STSJ Asturias 2131/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2131/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02131/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101479

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001441 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000643/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES Recurrente/s: Otilia

Abogado/a: BEGOÑA ESCALONA PLATERO

UMIVALE, INSS INSS, T.G.S.S, UNION MUSEBA IBESVICO, JOFRA S.A.

Recurrido/s: INSS, TGSS, UMIVALE, UNION MUSABE IBESVICO, JOFRA SA

Abogado/a: MARIA TERESA CANGA CANGA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MARIA TERESA CANGA CANGA

SENTENCIA Nº 2131/11

En OVIEDO, a veintidós de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001441/2011, formalizado por la Letrado Dª. BEGOÑA ESCALONA PLATERO, en nombre y representación de Otilia, contra la sentencia número 129/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000643/2010, seguidos a instancia de Otilia frente al INSS, la TGSS, UMIVALE, UNION MUSEBA IBESVICO y JOFRA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Otilia presentó demanda contra el INSS, la TGSS, UMIVALE, UNION MUSEBA IBESVICO y JOFRA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 129/2011, de fecha veintiocho de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Doña Otilia, con DNI nº NUM000, nacida el 29-8-1952, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

    Su profesión habitual es la de Limpiadora.

  2. ) A la actora le fue reconocida una incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de limpiadora, por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias de fecha 24 de octubre de 2008, que confirmó íntegramente la del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, de 23 de noviembre de 2007 .

    Se dan por reproducidas, al obrar en autos.

  3. ) Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 16-4-2010 acordó declarar que la actora seguía en la situación de incapacidad permanente parcial ya reconocida.

    Se da por reproducida la resolución, obrante en autos.

    Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 15-7-2010.

  4. ) La base reguladora de la IP derivada de accidente de trabajo es la de 972,94 euros mensuales.

    La base reguladora de la IP derivada de enfermedad común es la de 651,24 euros mensuales.

    La fecha de efectos económicos, el 14-4-2010.

  5. ) La actora presenta un cuadro clínico residual de:

    Tendinopatía hombro derecho, artrosis cervical, protrusión C4-C5-C6, tendinitis evolucionada de izdo, episodio depresivo en tratamiento desde 2007.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demandad interpuesta por DOÑA Otilia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Mutuas de accidentes de trabajo "UNION MUSEBA IBESVICO" y "UMIVALE" y la empresa "JOFRA S.A.", absolviendo a los demandados de sus peticiones".

CUARTO

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