STSJ Castilla y León 1621/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1621/2011
Fecha05 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01621/2011

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103647

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001545 /2006

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D. Torcuato, Herminia, JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO PR2, Raquel

Representantes: D. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ, GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ, HERMINIA SASTRE MATILLA, GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

Contra JUNTA DE COMPENSACION DEL PR2 DE SANTA MARIA DEL PARAMO, JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE LEON

Representantes: Proc. Sra. SASTRE MATILLA, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1621

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Felipe Fresneda Plaza

En Valladolid, a cinco de julio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1545/06 y el acumulado a él número 1850/06, en los que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 10 de julio de 2006, dictado en el expediente número NUM002, que al estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por la Junta de Compensación del Polígono PR2 de Santa María del Páramo contra la resolución del mismo Jurado del 10 de febrero anterior fijó en 146.418,18 euros, incluido el 5% de premio de afección, el justiprecio de la finca nº NUM000 (se trata de la parcela NUM001 ), incluida en la Unidad de Actuación del Plan Parcial PR2 de Santa María del Páramo, expropiada a Dña. Raquel, Don Torcuato y Dña. Herminia para la obtención del suelo necesario para el desarrollo de dicha Unidad por el sistema de tasación conjunta, siendo beneficiaria la mencionada Junta de Compensación.

Son partes en el recurso:

Como recurrente: La Junta de Compensación del Polígono PR2 de Santa María del Páramo (codemandada en el procedimiento acumulado), representada por la Procuradora Sra. Sastre Matilla y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Vázquez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandadas: Dña. Raquel, Don Torcuato y Dña. Herminia (demandantes en el recurso acumulado), representados por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y defendidos por la Letrada Sra. Franco Castellanos, y el Ayuntamiento de Santa María del Páramo (León), que no se ha personado en autos no obstante haber sido emplazado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Felipe Fresneda Plaza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso número 1545/06 y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anulen y se dejen sin valor ni efecto alguno los Acuerdos impugnados nº 70/2006 y 392/06 dictados por el Jurado Provincial de Expropiación de León y se declare y se establezca que el justiprecio de la finca nº NUM000 (parcela NUM001 ) del expediente expropiatorio al que el presente recurso se refiere asciende, por todos los conceptos y bienes expropiados, a 21.054,07 euros, incluido el premio de afección del 5%, sin costas.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de los codemandados Dña. Raquel, Don Torcuato y Dña. Herminia, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso número 1850/06 y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin valor ni efecto alguno la resolución 392/2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León y se declare y establezca que el justiprecio de la finca nº NUM000 (parcela NUM001 )del expediente expropiatorio al que el presente recurso se refiere asciende, por los bienes expropiados, incluido el premio de afección y sin costas, a 387.247,01 euros más los intereses legales que correspondan. Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

QUINTO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

SEXTO

En el escrito de contestación de la codemandada Junta de Compensación de la Unidad de Actuación del Plan Parcial PR2 de Santa María del Páramo, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora, con expresa imposición de las costas causadas a la demandante.

SÉPTIMO

Una vez acumulados los dos recursos, se recibió el procedimiento a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

OCTAVO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiséis de mayo.

NOVENO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto tanto del presente recurso contencioso administrativo como del acumulado a él es el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 10 de julio de 2006, dictado en el expediente número NUM002, que al estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por la Junta de Compensación del Polígono PR2 de Santa María del Páramo contra la resolución del mismo Jurado del 10 de febrero anterior fijó en 146.418,18 euros, incluido el 5% de premio de afección, el justiprecio de la finca nº NUM000 (se trata de la parcela NUM001 ), incluida en la Unidad de Actuación del Plan Parcial PR2 de Santa María del Páramo, expropiada a Dña. Raquel, Don Torcuato y Dña. Herminia para la obtención del suelo necesario para el desarrollo de dicha Unidad por el sistema de tasación conjunta, siendo beneficiaria la mencionada Junta de Compensación, y se pretende por las dos partes recurrentes su anulación y que, en su lugar, se fije como justo precio de la finca expropiada el de 21.054,07 euros, incluido el premio de afección, la Junta de Compensación beneficiaria de la expropiación y el de 387.247,01 euros, más los intereses legales, la expropiada.

SEGUNDO

Antes de examinar la pretensión ejercitada se juzga oportuno hacer unas precisiones previas. Así y en primer lugar, debe tenerse en cuenta que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010 y 25 enero y 5 abril 2011 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000 y 7 abril, 21 julio y 2 octubre 2001 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007 y 19 diciembre 2008 ). En segundo término, hay que indicar que la normativa aplicable al expediente expropiatorio que aquí importa es la contenida en el Título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, en concreto en la redacción dada al mismo por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes. Por fin y como tercera precisión, debe quedar claro que el justo precio de los bienes que deben valorarse no puede ser superior o inferior al señalado por el expropiado y el expropiante en sus respectivas hojas de aprecio, que conforme al artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa son vinculantes para ellos ( SSTS 24 abril y 29 noviembre 2007, 24 febrero 2009 y 29 octubre 2010 ).

TERCERO

Son datos a tener en cuenta para resolver la controversia planteada los siguientes:

* El 26 de junio de 2002 fue aprobado definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del denominado "PR-2" del Ayuntamiento de Santa María del Páramo, en el que se prevé como sistema de actuación el de compensación. En dicho Plan Parcial se establece que, teniendo en cuenta la superficie total bruta del sector que asciende a 73.683 m2, los estándares de planeamiento resultantes del mismo son los siguientes:...

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