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar
S E N T E N C I A NÚM. 655
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veinticinco de Junio del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 11/07. Rollo de Sala núm. 229/07, sobre delito contra la propiedad intelectual, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Luis Pedro, representado por el Procurador Don Andreu Carbonell i Boquet y defendido por el Letrado Don Joseph Boter Buch, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
- Con fecha 14 de Marzo del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 11/07, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
- Apelada la sentencia por Don Luis Pedro, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 30 de Mayo del 2007, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la...
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