STSJ Castilla-La Mancha 851/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución851/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00851/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2010 0101514

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001441 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000589 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA, Melchor

Abogado/a: GABINETE JURIDICO DE LA JCCM

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jose Francisco

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veintidós de julio de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 851 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1441/10, sobre otros derechos laborales, formalizado por las representaciones de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y Melchor, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 Guadalajara, de fecha 22-4-2010, en los autos número 589/09, siendo recurrido Jose Francisco y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la demanda de don Jose Francisco, en reclamación de mejor derecho para contrato de relevo, siendo parte demandada Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y declaro que el demandante tiene derecho a que la referida Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha concierte con él dicho contrato de relevo, para sustituir parcialmente a don Gabino, con efectos desde 23-01-2009.

  1. / Condeno a la parte demandada Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a pasar por la anterior declaración y a cumplir lo dicho en el ordinal precedente.

  2. / Condeno al codemandado don Melchor a pasar por los efectos de las anteriores declaraciones.

  3. / Absuelvo a don Gabino de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante don Jose Francisco tiene contrato de trabajo de interinidad con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 4-11-2002, para la que trabaja con la categoría profesional de peón especializado en grupo V, nivel VII, hasta la cobertura por el procedimiento legal del puesto de trabajo NUM000, o hasta que se amortice la plaza, siendo alta ese mismo día (doc 1 de demandante y doc 7 de Junta demandada). El demandante fue baja en 1-09-2009, por adjudicación de destinos (doc 3 de demandante y doc 16 de Junta demandada).

SEGUNDO

En 9-04-2008 la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo tomó, entre otros el siguiente acuerdo: "la Comisión Paritaria ACUERDA:

"Modificar el Acuerdo de la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2006, sobre jubilación parcial, cuyos artículos relacionados a continuación quedan redactados como sigue:

- Se añade una nuevo párrafo al apartado b) del Acuerdo.

La eficacia de este contrato estará supeditada a la celebración de un contrato con un trabajador relevista que se encuentre en situación de desempleo, o que se encuentre vinculado a la Junta de Comunidad de Castilla-La Mancha con un contrato temporal de duración determinada. En este supuesto se transformará su contrato en un contrato de trabajo a tiempo parcial, simultaneándose con un contrato de relevo por el tiempo restante.

- El apartado c) del Acuerdo queda redactado del siguiente modo:

"Como consecuencia del pase a esta situación el trabajador tramitará su solicitud de pensión de jubilación parcial ante la entidad gestora de la Seguridad Social. En cuanto a las retribuciones a percibir de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, serán proporcionales al tiempo trabajado percibiéndose de forma prorrateada en el período anual correspondiente, no pudiendo realizar horas extraordinarias salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores ".

El apartado d) del Acuerdo queda así redactado:

"El trabajador jubilado parcialmente prestará sus servicios a jornada completa y de forma continuada, en un porcentaje del 15% o del 50% de la jornada, debiendo aplicarse la reducción de la misma en cómputo anual y no sobre la jornada a tiempo semanal o diaria. Al período de trabajo se acumulará, bien al principio o al final del mismo, la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.

El trabajador jubilado parcial que haya optado por la prestación de servicios en un porcentaje del 50 por 100 podrá solicitar, una vez transcurrido un año desde la efectividad de la jubilación parcial y antes de cumplir los 64 años de edad, la prestación de servicios en el 15 por 100. En estos casos, al trabajador relevista se le Incrementará su jornada de trabajo en proporción a la de la reducción de jornada del jubilado parcial.

Cualquier jubilado parcial, una vez transcurrido un año en esa situación, podrá solicitar la jubilación total anticipada en los términos previstos en el art.72.4° del V Convenio Colectivo. En tal caso el contrato del trabajador relevista será modificado de tiempo parcial a contrato temporal de interinidad por vacante a tiempo completo hasta la cobertura del puesto por los procedimientos establecidos en el V Convenio Colectivo.

- El apartado e) del Acuerdo queda redactado del siguiente modo:

"El trabajador relevista, que deberá hallarse en situación de desempleo, o vinculado a la Junta de Comunidad de Castilla-La Mancha con un contrato temporal de duración determinada, ocupará el mismo puesto de trabajo que el jubilado parcialmente, salvo lo dispuesto en el apartado a) precedente. Ante una eventual necesidad de sustitución definitiva del trabajador relevista se acudirá al mismo procedimiento por el que se contrató al primer relevista, debiendo la Delegación Provincial o Servicios Centrales al que se halle adscrito el puesto de trabajo cursar la solicitud para la contratación de otro trabajador relevista en el plazo de 15 días, en situación de desempleo, en las mismas condiciones que el sustituido." (doc 22 de demandante y doc 15 de demandada).

TERCERO

El trabajador don Gabino solicitó en 30-07-2008 jubilación parcial, con efectos para 24-11-2008 (folio 103) y celebró con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contrato a tiempo parcial el 23-01-2009 (folio 107).

El 7-11-2008 el demandante presenta a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha renuncia a su puesto como peón especialista en Atienza, a lo que renuncia en escrito de 14-11-2008 (doc 4, 12, 13 de demandada).

CUARTO

El INSS dicta oficio en 20-01-2009 en el que comunica a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Delegación de Guadalajara, lo siguiente: "en contestación a su consulta de fecha de entrada en esta Dirección Provincial el 09-12-2008, le informamos que aunque los trabajadores con un contrato de interinidad, regulado por el RD 2720//1998 de 18 de diciembre, en desarrollo del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores (LET), pueden, de acuerdo con el artículo 12.7 LET, ser relevistas del jubilado parcial de la misma empresa, sólo es admisible, si la nueva contratación supone una mejora del empleo del trabajador interino porque con el contrato de relevo se prolongue la duración de este trabajador en el ámbito laboral.

Por lo cual, sólo en el supuesto de que se acredite, que el contrato que viene desempeñando tiene una fecha de vencimiento o, cuando no teniéndola, su duración sea inferior a la terminación del contrato de relevo, podría darse por válido al trabajador interino como relevista" (doc 1 de demandante y doc 4, 8 de Junta demandada).

QUINTO

En 6-03-2009 se dicta resolución por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Delegación provincial de Guadalajara, en la que se dice lo siguiente: "D. Jose Francisco es trabajador laboral de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha con la categoría de peón especialista con contrato de interinidad en vigor desde el 4 de noviembre de 2.002.

Esta Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda, solicitó con fecha 24-08-2.008 a los gestores de la Bolsa de Trabajo de Oficial Segunda Mantenimiento que le proporcionaran un candidato para cubrir puesto de trabajo de D. Gabino quien había solicitado jubilación parcial con efectos 24 de noviembre de 2.008.

Con fecha 7-11-2.008, la Bolsa de Trabajo de Oficial segunda mantenimiento comunica vía FAX que la persona seleccionada como relevista de D. Gabino es D. Jose Francisco .

Examinada la circunstancia de que D. Jose Francisco es trabajador laboral de esta Delegación Provincial, con contrato de interinidad en vigor con la categoría de peón...

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