SAP Madrid 368/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2011
Fecha22 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00368/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 68 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1086 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Jesús María, Rosaura

PROCURADOR: JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA, JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

APELADO: María del Pilar, Nieves

PROCURADOR: JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a veintidós de julio de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción declarativa de dominio y nulidad contractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes D. Jesús María y Dª Rosaura representados por el Procurador Sr. Villasante García y de otra, como apelada demandada Dª María del Pilar representada por el Procurador Sr. Caballero Ballesteros, y como apelada demandada incomparecida Dª Nieves, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Villasante García en nombre y representación de D. Jesús María y Dña. Rosaura frente a Dá. Nieves representada por el Procurador Sr. Zabala Falco y Dña. María del Pilar representada por el Procurador Sr. Caballero Ballesteros, debo: 1.- Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar que el contrato de compraventa documentado en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Alberto Ballarín Marcial, el día 16-3-87, bajo el número 2117 de su protocolo, es simulado, ni po tanto nulo.

  1. - No haber lugar a declarar nula la inscripción registral de dominio correspondiente al local comercial situado en la calle Armenteros nº 14- bajo nº 3 de Madrid a favor de Dña. María del Pilar .

  2. - Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la propiedad del reseñado local a favor de los actores.

  3. - Absolver y absuelvo a Dña. María del Pilar de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda.

  4. - Condenar y condeno a la parte actora a abonar las costas procesales causadas incluidas las derivadas de la intervención procesal de la demanda que se allanó.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de julio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia del Juzgado desestimatoria de la acción planteada se formula por

la parte demandante y en la alzada apelante el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por el actor se instó demanda en cuyo suplico se solicita de manera principal y como primer punto del mismo la declaración de nulidad por simulación del contrato de compraventa concertado entre Doña Nieves y Doña Bibiana . La pretensión así deducida se hace descansar en que en realidad la compradora del local de negocio objeto de compraventa en su día no es quien se consignaba sino los hoy actores, habiéndose instrumentado una simulación relativa al poner el bien inmueble adquirido a nombre de una tercera persona, hermana y cuñada respectivamente de los demandantes, quien no pasaba de ser un mero testaferro ostentando una simple titularidad interpuesta. La razón de dicha situación estribaba en que en fechas coetáneas a la adquisición del inmueble, durante el año 1986, el demandante tenía serios problemas financieros, estando sujeto a determinadas inspecciones y actuaciones por parte de la Hacienda Pública quien había dictado providencia de apremio y embargo contra el actor, no solo de su cuenta corriente, sino incluso del piso de su propiedad, sito en la calle Melchor Fernández de Almagro, por lo que habiendo adquirido el inmueble objeto de actuación al parecer por medio de documento privado de fecha anterior, se documentó la transmisión en la escritura pública de fecha 16 de Marzo de 1987, haciendo figurar en la misma como adquirente del local comercial que se transmitía sito en la Calle Armenteros nº 14 a su cuñada Bibiana, con la significada intención de ocultar el bien de la persecución de sus acreedores, entre otros, la Hacienda Pública, ostentando la referida Doña Bibiana una mera titularidad fiduciaria siendo los verdaderos propietarios los demandantes, quienes en condición de fiduciantes habrían utilizado a la citada Bibiana como mera persona interpuesta, constituyéndose una fiducia cum amico. Como quiera que la referida Doña Bibiana había fallecido con fecha 17 de Agosto de 2004, bajo testamento abierto en el que instituía heredera de todos sus bienes, incluido el local litigioso, a Doña María del Pilar, y ante la interposición por la misma de una demanda de desahucio por precario se formula la presente demanda peticionando de forma principal la declaración de nulidad del contrato de referencia por simulación, como igualmente se declare la nulidad del asiento registral que la compraventa produjo en el Registro de la Propiedad y la declaración de propiedad del inmueble en favor de los actores, y subsidiariamente, que la demandada se avenga a otorgar escritura pública de retroventa de local comercial. La sentencia desestimó la petición así esgrimida y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis, por la parte demandante se postula una declaración de nulidad del contrato de compraventa, o por mejor decir de la escritura de compraventa en atención a la simulación relativa realizada en la misma, haciéndose constar como adquirente a quien no es sino una mera titularidad fiduciaria de la misma, instituyéndose una fiducia cum amico. En la fundamentación jurídica de la demanda los demandantes acuden de forma a menudo simultanea de la fiducia cum amico y a la fiducia cum creditore, olvidando que aun perteneciendo a la categoría de los negocios fiduciarios, su desenvolvimiento y efectos son distintos, a pesar de lo cual en algún pasaje de su fundamentación jurídica se hace referencia expresa al negocio jurídico típico de la fiducia cum creditore como es la venta en garantía, vid folio 22 de su escrito de demanda, aun cuando también lo considera desde la óptica del negocio simulado.

Vistos los términos jurídicos en los que se desenvuelve la litis, la jurisprudencia ha venido diferenciando con cierta nitidez entre el negocio simulado y el negocio fiduciario en su doble variante de fiducia cum credito y cum amico contracta. Así Sobre la simulación en los negocios, se decía en Sentencia 8 Jul. 1999 : «... la Sala que juzga refleja en línea de principio, en cuanto a la simulación absoluta, las tesis sustentadas en numerosas sentencias, entre ellas, la de 29 Nov. 1989 : "se expuso, entre otras, en S 18 Jul. 1989, calificada la simulación de total o absoluta, la llamada --simulatio nuda--, la misma por su naturaleza esencialmente contraventora de la legalidad (la cual como es sabido, al no estar específicamente regulada o contemplada por nuestro CC, ha sido estructurada por la doctrina más decantada, y frente a la tesis de que pueda ser una manifestación de discordancia entre la voluntad real y declarada --vicio de voluntad--, la subsume como un supuesto incluible dentro de la causa del negocio, es decir, la simulación que implica un vicio en la causa negocial, con la sanción de los arts. 1275 y 1276, y por tanto con la declaración imperativa de nulidad, salvo que se acredite la existencia de otra causa verdadera y lícita; y se puede distinguir una dualidad, o simulación absoluta, cuando el propósito negocial inexiste por completo por carencia de causa --qur debetur aut qur pactetur-- y la relativa que es cuando el negocio aparente o simulado encubre otro real o disimulado), ostenta una afinidad cuasi pública con los institutos que en su juego operativo se prevalen de la significativa tutela de la intemporalidad o imprescriptibilidad de aquellas acciones que persiguen la destrucción de lo así simulado y el prevalimiento de la realidad con el desenmascaramiento del negocio de ficción efectuado...",. Sobre el negocio fiduciario. Se decía en Sentencia 22 Feb. 1995 . «Se está en presencia de un negocio fiduciario por el que quien recibe la titularidad de los bienes se obliga a emplear las facultades dispositivas que la adquisición le confiere en el cumplimiento de las finalidades de la fiducia. No puede integrar en su patrimonio el objeto sobre el que recae...

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