STSJ Cataluña 611/2011, 22 de Julio de 2011

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2011:7125
Número de Recurso52/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución611/2011
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 52/2009

Partes: Begoña, Patricio Y Luis Enrique

C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, MINISTERIO DE FOMENTO Y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

S E N T E N C I A N º 611

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de julio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 52/2009, interpuesto por Begoña, Patricio y Luis Enrique, representados por la Procuradora de los Tribunales Mª TERESA VIDAL FARRE y asistidos de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, MINISTERIO DE FOMENTO y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 22-9- 08 que fija justiprecio de la finca NUM000 del término municipal de Santa María de Palautordera. Expropiante: Ministerio de Fomento, beneficiaria: A.D.I.F., expt. NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 15 de julio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. TERESA VIDAL FARRE, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Violeta, Dª Begoña y D. Patricio, asistidos de Abogado, se interpuso recurso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona (en adelante JPE), de fecha 22 de septiembre de 2008, por el que se determinó el justiprecio de la finca nº NUM000 del término municipal de Santa Maria de Palautordera, propiedad de los recurrentes, expropiada por el Ministerio de Fomento, con motivo de la ejecución de las obras de la Línea de Alta Velocidad Madrid-ZaragozaBarcelona-Frontera francesa, Tramo: Llinars del Vallès- Sant Celoni, en la cantidad total de 402.840,81#, incluido el premio de afección, siendo Administración expropiante el Ministerio de Fomento.

SEGUNDO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo al considerar que la Resolución del JPE impugnada es contraria a Derecho por los siguientes motivos:

  1. ) El JPE no aplica correctamente el método de comparación, al basarse para determinar un valor unitario para el suelo de 13'73 #/m2, únicamente en una compraventa del año 1999, cuando la fecha referencia de valoración es el mes de septiembre de 2004. A partir de lo anterior, entiende que todos los conceptos que se valoran a partir del anterior parámetro, no son correctos, y añade que la ocupación temporal tuvo una duración de 4 años frente a los 2 años indemnizados.

2) Entiende que se debería haber indemnizado por la división de la finca al haber aumentado la dificultad de comunicación entre las dos partes resultantes tras la expropiación, y además, haberse depreciado la zona que quedó apartada de la casa, al otro lado de la vía del tren.

3) Considera insuficiente el demérito fijado por el JPE para la casa tras la expropiación, en atención a la situación en que la misma queda tras la realización de la obra pública: encima del desmonte de la vía, sin zona de bosque y con vistas a la vía del tren y a los túneles. Considera insuficiente el 20% del precio de venta de la casa fijado por el JPE, y entiende mas adecuada una valoración por resultar antieconómico el mantenimiento de la casa en manos de la propiedad.

En relación con esta valoración, afirma a partir de un estudio geotécnico que aporta, que la realización de las obras va a suponer un peligro para la estabilidad de la casa.

4) Finalmente reclama la cantidad de 303.253# por pérdida de la actividad económica de casa de colonias y turismo rural a que se destinaba la casa que, según afirma, tras la expropiación queda imposibilitada para aquellos.

Por todo ello solicita en su demanda un justiprecio total, incluido el premio de afección de 3.379.377,50#, que en el escrito de conclusiones matiza en el sentido de que, sin renunciar al anterior, solicitó que el justiprecio no fuera inferior a 1.562.384#.

La Abogacía del Estado, en defensa del JPE, parte de la presunción de acierto de las resoluciones de los Jurados expropiatorios, para defender el valor de 13,73#/m2 fijado para la superficie expropiada, al entender que la parte actora, al limitarse a reclamar una cantidad global de 410.590,41# en tal concepto, no desvirtúa la misma. En cuanto al demérito por división de la finca, entiende que no queda acreditado, por lo que no procede su indemnización. Y finalmente, niega la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Septiembre de 2014
    • España
    • 19 Septiembre 2014
    ...ante la misma pende de resolución interpuesto por Dña. Jacinta y otros, contra sentencia de fecha 22 de julio de 2011 dictada en el recurso 52/09 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Siendo parte recurrida el Abogado del Estado en la r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR