STSJ Comunidad de Madrid 542/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución542/2011
Fecha21 Julio 2011

RSU 0001348/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00542/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1348-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 996-10

RECURRENTE/S:HOSPITAL DR. R. LAFORA

RECURRIDO/S: D. Patricio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 542

En el recurso de suplicación nº 1348-11 interpuesto por la Letrada del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de HOSPITAL DR. R. LAFORA, (SERMAS) DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 996-10 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Patricio contra HOSPITAL DR. R. LAFORA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Patricio, y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 5.853,29 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, desde el 06-03-2008 con la categoría profesional de Cocinero y percibiendo un salario mensual de 1.734,31 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Que comenzó su relación laboral en la fecha indicada, mediante contrato de duración determinada en interinidad para cobertura de vacante a tiempo completo, siendo el motivo de su contrato la cobertura de vacante nº 15435 vinculada a promoción específica del ejercicio 2002, durante el periodo que duren los procesos selectivos.

En fecha 31 de mayo de 2010 la demandada notificó a la actora lo siguiente:

"Pongo en su conocimiento que el día 31 de mayo de 2010, al términos de su jornada laboral finaliza el contrato de trabajo suscrito por ud. con este Hospital Dr. Lafora en base al procedimiento Profesional Específica, publicado en el BOCAM nº 118 del 19 de mayo de 2010, Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Función Pública, encontrándose su puesto 15435 incluido en dicho proceso, según cláusula primera y cuarta de su contrato de trabajo".

La plaza a la cual está vinculado el actor fue declarada desierta en el Boletín 118 de 19 de mayo de 2010 (hechos no controvertidos)

TERCERO

La parte actora no ostenta cargo sindical.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por la extinción de un contrato de interinidad por vacante a la conclusión del correspondiente proceso de selección, y declaró su improcedencia, recurre en suplicación la parte demandada, el SERMAS, por considerar, la recurrente, existe causa para la válida extinción del contrato de trabajo.

El recurso se compone de un solo motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 LPL, en el que se denuncia la infracción de los arts. 4 del RD 2720/1998, 15.1.c) del ET y 5.4 de la Orden de 21-1-10, de la Consejería de Hacienda de la CAM. Aduce la recurrente, tras reiterar el relato de hechos de instancia, que la finalización del...

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