STSJ Cataluña 5382/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5382/2011
Fecha26 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0029965

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5382/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 15-12-2010 dictada en el procedimiento nº 1160/2009 y siendo recurridos Seguriber, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua Fremap, Mutua de accidentes de Trabajo, Mututa Universal -Mugenat- y -T.G.S.S.-(Tesorería General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-11-2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-12-2010 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por Jose Pedro, en reclamación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Seguriber, S.L., la Mutua Universal y la Mutua Fremap, absolviendo a las sus dichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. En virtud de de resolución del 15 de junio de 2009 le fue reconocida al actor una incapacidad permanente total para la profesión habitual de vigilante de seguridad, derivada de enfermedad común, por las siguientes lesiones: latigazos cervicales por varios accidentes de tráfico sin limitación funcional; esclerosis múltiple remitente - recurrente con secuela de unos 5 años de evolución, en tratamiento inmunomodulador desde agosto de 2008. Interpuso reclamación previa, en solicitud de que se declarase derivada de accidente de trabajo, desestimada en resolución del 15 de octubre de 2009. Había estado en incapacidad temporal del 4 de septiembre de 2007 a 3 de marzo de 2009, por enfermedad común.

  2. El 7 de diciembre de 2003 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios como vigilante de seguridad en la empresa Seguriber, S.L. Esta empresa tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales en Mutua Universal del 1 de febrero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, y con la Mutua Fremap desde el 1 de enero de 2008. En resolución del 26 de octubre de 2004 se declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, en relación con el antedicho accidente del 7 de diciembre de 2003.

  3. La base reguladora, si se estimara la demanda, sería de 20.843,76 euros, y los efectos económicos del 25 de junio de 2009.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado fue impugnado por la representación procesal de Mutua Universal, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Jose Pedro, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 567/2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona en los autos 567/2010, que desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al INSS, la TGSS, la MUTUA UNIVERSAL y la empresa SEGURIBER S.L.

En su demanda solicitaba que se declarase la contingencia de accidente de trabajo en la incapacidad permanente en grado total reconocida, siendo la responsable de dicho abono la MUTUA FREMAP sin perjuicio de las compensaciones entre entidades que en su caso correspondan.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la Mutua UNIVERSAL -MUGENAT

SEGUNDO

En un primer motivo, al amparo del art.191b) LPL, el recurrente solicita la revisión del hecho probado segundo, y propone la siguiente adición:

" Con fecha 2 de septiembre de 2007 sufrió otro accidente de trabajo "in itinere" del que fue atendido en el "Cap" Justo Oliveras y, posteriormente, en Clínica Corachán. Como consecuencia de este segundo accidente refiere síndrome supramesional, dolor latero-cervical, cefaleas importantes, contractura de trapecio izquierdo así como dolor a la palpación cervical"

La revisión la basa del recurrente en los documentos obrantes en los folios 87,88,89, 90 y 93.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente...

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