SAP Orense 302/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2011
Fecha26 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Angela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00302/2011

En la ciudad de Ourense a veintiséis de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova, seguidos con el nº 397/09, rollo de apelación núm. 505/10, entre partes, como apelante D. Ovidio, representado por la procurador de los tribunales Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ, bajo la dirección del letrado D. ANTONIO PUGA RODRIGUEZ y, como apelados, la entidad "MAPFRE SEGUROS DE AUTOMOVILES, S.A." y D. Jose Daniel, representados por el procurador de los tribunales D. JOSE Mª FERNANDEZ VERGARA, bajo la dirección del Letrado D. MIGUEL BESTEIRO DIAZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Ramón Taboada Sánchez, en nombre y representación de Don Ovidio contra Don Jose Daniel y MAPFRE, SEGUROS DE AUTOMOVILES, S.A., condenando a los demandados solidariamente a satisfacer al actor la cantidad de 45.808,175 euros, de los que 21.145,135 corresponden a Don Ovidio y 24.663,04 euros a la mercantil RECREATIVOS CONDE, S.L., más los intereses, que para Jose Daniel serán los legales desde la interpelación judicial, y para MAPFRE los del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, devengándose intereses de demora:

- Desde la fecha del siniestro, 27 de marzo de 2008, hasta la de la primera consignación, en fecha 17 de diciembre de 2008, la cantidad consignada (12.896,38 euros) más la que es objeto de condena en el presente procedimiento, devengará los intereses moratorios del artículo 20 Ley de contrato de seguro.

- A partir de dicha consignación, y sobre el importe total que es objeto de condena, se devengarán intereses moratorios desde dicha fecha hasta el 18 de enero de 2010, fecha de la segunda consignación.

- Desde el 19 de enero de 2010 y sobre el resto (cantidad objeto de condena menos objeto de la segunda consignación) devengará el interés de demora hasta el completo pago.

, y en cualquier caso los intereses de demora procesal desde la fecha de la presente resolución, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Ovidio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandante se alza contra la sentencia dictada por

la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Celanova interesando la revocación de la impugnada y el dictado de nueva resolución por la que, revocando la impugnada, se estime la demanda en aquellos puntos en los que ha sido rechazada. Se concreta la petición en relación con la exclusión de la secuela de insuficiencia cardiaca, con la reducción del 50% de la suma concedida en concepto de incapacidad permanente y con la exclusión de los gastos de alquiler habidos por la entidad Recreativos Conde derivados de la necesidad de proveerse de un furgón para realizar las actividades que desarrollaba el vehículo siniestrado.

Segundo

En relación con la primera de las cuestiones, la exclusión como secuela de la insuficiencia cardiaca que padece el demandante, la sentencia apelada excluye la secuela porque durante los 46 días de ingreso hospitalario en el servicio de traumatología en ningún momento consta la emisión de informe en relación con la patología cardiaca de referencia; en segundo lugar, porque el traumatismo advertido fue cráneo facial y no torácico; no se aporta historial que muestra que la disnea que padecía era de grado II y, finalmente, que las visitas que le cursó el cardiólogo Sr. Lucio no fueron plasmadas en informe oficial alguno.

Frente a estas razones, la parte recurrente argumenta, en primer lugar, que el informe de alta no es lo suficientemente exhaustivo, que incluye imprecisiones y que el hecho de que no se hiciera constar patología alguna derivada de la lesión de corazón no implica que ésta no existiera y destaca que fue el servicio de traumatología el que atendió al lesionado. En segundo lugar y en relación con que el informe emitido por el servicio de urgencias no refleja traumatismo torácico sino craneofacial, no puede ser preterido el hecho del impacto torácico contra el cinturón de seguridad y el airbag del vehículo. Sobre la...

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