SAP Madrid 343/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2010:13396
Número de Recurso221/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución343/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN TERCERA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 221/10 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID.

AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 415/07

SENTENCIA N º 343/2010

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)

DON EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Dª. ANA Mª PEREZ MARUGAN

En Madrid, a 20 de Septiembre de 2010

Vistos en segunda instancia ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid los autos correspondientes al juicio oral nº 415/07 de los de el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid, seguidos por delito de impago de pensiones, contra el acusado Carlos María y venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Carlos María, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid de fecha veintidós de enero de dos mil diez; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Sr. Carlos María, como apelante, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Elena Puig Turegano y como apelado el Ministerio Fiscal siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de este Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid se dictó, con fecha 22 de enero de 2010, Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que el acusado Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de sentencia de separación de fecha 9-7-01, dictada por el Juzgado de Familia nº 29 de Madrid, venía obligado a satisfacer a Amelia, el 50% de la cuota correspondiente al crédito hipotecario, concretamente, la cifra de 571 euros mensuales, cantidad que no ha pagado desde el mes de Julio de 2001, hasta el mayo de 2006, totalizando la cifra adeudada ascendente a 18.510 euros."

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos María, como autor de un delito de impago de pensiones, sin la concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 2 EUROS, junto al pago de las costas originadas en este procedimiento. Igualmente, el acusado, deberá indemnizar a Amelia, en la cantidad total ascendente a -18.510-euros, por el pago del 50% de las cuotas correspondientes del crédito hipotecario vencidas y no abonadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador Sra. Puig Turégano alegó como motivos los que constan en su escrito de recurso.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 221/10 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

QUINTO

Señalada la deliberación para el día 13-IX-2010, se pospuso la mima por Providencia de la misma fecha.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.

SEGUNDO

El día 22 enero de 2010, el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid dicto Sentencia por la que se condenaba a Carlos María como autor responsable de un delito de impago de pensiones a la pena de multa de SEIS MESES con cuota diaria de dos euros y abono de costas del proceso.

TERCERO

Carlos María, recurrió la indicada resolución aduciendo los motivos y peticiones que constan en su escrito de recurso ingresado en el Juzgado en el día 16 de febrero de 2010 .

El Ministerio Fiscal solicito la confirmación de la Sentencia dictada. (19-IV-2010 ).

CUARTO

Conviene analizar el presente recurso sistematizando su estudio en torno a los jalones que la vertebran.

- El recurso pretende que se ha condenado por modalidad delictiva diferente de aquella por la que acordó el Ministerio Fiscal (única parte acusadora). La objeción no puede ser atendida desde el momento en que, en su escrito de acusación, el Ministerio Público acusó de un...

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