SAP Asturias 384/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2011
Fecha25 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00384/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0012612

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001224 /2010

RECURRENTE : BANKINTER S.A.

Procurador/a : MARINA GONZALEZ PEREZ

Letrado/a : FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ BERMUDEZ

RECURRIDO/A : AZULASTUR SL

Procurador/a : JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Letrado/a : MARCELINO TAMARGO MENENDEZ

SENTENCIA Nº 384/11

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

Gijón, veinticinco de julio de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001224 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2011, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Marina González Pérez, asistido por el Letrado D. Francisco Javier Fernández Bermúdez, y como parte apelada, "AZULASTUR SL", representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Juan Ramón Suárez García, asistido por el Letrado D. Marcelino Tamargo Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Suárez García, en nombre y representación de la entidad AZULASTUR, SOCIEDAD LIMKITADA, contra la entidad BANKINTER, SOCIEDAD ANONIMA, representada por la Procuradora de los Tribunales D. Marina González Pérez, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros suscrito entre las partes con fecha ocho de noviembre de dos mil siete, con sus posteriores renovaciones, que se aporto como documento número tres con la demanda, por haber concurrido en su formalización un vicio invalidante del consentimiento prestado por la entidad demandante; condenando a las partes a restituirse, recíprocamente, cuantas cantidades de dinero hubieran percibido en cumplimiento de dicho contrato, con sus frutos e intereses, de manera que las partes vuelvan a tener su situación personal y patrimonial existente en la fecha en que se perfeccionó dicho contrato; debiendo procederse a la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón del contrato en la cuenta asociada al mismo, y al reintegro de su importe, sin que ninguna de las partes sea acreedora o deudora de la otra, en virtud de las liquidaciones practicadas. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación procesal BANKINTER SL, se interpuso recurso de apelación, el que admitido a trámite se remitieron los autos a la Audiencia Provincial donde se registró al Rollo nº 329/11, y cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado cinco de julio del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- En el procedimiento de que trae causa el presente recurso, ejercita la actora AZULASTUR S.L. acción frente a la demandada, BANKINTER S.A., en la que solicitaba la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros" suscrito entre las partes el día 8/11/ 2007, por haber concurrido en la formalización vicios invalidantes en la prestación del consentimiento por parte de la demandante, con la consiguiente restitución reciproca de las cosa que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio de su intereses, conforme dispone el art. 1.303 del Código Civil, de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador, debiendo procederse, por tanto, a la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón del contrato en la cuenta asociada, de manera que la demandante no devenga acreedora ni deudora de la demandada en virtud de las liquidaciones practicadas. Alegando haber firmado el contrato bajo la creencia de ser un tipo de seguro contra la subida del Euribor, falta de información necesaria para la compresión del contrato, la existencia de cláusulas oscuras y abusivas en el articulado de las condiciones particulares del contrato, sobre la cuantía del contrato y en su sistema de liquidación- nominal contratado y ventanas de cancelación, e imposibilidad de prever por parte de la actora la liquidación al no existir formulado alguno que hiciera prever el coste de cancelación.

La demandada, Bankinter, contestó, a la demanda, oponiéndose a dicha pretensión, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas a la actora.

La sentencia dictada sentencia en primera instancia estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad del contrato litigioso, con sus posteriores renovaciones, por haber concurrido en su formalización vicio invalidante del consentimiento prestado por la demandante, condenando a las partes a restituirse las cantidades de dinero que hubieran percibido con sus frutos e intereses, procediéndose, en consecuencia, a la anulación de cargos y abonos efectuados por razón del contrato en la cuenta asociada a dicho contrato, y al reintegro de su importe, de manera que ninguna de las partes resulte acreedora ni deudora de la otra..

Contra dicha Sentencia se interpone recurso de apelación por la representación de la demandada, Bankinter S.A., manteniendo en esta instancia sus iniciales pretensiones del escrito de contestación a la demanda y solicita la contestación a la demanda, denunciando, en su extenso recurso, resumidamente, incorrecta valoración de la prueba practicada, interrogatorio de la representante de la actora, Aroa y de la demandada, Pablo, y de la documental aportada del clausulado del contrato que firmaron, concluyendo la recurrente que no se ha acreditado la existencia de ningún error, y mucho menos inexcusable. Insistiendo en que la demandada tenía la información adecuada sobre la naturaleza y consecuencias del contrato firmado, tanto por la documental del contrato y su clausulado como por la facilitada por la demandada a través de la persona, Pablo, con quien se contrató, no siendo posible alegar error alguno, teniendo igualmente capacidad para su comprensión Aroa, en su condición de empresaria, administradora de la actora y economista, persona que lo firmó. Y se solicita que, se revoque la Sentencia apelada y se desestime íntegramente la demanda, declarando la validez del contrato de gestión de riesgos financieros y sus condiciones particulares, condenando a la parte actora al pago de las costas en ambas instancias.

SEGUNDO

La Sentencia apelada concluye, resumidamente, que se trataba de un producto bancario derivado y complejo, que fue el Banco el que tomó la iniciativa y ofertó el producto al cliente, que en la fase previa a la contratación, la representante legal de la actora solo mantuvo dos o tres conversaciones con el comercial de la demandada, Sr. Oscar, quien explicó a grandes rasgos el producto, sin informar detalladamente de los riesgos que entrañaba la operación ni que en caso de cancelación anticipada se le aplicaría una penalización en caso de que quisiese cerrar anticipadamente la operación. Declarando Don. Oscar en el acto del juicio que se le ofreció como cobertura contra la subida del tipo de interés, y los escenarios posibles de los que informó se referían a subidas de tipo de interés, no se hicieron simulaciones de liquidaciones inferiores a un Euribor que fuera inferior al 4%, no se informó de los riesgos por una bajada pronunciada de los tipos de intereses y de las consecuencias negativas para el cliente, ni se hizo test alguno de idoneidad ni de conveniencia, ni se calcularon cuales podían ser los costes para el caso de un cancelación anticipada. Prueba que pone de manifiesto que la demandada no ha cumplido con sus obligaciones legales de máximo nivel de protección a su cliente, privándole de una información necesaria para que pudiera comprender el alcance del clausulado del contrato que firmaba, con independencia de la titulación de economista de la administradora de la actora, que no presupone la comprensión, sin más, de productos complejos como el contratado, que ha provocado un vicio en el consentimiento prestado por la demandante al suscribir el contrato, concurriendo un error invencible en su declaración de voluntad que lo invalida. Se trata de un error esencial y causado por la falta de cumplimiento de la demandada de informar convenientemente al cliente sobre las condiciones reales y alcance verdadero del contrato, existiendo relación de causalidad entre el error padecido por la demandante, en cuanto a la finalidad del negocio jurídico concertado y la omisión de la demandada de su obligación de informarle correcta y adecuadamente.

El Banco apelante sostiene, por el contrario, resumidamente, que la administradora de la demandante estaba capacitada para comprender la naturaleza y los riesgos del contrato, empresaria y economista que es, que se le informó de las características del producto y de los riesgos que conllevaba, que no es aplicable la Ley del Mercado de Valores y, en definitiva, que no concurre error alguno en el...

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