STSJ Extremadura 1159/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2013
Número de resolución1159/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01159/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº1159

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 871/11, promovido por el Procurador SR. Mayordomo Gutiérrez en nombre y representación de DON Cirilo siendo parte demandada JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre: Orden de 14 de abril de 2011 por la que se convocan pruebas selectivas para la integración en el Grupo A, Subgrupo A1, de los funcionarios pertenecientes a la subescala de SecretaríaIntervención de la escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

C U A N T I A : INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la Orden de 14 de abril de 2011

por la que se convocan pruebas selectivas para la integración en el Grupo A, Subgrupo A1, de los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención de la escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dictada por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y publicada en el DOE nº 76 de 19 de abril de 2011.

Como bien resume el escrito de conclusiones de la actora, los motivos que fundamentan el recurso giran en torno a la exigencia de que los funcionarios de habilitación estatal a los que va destinada la meritada Orden presten sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma; la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y presencial y la falta de publicación en el BOE.

El planteamiento de la defensa de la Administración parte de la consideración de que la competencia para realizar la convocatoria de procesos de integración como el que nos ocupa corresponde a las Comunidades Autónomas. Esta consideración de base es esencial para resolver el conflicto en los términos en los que lo ha planteado la actora. Y desde ya debemos destacar que ni una sola línea de sus conclusiones está dedicada a combatirla.

SEGUNDO

Que las Comunidades Autónomas son competentes para realizar un proceso como el cuestionado ha sido ya objeto de algún pronunciamiento en sede de Tribunal Superior de Justicia. Así traemos a colación la STSJ de Madrid de fecha 08/04/20011, rec. 253/2008 (mencionada por la Administración en su contestación) que es reiterada posteriormente en Sentencia de 05/07/2012, rec. 1887/2008, en la que se razona que:

"TERCERO.- La invocada Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007 establece en su apartado 4 que "La convocatoria de la oferta de empleo, con el objetivo de cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a los funcionarios a que se refiere el apartado 1.2, corresponde a las Comunidades Autónomas. Asimismo es de competencia de las Comunidades Autónomas la selección de dichos funcionarios, conforme a los títulos académicos requeridos y programas mínimos aprobados reglamentariamente por el Ministerio de Administraciones Públicas. Las Comunidades Autónomas publicarán las convocatorias de las pruebas selectivas de los funcionarios con habilitación de carácter estatal en sus Diarios Oficiales y las remitirán al Ministerio de Administraciones Públicas para su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

Y añade en el apartado 7 que "Los funcionarios con habilitación de carácter estatal se regirán por los sistemas de acceso, carrera, provisión de puestos y agrupación de funcionarios aplicables en su correspondiente Comunidad Autónoma, respetando lo establecido en esta Ley".

Estas normas evidencian que ha sido voluntad del legislador atribuir a las Comunidades Autónomas competencia para convocar los procesos selectivos que afectan a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, procesos referidos tanto al acceso como a la carrera o la provisión de puestos de trabajo.

Tal conclusión, como decimos obligada a la vista de la Disposición Adicional parcialmente transcrita, se cuestiona por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local en razón a la Disposición Transitoria Séptima del mismo Estatuto Básico del Empleado Público según la cual "En tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la disposición adicional segunda de este Estatuto, sobre el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán referidas a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal". Advierte que ese desarrollo no se ha producido aún por lo que...

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