SAP Valencia 508/2011, 25 de Julio de 2011

PonenteJAVIER GUARDIOLA GARCIA
ECLIES:APV:2011:5116
Número de Recurso23/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución508/2011
Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VALENCIA

ROLLO nº 23/2.011

JUZGADO de Instrucción nº 3 de Torrent

Procedimiento Abreviado nº 15/2010

SENTENCIA nº508/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: Don DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

MAGISTRADA: Doña ISABEL SIFRES SOLANES

MAGISTRADO: Don JAVIER GUARDIOLA GARCÍA

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público celebrado el día 15 del corriente la causa instruida con el número 15/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrent, seguida por presunto delito de estafa contra Genaro, con DNI NUM000, nacido en Terrinches (Ciudad Real) el 1 de mayo de 1960, hijo de José y de Obdulia, con domicilio en la AVENIDA000 NUM001, NUM002 - NUM003 de Alaquàs, sin antecedentes penales relevantes para la presente causa y en situación de libertad provisional.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Victoria Borrachina Bello; el mencionado acusado Genaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Agosto Villalonga Tomas y asistido por el Letrado D. Severiano Goig Escudero; y la acusación particular en nombre de Emilia y la mercantil Promueve Levante SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldan García y asistida por el Letrado D. Manuel Utrillas Carbonell.

Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado suplente JAVIER GUARDIOLA GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que ha tenido lugar el día 15 del corriente se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.6ª y y 74 del Código penal, o alternativamente como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con el art. 250.5º y del Código penal, en cualquier supuesto con responsabilidad del acusado en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición de las penas de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de 12 euros diarios, con imposición de las costas procesales.

TERCERO

En idéntico trámite mantuvo la acusación particular la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.6º del Código penal, o alternativamente un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con 250.5º y 6º del Código penal, en cualquier caso en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, entendiendo responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, e interesando la imposición de las penas de seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de 60 euros diarios, con accesorias y condena en costas.

CUARTO

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de infracción penal y debían resolverse en la jurisdicción civil.

QUINTO

Concedido al acusado el ejercicio del derecho a la última palabra, el Sr. Presidente declaró el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el 2 de junio de 2003 se constituyó la mercantil Promueve Levante

SL, cuyo capital social suscribieron por mitades Emilia y Jose Luis .

En dicha mercantil, Emilia ejercía de administradora de la sociedad, llevaba la contabilidad y gestionaba préstamos; y el acusado Genaro, tío de Jose Luis y verdadera contraparte de Emilia en los asuntos relativos a Promueve Levante SL, localizaba terrenos, gestionaba las promociones y obras y buscaba compradores. Genaro pretende que le corresponderían, por sus gestiones, el 15% del importe de las ventas ó el 30% de los beneficios; Emilia afirma que las gestiones de Genaro se verían compensadas a través de los dividendos de la sociedad. En cualquier caso, no consta efectuada liquidación ninguna del beneficio social, no se han emitido facturas por las gestiones de Genaro y no se han repartido dividendos, no obrando en poder de esta Sala la contabilidad de la mercantil.

Genaro reconoce haber hecho propias, en concepto de honorarios, diversas cantidades de considerable monto en diferentes ocasiones entre el 1 de agosto de 2003 y el 11 de julio de 2005; cantidades que la querellante Emilia le reclama en nombre de la mercantil, pero de cuya entrega tuvo constancia en su momento y cuyo destino no ha sido suficientemente esclarecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se siguen de una interpretación conjunta de las declaraciones del imputado y de los testigos llamados a declarar en el plenario, junto con el análisis de la documental obrante en la causa aducida como prueba por las partes y no impugnada. El conjunto de la prueba practicada lleva a este Tribunal a asumir el relato fáctico que se declara probado, y a considerarlo en el sentido que más abajo se refleja, en los términos previstos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En efecto, se ha acreditado documentalmente que el 2 de junio de 2003 se constituyó la mercantil Promueve Levante SL, con un capital social de 12.000 euros, por escritura registrada por el Notario de Valencia

D. Miguel Maldonado Chiarri obrante al número 1335 de su Protocolo, mercantil cuyo capital social suscribieron por mitades Emilia y Jose Luis . La querellante Emilia constituyó la mercantil con Jose Luis, cuya juventud, inexperiencia y falta de solvencia no le eran desconocidas, 'sin hacer preguntas' (de acuerdo con su propia deposición en el plenario), aunque con quien en realidad hacía negocios (como se desprende con meridiana claridad del conjunto de la prueba...

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